La estrategia de los derechos: debates teóricos sobre el reconocimiento de derechos a los animales - Derecho sintiente. Los animales no humanos en el derecho latinoamericano - Libros y Revistas - VLEX 935903526

La estrategia de los derechos: debates teóricos sobre el reconocimiento de derechos a los animales

AutorAndrea Padilla Villarraga
Páginas172-200
Capítulo 6
LA ESTRATEGIA DE LOS DERECHOS: DEBATES TEÓRICOS
SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS A LOS ANIMALES
Y, sin embargo, aunque veo que la mejor forma de obtener la aceptación
de esa congregación de gente culta sería unirme yo también al gran
discurso occidental del hombre contra la bestia, de la razón contra la
sinrazón, igual que un afluente se une a un gran río, algo en mí se
resiste e intuye que en ese paso está la concesión de la batalla entera1.
INTRODUCCIÓN
Las sentencias comentadas en esta investigación plantean perspectivas
jurídicas novedosas sobre conflictos en los que emergen animales
investidos de reclamos morales. Estas son producciones enmarcadas en un
nuevo campo de litigios donde la clasificación de los animales como cosas
se hace jurídica y moralmente insostenible y controversial. Además, no es
excesivo afirmar que las sentencias comentadas subvierten el derecho
dominante, puesto que el reconocimiento de este nuevo sujeto-animal no
humano, aunque no sea pleno, conmueve la clasificación legal de bienes
que subyace a su aprovechamiento y apropiación. En cambio, la vía de los
derechos, explorada por buena parte de esta producción, les ha abierto a los
animales mayores posibilidades de emancipación2. A continuación,
comento el uso que han hecho los jueces del lenguaje de los derechos y
extraigo de sus planteamientos algunas premisas generales que podrían
aportar a la construcción de una teoría de los derechos de los animales.
Enseguida, recojo parte del debate teórico sobre los derechos de los
animales y desarrollo dos de las discusiones más interesantes que suscita la
estrategia de los derechos: una sobre la necesidad y conveniencia de
otorgarles a los animales el estatus de persona, y otra sobre su tratamiento
como propiedad.
EL USO DE LOS DERECHOS
La estrategia de cambio legal más relevante que han usado los jueces para
proteger los intereses de algunos animales ha sido reconocerles derechos
básicos; o sea, no solo medidas de bienestar o un mandato que los proteja
del sufrimiento innecesario, sino verdaderas prerrogativas formuladas como
derechos legales. Esto no quiere decir que tales prerrogativas se enmarquen
en una definición técnica del concepto de derechos, con sus garantías.
Sencillamente, significa que los jueces apelan al lenguaje de los derechos
para definir los intereses de los animales que deberían ser amparados por el
Estado. Cierto es que, aunque los derechos se definen como “espacios de
emancipación no confirmadores de relaciones de dependencia y
dominación”3, el uso que hacen de ellos los jueces no es necesariamente el
de medidas de protección conducentes a la prohibición de usar animales
(jaulas vacías), es decir, derechos plenos. Este uso incluye, también,
restricciones sobre formas de tratamiento a los animales (jaulas más
grandes) alineadas con los que llamo derechos de frontera, a saber:
prerrogativas de protección que, aunque no liberan a los animales de la
explotación, sí propenden porque se morigere su padecimiento o se les
garantice bienestar. Especialmente, en escenarios de conflicto que
permanecen en zonas de excepción.
Además, hay que precisar que, no necesariamente por hablar de
derechos, los jueces protegen los intereses de los animales de formas
efectivas. Algunas menciones pueden ser meras ganancias simbólicas o
doctrinarias, lo que hace interesante observar cómo se construyen y

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