Narrativa de la dignidad humana - Derecho sintiente. Los animales no humanos en el derecho latinoamericano - Libros y Revistas - VLEX 935903523

Narrativa de la dignidad humana

AutorAndrea Padilla Villarraga
Páginas83-115
Capítulo 3
NARRATIVA DE LA DIGNIDAD HUMANA
Compasión y vulnerabilidad: la dignidad humana como fuente de
obligaciones morales con los animales
Todo acto de crueldad soportado por millares de criaturas vivas es un
crimen contra la humanidad que la endurece y la vuelve un poco más
brutal1.
INTRODUCCIÓN
La dignidad como fuente de comportamientos compasivos, valga decir
“humanitarios”, es el argumento estructurante de la segunda narrativa
jurisprudencial del derecho de los animales. Este argumento se basa en la
idea de que la dignidad es fuente de códigos morales que deberían impedir
tratos crueles contra los animales o, al menos, gatillar conductas para
mitigar su dolor y sufrimiento. Igualmente, en el precepto de que los seres
humanos (agentes morales) debemos expresar comportamientos
bondadosos hacia los demás animales, por cuanto el tratamiento que les
demos determina, en gran medida, el trato a nuestros semejantes. Puede
afirmarse, entonces, que, bajo esta lógica, el buen trato a los animales es
apenas “una proyección valorativa desde la humanidad-dignidad del
hombre a la cosidad del animal […]; una concepción según la cual el
maltrato afecta la dignidad moral del hombre, quien debería dispensar,
desde la altura de su racionalidad, un trato humanitario a otras especies
[…]. Así se construye lo que podríamos llamar un humanitarismo
antropocéntrico2, cuyo fin último es no perjudicar la dignidad humana.
Esta narrativa es una clara derivación de la teoría ética de las
obligaciones indirectas inspiradas en Kant, cuyo planteamiento es que
cualquier acción intencional contra un animal es perjudicial y degradante
para nosotros mismos. Korsgaard resume esta idea al señalar que
cultivamos nuestros deberes hacia la humanidad cuando practicamos
deberes con los animales3. Dicho de otro modo, el tratamiento cruel con los
animales se opone íntimamente al deber del hombre consigo mismo, dado
que nubla su sentimiento compartido ante el sufrimiento y debilita la
disposición natural a la moralidad en las relaciones con las personas. Tal
como lo resumió el juez administrativo mexicano [M5-2016], a propósito
de la prohibición de las peleas de gallos, “el respeto a los animales, por el
hombre, está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos”.
De estas consideraciones generales se desprenden dos características de
la narrativa. Primera, que sus argumentos no reniegan forzosamente del uso
de animales, sino apenas de su tratamiento cruel o degradante, es decir que
el modelo predominante de relación con ellos es el de aprovechamiento
humanitario. Segunda, que reconocer la capacidad de sentir de los animales
es condición del argumento. Como lo señaló la Corte Constitucional de
Colombia, en un fallo en el que protegió los intereses de un primate4 [CO7-
2016], la capacidad de sentir de los animales constituye una “premisa
fundamental” o “condición [que] torna aún más tangible la relación del
ambiente con la dignidad humana, pues la identificación de los animales
como seres sintientes necesariamente conduce a que el comportamiento que
se tenga hacia ellos deba excluir la crueldad y, cuando sea el caso, reducir
su dolor o sufrimiento”.
Sin embargo, como se verá a continuación, esta narrativa hace, por lo
general, un uso débil de la sintiencia. En ella, la protección de los animales
no está motivada, necesariamente, por el valor inherente que les otorga esta
cualidad, sino porque la dignidad humana podría verse afectada por
comportamientos “indignos” consistentes en tratar de modo cruel a seres
capaces de sufrir. De hecho, dado que actualmente la protección
constitucional de los animales se ubica en la protección del ambiente, y a
que este es considerado un elemento esencial para el desarrollo de los seres
humanos, el argumento rector de esta narrativa es que la protección de los
animales es un mandato para la realización de la dignidad humana. Bien
resume esta narrativa la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica [CR2-
2012] al señalar: “la dignidad del ser humano se extrapola a la naturaleza,
de manera que esta merece un trato digno en tanto […] constituye el medio
en el que la vida humana se desarrolla”5. Pese a ello, es interesante cómo
esta perspectiva se va enriqueciendo en la medida en que el concepto de
dignidad se nutre de nuevas características y el criterio de la sintiencia
animal va ocupando posiciones más decisorias en los argumentos.
A la primera posición de esta narrativa la llamo humanitarismo
compasivo. Este se construye sobre la idea de que las conductas de maltrato
a los animales son indignas de los seres humanos y quebrantan los
principios y valores que deben primar en una sociedad. En tal sentido, los
animales son concebidos como objetos de compasión y valor colectivo; de
modo que la sintiencia no llega a operar como criterio moral autónomo de
protección de los animales, sino que se restringe al hecho biológico que
genera consecuencias para el obrar humano, cuya motivación es, en primer
orden, su propia dignidad.
La segunda posición, por su parte, avanza hacia un mayor
reconocimiento de la sintiencia animal. Aunque este no se traduzca,
necesariamente, en mayores garantías para los animales, el hecho de que
estos sean considerados seres vulnerables, tanto por su capacidad de sufrir
como por su dependencia del humano —que en el caso de los silvestres está
dada por la fragilidad de sus hábitats— favorece la profundidad en el

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