De las excepciones - Entre la regla y la excepción - Libros y Revistas - VLEX 52332994

De las excepciones

AutorLuis Carlos Sáchica
Páginas42-56

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I De las excepciones propiamente dichas

Estamos hablando de las excepciones a la aplicación de la ley. Nos referimos a las explícitamente previstas en las propias leyes y a los subterfugios que habilidosamente introducen en la práctica inaplicaciones de la ley. Esto es, se trata el tema como una cuestión más política que jurídica y, de ninguna manera, se utiliza esta denominación en la acepción que tiene dentro de los procesos judiciales. Y para concretar aún más el objeto que se va a exponer, lo que importa son las situaciones en que la ley deja de aplicarse por claras motivaciones políticas.

  1. Quizás la más sorprendente y de largo alcance inaplicación de la ley es el de la ley penal en el caso en que una ley autoriza amnistiar a los responsables de delitos políticos o a concederles un indulto. Se suspende la aplicación de la ley respecto de determinadas personas. Se las exonera de sus responsabilidades ya frente a la sociedad y a las víctimas o frente a éstas. Recobran su condición de ciudadanos. Se reincorporan a la vida civil. Es como si nada hubiera sucedido nunca. Perdón y olvido son las palabras consagradas para justificar esta decisión, fundándola en graves motivos de conveniencia pública, con el fin de terminar la rebelión y restaurar la paz, perdonando a quienes les son imputables estas acciones.

    Caso en el que se hace patente la razón de Estado, la razón política, haciendo a un lado la ley, la regla, de la cual nadie debe estar exceptuado.

    Esto, que parece injusto, es pura justeza. Ninguna ley como las de amnistía general e indulto pueden estar más contaminadas de política.

    La frecuencia y amplitud con las que se otorgan estas exclusiones de la aplicación de las leyes penales, indica que la gobernabilidad no es estable y sufre los embates de la subversión ante su falta de solidez. Pero sólo así es posible dar continuidad al poder establecido, tan frágil. Como todo poder.

    De modo que las amnistías y los indultos han terminado siendo una simple táctica de apaciguamiento, que nunca han traído la solución de fondo. Page 43

    Lo que pone a pensar es que se haga esta concesión -que debe ser excepcionalísima- a los mayores enemigos del Estado. A quienes lo confrontan y contestan radicalmente, proponiendo una nueva legitimidad. A los que quieren cambio de régimen, no lo aceptan y no quieren contender políticamente dentro de su marco legal. Sobre todo, esas soluciones transitorias resultan totalmente injustificadas cuando se conceden a los vencidos.

    Parece, por eso, como si la ley dudara de su legitimidad y que los que la atacan tuvieran, al menos, un poco de razón.

    Ese, no creemos, sea el precio de una paz auténtica. Tanto más cuando ahora se cuestiona el delito político como una ficción anacrónica. Pensar que los delincuentes políticos obran por motivos altruistas no es más que una posición romántica incompatible con la crueldad del terrorismo que la acompaña.

  2. A tamaña excepción, que es un recuerdo del derecho de gracia de que eran titulares los reyes cuando, por su sola voluntad, perdonaban al condenado a muerte, siguen las que se refieren a situaciones extraordinarias en que el orden público, la normalidad, las instituciones mismas, tambalean. Las clásicas situaciones que configuran estas excepciones macro, porque son generales y duraderas, son la guerra internacional, que coloca a un país en un estado de necesidad y de defensa propia que, por fuerza, tiene que echar mano de cualquier medio de defensa que asegure la supervivencia; la conmoción interior o estado de sitio, en el cual se aplican procedimientos y reglas militares y las autoridades civiles ceden sus poderes a las fuerzas armadas para superar el desorden, y la emergencia económica, social o ecológica en que la infraestructura de los servicios públicos, el curso regular de las operaciones económicas se altera o los impactos de la naturaleza subvierten los sistemas ecológicos.

    El Estado ante estas situaciones responde en su régimen jurídico con el otorgamiento de poderes extraordinarios, distintos a los de tiempo de paz o de normalidad, para que las autoridades puedan afrontar la crisis con éxito. Implican, casi siempre, como es obvio, restricción de algunas libertades y algunos derechos, a manera de confesión de que en el Derecho mismo no existe una potencia virtual que pueda restaurar el orden perdido. Page 44

    Se vive entonces en estado de excepción, bajo otro régimen jurídico que no es el ordinario, extendido o no a todo el territorio del país y a todos sus habitantes. Rige un Derecho de excepción no compatible con el Estado de Derecho en su forma corriente y que supone algo como una suspensión de ese Estado y la implantación de otro, dejando en vilo casi todas las reglas del orden jurídico común.

    Pero no se trata de una dictadura constitucionalizada, pues, en los estados de excepción continúa vigente la Constitución y no puede ser suspendida en ninguna circunstancia.

    Hay que reconocer entonces la fragilidad del Derecho, la ineficacia del Derecho, la ineludible necesidad de aceptar lo excepcional como parte de la vida y de adoptar reglas que son excepciones, lo que permite hablar sin escándalo del caso en que las excepciones se convierten en reglas, cuando los estados de excepción se perpetúan y se vuelven una técnica ordinaria de gobierno, en vista de la crisis de la gobernabilidad auténtica.

  3. En el Estado de Derecho se hacen lenguas de la importancia que tiene el llamado principio de división y separación de poderes, mediante el cual, dicen, se evita la concentración del poder y así se le debilita en provecho de la libertad. Es algo como una garantía de que el poder no se acumulará en ninguno de sus polos y así perderá su irresistibilidad, característica del absolutismo.

    Sin embargo, las cosas no pueden funcionar bien cuando son rígidas e inmodificables. Lo cual obliga, aunque no se quiera, a que aún en los más puros sistemas políticos liberales y democráticos se acumulen poderes en una sola de sus ramas, no sólo como sucede cuando se tienen que aplicar los llamados estados de excepción, sino también cuando el aparato del Estado se traba y no puede funcionar bien dentro de esa regla mecánica de reparto y ejercicio del poder político. Entonces ve uno que los cuerpos legislativos delegan en los ejecutores de la ley facultades extraordinarias para dictarlas, y nos encontramos con el absurdo de que un solo y mismo poder dicta la ley y la hace cumplir, lo cual contradice todas las reglas de una sana política liberal. Esas excepciones no son tan infrecuentes. Page 45 Al punto de que ha sido necesario reconocer que no puede existir un Estado real con una separación absoluta de poderes, en el cual cada rama ejercite una función, separada y autónoma, sólo esa función y toda esa función. Y que es necesario adoptar mecanismos de cooperación entre los varios poderes a fin de que el Estado funcione, pues de lo que se trata es de un mismo y solo sujeto, cuyas partes, todas, debe concurrir al cumplimiento de sus fines.

    El legislador extraordinario, como se llama al gobierno cuando es investido de poder...

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