Los regímenes disciplinarios comunes peruanos - Carta iberoamericana de la función pública: realidades tangibles y promesas incumplida - Libros y Revistas - VLEX 950622764

Los regímenes disciplinarios comunes peruanos

AutorOrlando Vignolo Cueva
Cargo del AutorDoctor en Derecho la Universidad de Zaragoza (España).
Páginas407-480
orlando ignolo cuea*
Los regímenes disciplinarios comunes peruanos**
Sumario: Punto de partida. 1. La Carta Iberoamericana de la Función Pública
y su valor en el derecho peruano. 1.1. ¿Fuente de derecho? 1.1.1. La cifp no
es un tratado. 1.1.2. La cifp es un documento propio del soft law. 1.2. ¿Qué
figuras propone la cifp? 2. El contexto general de los vigentes regímenes
disciplinarios peruanos (los de alcance general). 2.1. Una convivencia muy
dificultosa. 3. En específico, algunos datos adicionales sobre un inacabado
tránsito hacia el régimen disciplinario del Servicio Civil. . Notas respecto
del antijurídico Acuerdo Plenario n.º 01-2013-CG/tsra. .1. La garantía
del non bis in idem y su aplicación ante los ejercicios disciplinarios. .2. El
contenido de la garantía ante los ejercicios de potestades disciplinarias. .3.
La garantía del non bis in idem y la responsabilidad administrativa. Precisiones
ante las distorsiones creadas por el precedente analizado. .. Crítica final y
conclusiva al Acuerdo Plenario n.º 01-2013-CG/tsra. ..1. Primer funda-
mento del precedente y sus argumentos en contrario: “la relación de trabajo
como manifestación el poder disciplinario”. ..2. Segundo fundamento del
precedente y sus argumentos en contrario: “el régimen de responsabilidad
administrativa funcional no es un sistema disciplinario”. ..3. Tercer funda-
mento del precedente y sus argumentos en contrario: “las normas comunes
del procedimiento administrativo (y en concreto del régimen sancionador)
ceden ante la especialidad del régimen de responsabilidad administrativa
funcional”. Referencias.
punto de partida
El presente trabajo analiza desde una perspectiva sistémica, comparatista
y conjunta algunos polémicos aspectos de los dos principales regímenes
* Doctor en Derecho la Universidad de Zaragoza (España). Abogado por la Universidad de Piura
(Perú). Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura (Perú). Director de la
Revista Anuario de la Función Pública. Abogado del Estudio Echecopar (Perú).
** Abreviaturas empleadas: CP: Constitución Política del Perú; lsc: Ley del Servicio Civil, Ley
n.º 30057; rglsc: Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, Decreto Supremo n.º 00-
201-pcm; servir: Autoridad Nacional del Servicio Civil; Directiva Disciplinaria: Directiva n.º
02-2015-servir/gpgsc “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley n.º
30057, Ley del Servicio Civil”; cefp: Código de Ética de la Función Pública, Ley n.º 27815;
cgr: Contraloría General de la República; cifp: Carta Iberoamericana de la Función Pública;
tuo lpag: Texto Único de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley n.º 27; pad:
Procedimiento Administrativo Disciplinario del Servicio Civil; losnc: Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control; lpcl: Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
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