Las estructuras salariales y prestacionales de los funcionarios públicos en Colombia y la remuneración en la Carta Iberoamericana de la Función Pública - Carta iberoamericana de la función pública: realidades tangibles y promesas incumplida - Libros y Revistas - VLEX 950622687

Las estructuras salariales y prestacionales de los funcionarios públicos en Colombia y la remuneración en la Carta Iberoamericana de la Función Pública

AutorKaterine Bermúdez Alarcón
Cargo del AutorDocente-investigadora, Departamento de Derecho Laboral, Universidad Externado de Colombia.
Páginas309-340
katerine bermdez alarcn*
Las estructuras salariales y prestacionales
de los funcionarios públicos en Colombia y la remuneración
en la Carta Iberoamericana de la Función Pública
Sumario: Punto de partida. 1. Competencia para la fijación de salarios y
prestaciones sociales de los empleados públicos en Colombia. 2. Objetivos
y criterios del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y
su correspondencia con la Carta Iberoamericana. 3. Equidad en la remune-
ración de los empleados públicos. 4. Negociación colectiva y beneficios de
los empleados públicos. Epílogo. Referencias.
punto de partida
En Colombia el Gobierno es quien está constitucionalmente facultado
para fijar las condiciones de remuneración y prestaciones sociales de los
empleados públicos, las cuales se establecen conforme a unos criterios y
principios tanto constitucionales como legales. Esos criterios y principios
tienen coincidencia con los aspectos vinculados a la remuneración de que
trata la Carta Iberoamericana de la Función Pública, pese a que la normati-
vidad nacional que fijó tales criterios es anterior a la Carta, lo que no obsta
para evidenciar que hay puntos que ameritan una revisión con el objeto de
hacer más eficiente y competitivo el recurso humano en la Administración
Pública en el país.
1. competencia para la fijacin
de salarios y prestaciones sociales
de los funcionarios pblicos en colombia
Las competencias para la fijación de salarios y prestaciones sociales de los
funcionarios públicos están previstas en la Constitución y la ley, como se
relaciona a continuación.
El artículo 122 de la Constitución Política de Colombia (CP) establece que
el empleo público debe tener funciones detalladas en la ley o el reglamento,
y que para proveer uno de carácter remunerado, este debe estar previsto en
la planta de personal de la entidad, junto con sus emolumentos, los cuales
deben estar contemplados en el presupuesto correspondiente.
A su vez, los literales e) y f) del numeral 19 del artículo 150 CP prevén
que es función del Congreso: “e) Fijar el régimen salarial y prestacional
* Docente-investigadora, Departamento de Derecho Laboral, Universidad Externado de Colombia.
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