Los privilegios - Entre la regla y la excepción - Libros y Revistas - VLEX 52333158

Los privilegios

AutorLuis Carlos Sáchica
Páginas58-68

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Todo privilegio -la palabra misma lo está diciendo- es una excepción. Una especie de excepción al revés. Porque consiste en un trato preferente. La excepción específica pone al margen la regla, la deja sin aplicación. El privilegio es distinto: adopta una normatividad especial, separada de la regla común, y le da aplicación restrictiva y favorable para algunos. Es contraria a la regla, a veces, o diferente, otras, para que aquélla no se aplique a los privilegiados, a los que tienen ley propia y privada.

También aquí viene el recuerdo del Derecho foral del medioevo y sus estatutos gremiales o corporativos. Entonces, esos estatutos contenían un régimen legal otorgado por los reyes en estipulaciones de aplicación exclusiva a sus miembros. Aclarando que, hoy, los privilegios no son sólo de naturaleza corporativa y que su exclusividad cobija actividades y condiciones sociales que no obedecen al criterio asociativo.

Los privilegios de nuestro tiempo no son, con excepciones, tan explícitos como los conferidos por los monarcas de esa etapa histórica. Los legisladores, al concederlos, guardan cierto recato para no revelar sus conexiones con los sectores sociales dominantes y los esconden en un articulado general y abstracto de la ley que, sin embargo, para el buen analista, sólo tiene aplicación respecto de los favorecidos.

Suena a falso hablar de privilegios en un Estado de Derecho. Ese régimen supone la supresión de tratamientos prioritarios correspondientes al reconocimiento de jerarquías, sociales, económicas o intelectuales. Ese Estado de Derecho es un régimen posrevolucionario, el de la burguesía capitalista, en la que se presupone la igualdad de trato ante la ley. No obstante son tan naturales las excepciones, tan obvias, tan imprescindibles para que un sistema jurídico funcione, que en la práctica no sólo el orden jurídico contiene excepciones negativas sino excepcione positivas y ni siquiera se han podido eliminar las prerrogativas exorbitantes del poder político, sin las cuales no es posible gobernar. Page 58

Vamos a recordar los principales.

  1. Un privilegio en homenaje al capital que concedió la ley a los grandes inversionistas, a los que están en capacidad de mover con su dinero los grandes negocios y de sacar sus actividades del régimen legal común de las inversiones.

    El mecanismo utilizado para este efecto fue el de investir de facultades al gobierno para celebrar con las personas que hagan inversiones superiores a ciertas cifras muy significativas contratos de largo plazo que les garanticen la seguridad jurídica, que es la justificación que se le ha dado a este privilegio. La realidad es la de que lo que se quiere asegurar en verdad es la rentabilidad de esas inversiones, la posibilidad de reinvertir utilidades y la de reexportar el capital invertido cuando se trata de personas extranjeras. En concreto, a las personas destinatarias de este muy discutible favorecimiento sólo les serán aplicables las alzas de los impuestos existentes al momento de efectuar la inversión y no los afectará ninguna otra ley que varíe en algún sentido las condiciones financieras dentro de las cuales se produjo la inversión. Casi como en las relaciones entre Estados, en las cuales rige respecto de la celebración y cumplimiento de los tratados públicos el principio de rebus sic stantibus.

    Mientras tanto, como siempre los de las pequeñas empresas soportarán el peso de todas las leyes, sin excepción.

    Hechas estas consideraciones queda uno perplejo, porque no se sabe si un privilegio de tal naturaleza y alcances -a favor de las multinacionales y los ricos- contradice o no el sacrosanto principio del trato igual ante la ley, esencia de la democracia igualitaria y fachada impecable del Estado de Derecho.

  2. Una privilegio odioso es el de las inmunidades. Ya se trate de la inmunidad de los congresistas durante el tiempo en que están funcionando las cámaras a que pertenecen, o de los diplomáticos, las cuales comprenden no sólo las personas adscritas a ese servicio, sino los edificios, los equipos, los recursos y el correo correspondientes. En otro tiempo, los concordatos pactados en el Estado Vaticano cobijaban también a los sacerdotes católicos y la jerarquía eclesiástica. Page 60

    Estas inmunidades consistían en eximir a tales personas de juzgamiento o del juzgamiento por las autoridades ordinarias del Estado, privilegio que hoy no tiene ninguna justificación, pues, en un Estado laico, esto es, de separación entre la Iglesia y el Estado, no cabe hacer esa diferencia entre los eclesiásticos y las personas comunes. Por eso, sólo subsisten las inmunidades diplomáticas, ya que las parlamentarias se han suprimido también, reconociendo tan sólo la inviolabilidad de opiniones y votos.

  3. Similar al caso anterior es el privilegio que llamamos fueros concedido a ciertas personas, en razón de su dignidad u oficio, como el fuero penal militar reconocido a los miembros de la fuerza pública en servicio activo, en relación y con ocasión de los delitos cometidos en el servicio, son juzgados por jueces especiales por leyes sustantivas y procedimentales distintas a las comunes, lo cual obedece a que el ejercicio de esta función es una excepción a la función pública común, en razón a circunstancias tan anormales en que debe prestarse ese servicio y a que en sus operaciones está en juego la vida de los soldados y sus jefes.

  4. En relación con estos tratamientos preferenciales hay que recordar privilegios personales como el del juzgamiento de los altos funcionarios por jueces especiales o por corporaciones publicas, como sucede con los...

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