Narrativa ambiental - Derecho sintiente. Los animales no humanos en el derecho latinoamericano - Libros y Revistas - VLEX 935903522

Narrativa ambiental

AutorAndrea Padilla Villarraga
Páginas49-82
Capítulo 2
NARRATIVA AMBIENTAL
Del ecosistema al ser: la progresiva individuación de los animales en
relación con la naturaleza
Toda criatura viviente lucha por su vida individual […].
Los animales no creen en la ecología […]. Ni siquiera los etnobiólogos
dicen que la hormiga sacrifica su vida para perpetuar la especie. […]
La vida de la especie es una fuerza que actúa a través del individuo,
pero que el individuo es incapaz de entender1.
INTRODUCCIÓN
La primera de las narrativas jurisprudenciales que ha marcado un camino de
análisis en la naciente doctrina del derecho de los animales es la ambiental.
Concebir y tratar ética y jurídicamente a los animales como un componente
más de la naturaleza, igual que a los demás organismos vivos, es la opción
natural que ha estado más al alcance del análisis jurídico. Probablemente,
esta organicidad se deba a la inclusión de derechos ambientales en las
constituciones latinoamericanas durante las tres últimas décadas. De hecho,
algunos tribunales constitucionales se han referido a sus cuerpos normativos
como constituciones verdes o ecológicas, en virtud del número de
disposiciones que atañen a la protección del ambiente como derecho
constitucional. Por esta razón, teóricos del derecho2 hablan de un nuevo
ecologismo jurídico y de un constitucionalismo transformador en América
Latina3. El estatus que las constituciones políticas de la región le confieren
al ambiente como bien colectivo es parte esencial de este reverdecimiento
jurídico que incluye a los animales, en tanto fauna.
Sin embargo, a excepción de las constituciones de Ecuador (2008),
Bolivia (2009) y Brasil (1988), ninguna otra Carta política de la región
subvierte el supuesto de que el ambiente es un derecho exclusivamente
humano, propio del enfoque ambiental clásico4. Ni qué decir de la
exclusión de los animales del conjunto de sujetos con derecho a
desarrollarse en un ambiente equilibrado o a ser protegidos de los usos y
abusos que motivan la inclusión de lo ambiental en lo constitucional. Tal
hecho sugiere, como lo plantea Zaffaroni5, que “el ecologismo jurídico es
en realidad un ambientalismo jurídico en el que campea la idea de que el
medio ambiente sano es un derecho del humano”.
Esta tendencia podría explicarse por el contexto internacional que
ambientó el proceso de renovación constitucional en América Latina.
Diversos pactos ambientales6 han llamado la atención sobre el impacto de
la vida humana en el planeta y alertado sobre la necesidad de reorientar las
dinámicas de producción y consumo. En consecuencia, han empezado a
circular conceptos como desarrollo sostenible y derechos de las
generaciones futuras, que han logrado introducir en un derecho
profundamente antropocéntrico y voraz un primer planteamiento ambiental.
Además, no hay que desconocer que, aunque algunas de las ideas del
derecho ambiental hoy pueden resultar ortodoxas a la luz de paradigmas
ecocéntricos o biocéntricos, estas significaron, en su momento, una
profunda ruptura filosófica y jurídica en algunos de sus dogmas, como el de
la propiedad. También cabe resaltar la abundante producción legislativa en
la región, traducida a códigos ambientales y leyes de protección a la fauna y
de conservación de la vida silvestre. Todo ello, empero, en el marco de un
régimen normativo apegado a la ortodoxia civilista en la que el ambiente y,
por extensión, los animales son considerados meros bienes o recursos
disponibles.
Es significativo, entonces, que bajo el paraguas de este derecho se esté
abriendo una vía de protección constitucional a los animales, como se
evidencia en las decisiones judiciales que se describen y analizan en esta
primera parte del libro. Podría decirse que, ante la falta de mención
explícita a los animales en las constituciones, salvo, tangencialmente, en las
excepciones señaladas, el mérito de los jueces ha sido usar los derechos
ambientales para hacer existir a los animales —como especies, grupos e
individuos— y extraer de él un mandato de protección. En tal sentido, los
argumentos y las decisiones judiciales que se comentan a continuación
hacen una primera ruptura del derecho en relación con su mirada tradicional
sobre lo ambiental. Ellos exaltan las expresiones de un derecho que, pese a
ser predominantemente antropocéntrico, pareciera haber iniciado un
examen crítico de sus postulados y estar perfilando visiones más o menos
heterodoxas con respecto a la naturaleza y sus “componentes”. No solo
protegiendo especies consideradas como “recursos renovables”, vale decir,
explotables, sino abriendo el camino a lo que podría calificarse como un
animalismo incipiente —o un ambientalismo profundo— en el que algunos
animales empiezan a ser vistos y protegidos como individuos, aun dentro de
los límites del discurso ambiental.
Esta narrativa jurisprudencial engloba tres posiciones éticas sobre los
animales. Todas se distancian del entendimiento clásico del ambiente como
reservorio de recursos al servicio humano, y se diferencian entre ellas en la
concepción de los animales como partes constitutivas o relativamente
diferenciadas de los demás entes ambientales. La primera posición, llamada
ambientalismo humano, es la más ortodoxa; en ella, los animales son
considerados meros bienes fáunicos de interés ambiental, cuya protección
consiste en la conservación de la especie o en la gestión racional del
recurso. La segunda, llamada interés superior de la naturaleza, supone un

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