Fines del derecho - Teoría general del derecho - Libros y Revistas - VLEX 370474114

Fines del derecho

AutorRogelio Enrique Peña Peña
Páginas113-121

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CAPÍTULO IX

Fines del Derecho

1.- Los valores jurídicos.- Para las rectiÀ cadas corrientes À losóÀ cas de hoy, los valores se encuentran extramuros de nuestra conciencia. Son algo que percibimos en tanto son objetos ideales que existen en nuestra mente como las nociones de número, mayor –o menor– que, cantidad, &, cuya forma de realidad es el valer, no el ser. Situados verdaderamente fuera del tiempo y del espacio, son independientes del sujeto, incomensurables, omnipresentes, absolutos, cualidades incitadoras de tipo emocional que estimadas y apreciadas provocan en nosotros ciertas sensaciones como, entre otras, las de agrado, admiración y deseo.

Los valores, en À n, son cualidades de ciertas cosas, personas o acciones que presentan características como polaridad, jerarquía, realidad y normatividad y que pueden ser conocidas. Cada valor positivo tiene su correspondiente negativo, son parejas opuestas, esto es la alteridad de los valores: justicia-injusticia, belleza-fealdad, bondad-maldad, &. Además, son susceptibles de jerarquización, se dan en una tabla de valores u orden jerárquico dado por ellos mismos, no por el sujeto que pondera: los espirituales son superiores a los sensibles (agrado, placer). Con referencia a la realidad, los valores se dirigen hacia ella en tal forma que solo es cualidad signiÀ cativa lo que se realiza en una obra de arte o en un hecho de gran trascendencia. Finalmente, el valor tiene carácter normativo, o sea que exige su realización, así por ejemplo: el valor justicia no existe solamente para mostrarse estático, como pura esencia, sino para exigir su realización en los actos de los hombres que se traducen en relaciones con otros. “Son, pues, los valores los que explican el deber ser jurídico y el deber ser moral. Estamos obligados a cumplir una norma jurídica no solamente porque sea el mandato o la voluntad de un legislador, sino también porque nos sentimos obligados a realizar el valor contenido en una norma, el valor realizado en ella”(1).

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Rogelio Enrique Peña Peña

Los À nes del derecho se concentran en la justicia, la equidad, la seguridad y el bien común, los cuales constituyen los valores jurídicos, indispensables para que el ordenamiento jurídico sea expedito.

1.1.- La justicia.- La justicia, siendo el valor jurídico por antonomasia, es también un valor insenescente. De resonancia social e histórica desde los más remotos tiempos, sin solución de continuidad, ha llenado de luz y esperanza todos los senderos del derecho. Su signiÀ cado se gesta en el tratamiento igual de los iguales, pero este concepto es bastante general, pues de la palabra igualdad no solo se desprende algo aproximado, ya que ella, en aÀ rmación aceptable de Gustav Radbruh, “es siempre una abstracción, desde un punto de vista determinado, de una desigualdad dada”.

En la dikelogía, Ciencia de la justicia, encontramos una polisemia, o sea una pluralidad de signiÀ cados, que recorre aspectos subjetivo, objetivo y judicial. En el primero de los nombrados la justicia es una virtud y se reÀ ere a un sujeto, como cuando se expresa “Justicia divina” y “Hombre justo”. La deÀ nición de derecho que da Celso es de esta índole: “Ius est arts boni et aequie”; la de Cicerón en “La República”, igualmente: la justicia es “el hábito del alma, observado en el interés común, que da a cada cual su dignidad” y semejante la de Santo Tomás de Aquino en la “Summa teológica”: “…es el hábito según el cual con constante y perpetua voluntad se da a cada cual su derecho”. En sentido objetivo la justicia es la igualdad entre los actos y relaciones humanos, sin consideración de la voluntad de los sujetos comprometidos en esos actos o relaciones. Esta justicia es apoyo de la subjetiva porque solo puede darse a cada quien lo suyo cuando se tiene certeza qué es lo que le pertenece, tal como lo pregona la justicia objetiva. Finalmente, la justicia judicial es la que imparten los jueces como su más sagrado cometido apoyados también en la justicia objetiva, aunque en ocasiones haya que darle la razón a Jean de la Bruyere cuando en su obra “Caracteres” comenta que olvidando los jueces su deber, se embelesan en su oÀ cio: “El deber de los jueces es hacer justicia; su oÀ cio aplazarla. Algunos jueces saben su deber y hacen su oÀ cio”.

1.1.1.- El pensamiento helénico.- La À losofía, amor y fuente de sabiduría, nació en los vergeles del pensamiento griego. Flor de esos jardines fue la justicia, personiÀ cada en Temis, cuya castidad conservada con orgullo por la diosa selecta, fue al À n ardientemente despedazada por el propio Zeus, dios del cielo y señor de los dioses. El ímpetu del olímpico dejó en el santuario inaugurado el ramillete de trillizas que fueron la equidad, la ley y la paz. Pero los griegos fueron siempre más À lósofos que juristas y su pensamiento se reÁ ejó en tres escuelas en las que se depositaron sus primera inquietudes al respecto. Fueron ellas la jónica, la pitagórica y la eléata.

La escuela jónica, fundada por Tales de Mileto, tiene a Heráclito como su mayor representante. Enseñó el pensador de Efeso que todas las leyes humanas se alimentaban en la divina y que la guerra era la madre de todas las...

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