Tomarse en serio la sintiencia (o el fundamento de la dignidad animal) - Derecho sintiente. Los animales no humanos en el derecho latinoamericano - Libros y Revistas - VLEX 935903527

Tomarse en serio la sintiencia (o el fundamento de la dignidad animal)

AutorAndrea Padilla Villarraga
Páginas201-218
Capítulo 7
TOMARSE EN SERIO LA SINTIENCIA (O EL FUNDAMENTO DE LA
DIGNIDAD ANIMAL)
Y yo pregunto ahora: si somos capaces de pensar en nuestra muerte,
¿por qué demonios no íbamos a ser capaces de llegar a pensar en la
vida de un murciélago? […] Ser un murciélago vivo es ser en plenitud.
Ser totalmente murciélago es como ser totalmente humano, lo cual
también en ser en plenitud1.
Vista la naciente producción judicial del derecho de los animales a la luz de
las teorías éticas, considero que los alcances de la capacidad de sentir de los
animales, como atributo biológico generador de derechos, han tenido, hasta
ahora, escaso desarrollo. Con esta afirmación no pretendo minimizar en
absoluto el indiscutible talante progresista y éticamente transformador de la
jurisprudencia comentada. Si dediqué a ella este estudio es, precisamente,
porque, además de ser la expresión naciente del derecho de los animales,
expande y transforma el derecho en sí. Lo que señalo con esta afirmación
es, más bien, que la sintiencia no está siendo comprendida ni protegida con
amplitud; en otras palabras, que la fuerza moral de este atributo y su
potencial creador de derecho aún no han sido dimensionados. De hecho, no
se rastrea en la jurisprudencia una conceptualización de la sintiencia como
fuente de derechos; menos aún, un precepto de inviolabilidad.
Para precisar esta observación apelo a la fuerza ética y al contenido
material que tiene el concepto de dignidad en la protección de los derechos
de las personas. La dignidad no solo es el fundamento de los derechos
humanos —como podría serlo la sintiencia para los derechos de los demás
animales—, sino que contiene un mandato aspiracional que se concreta en
esferas de protección de las personas. Según lo ha reiterado la Corte
Constitucional de Colombia, la dignidad se expresa en la autonomía o
posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según las propias
características (vivir como se quiera); en las condiciones materiales de
existencia (vivir bien); y en la intangibilidad de bienes no patrimoniales, así
como en la integridad física y moral (vivir sin humillaciones). En cambio, la
sintiencia, pese a ser un concepto palpable, no metafísico como la dignidad,
es usada de forma discrecional; es decir que su presencia e importancia
argumental en las decisiones son optativas de cada juez. Tampoco se deriva
de ella un mandato de protección individual que genere una órbita de
derechos específicos, puesto que su uso es todavía marginal.
De hecho, como vimos, la sintiencia animal es, hasta ahora, tan solo
una narrativa. Su alcance restringido se ve en la ausencia u opacidad del
concepto mismo (narrativa ambiental), en su reducción a un rol moral
secundario e indirecto (narrativa de la dignidad humana) y en su reiterado
uso retórico, escasa significancia moral y restricción al principio del
sufrimiento innecesario, entendido este como mero sufrimiento corporal
(narrativa de la sintiencia animal). En esta última narrativa, que es en la que
el concepto debería ser ampliamente desarrollado por ser su fundamento, el
alcance limitado del atributo es especialmente notable en las decisiones
reguladoras donde los jueces, pudiendo ser garantistas, no ordenaron una
mayor protección de los intereses de los animales. También, en las que,
pese a evocar la sintiencia como propiedad determinante de un trato ético a
los animales, los decisores se limitaron a regular su explotación.
En este último capítulo aporto algunas ideas sobre la cuestión de la
sintiencia animal como concepto vertebral de este nuevo derecho. En otras
palabras, como el fundamento del derecho de los animales a tener derechos,
o, lo que es lo mismo, como el fundamento de la dignidad animal.

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