Prolegómeno - Teoría general del derecho - Libros y Revistas - VLEX 370473862

Prolegómeno

AutorRogelio Enrique Peña Peña
Páginas1-19
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CAPÍTULO I
Prolegómeno
1.- Primeras manifestaciones jurídicas.- Jamás podrá saberse cuál fue el pri-
mer momento de la historia. La iniciación del pasado siempre estará cubierta
de espesa oscuridad y es necesario entonces empezar por los fragmentos de
información que a veces, casualmente, se han ido descubriendo. En esta opor-
tunidad, sin embargo, consideramos oportuno empezar estableciendo la dife-
rencia que existe entre las relaciones de poder y las relaciones de Derecho(1).
Y al respecto nos permitimos agregar que en la versión española realizada por
Vicente Herrero de la “Teoría general del Derecho”, Edgar Bodenhimer expone
detenida y metódicamente lo que signiÞ can estas relaciones utilizando el argu-
mento de “LA VIDA Y LAS EXTRAÑAS Y SORPRENDENTES AVENTURAS DE RO-
BINSON CRUSOE”, escrito por Daniel Defoe, en la cual, después de un naufragio,
que arrojó a Robinson en una isla deshabitada y pasado algún tiempo en que le
tocó acudir a diversos medios para conservar la vida, el protagonista libró de la
muerte a un joven indígena que estaba a punto de ser sacriÞ cado y devorado
por un grupo de antropófagos. Cuando éstos huyeron atestados de pavor por
la intervención armada de Crusoe, Viernes –que así llamó aquél al indígena– dio
lugar a ostensibles manifestaciones de vasallaje, inclusive colocando sobre su
cabeza el pie de su libertador, no exigiendo ninguna compensación por el total
y completo vínculo de sumisión y dependencia que ofrecía.
Un segundo caso tuvo lugar algún tiempo después: el Capitán de un barco iba
a ser abandonado por la tripulación sublevada también fue salvado por Crusoe.
Este prometió liberarlo y ayudarlo a recobrar el barco con la condición de que
se sometiera completamente a su autoridad mientras estuviera en la isla y lo lle-
vara a Inglaterra sin cobrarle pasaje. El Capitán aceptó y se cumplió el contrato.
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Rogelio Enrique Peña Peña
Algunos otros episodios sucedieron, pero en el relato se explican las dos clases
de relaciones que ya hemos mencionado: las de poder y las de Derecho: las
que tuvieron lugar entre Robinson y Viernes fueron relaciones de poder, pues
en ellas imperó la dominación y la sujeción. Después de haber masticado la
soledad durante veintiocho años, Crusoe disfrutó de un poder absoluto sobre
el indígena que le llegó a la isla. Pero sus relaciones con el Capitán fueron de
contrato e igualdad. Ambos se reconocieron como personas libres poseedoras
de derechos y de deberes mutuos.
1.1.- Anarquía. Despotismo.- El poder puede ejercerse por medios físicos, psi-
cológicos e intelectuales y cuando, radicado en una sola persona, ésta consigue
para la obtención de sus Þ nes la sumisión y adhesión irrestrictas de un grupo
como partido político, sociedad secreta u orden religiosa, surge lo que se deno-
mina una ‘estructura de poder’, la cual, si consigue apoderarse de todo un Estado
y moldearlo de conformidad con los principios de su propia organización, halla-
remos, perfectamente establecido, el Estado totalitario.
Surgen, por eso, dos formas extremas de vida social en las que el poder tiene
signiÞ cativa inà uencia. Son la anarquía y el despotismo. En la primera íntegros
los miembros de la comunidad tienen un poder ilimitado, pues todo el mundo
es libre de hacer lo que quiera. El reconocimiento y la obediencia a las leyes son
conceptos sin valor alguno. No existe autoridad que ponga freno al ejercicio
arbitrario de aquel poder desbordante. Es el desorden como una plaga de lan-
gostas hambrientas devastando todas las plantaciones de la sociedad. El despo-
tismo, por el contrario, es una forma de gobierno en la que un hombre goza de
un poder desmedido, inclusive de modiÞ car sin trabas las leyes que estructuran
el ordenamiento jurídico de un determinado ambiente nacional. El despotismo
puede manifestarse de dos formas. En primer término puede signiÞ car el régi-
men puramente arbitrario y caprichoso de un hombre que trata de dominar a
otros para satisfacer un ansia personal de poder. En segundo lugar puede apare-
cer en forma de una idea o propósito impersonal que el déspota intenta –o Þ nge
querer– realizar. La segunda forma de despotismo tiene más éxito y a la vez es
más peligrosa”(2).
Entre estos extremos sociales, el desorden de los Coribantes y la voracidad y
los malos instintos del jabalí de Erimanto –anarquía y despotismo– solo existe
la senda real del Derecho, mezclado en principio con la moral. Por esta senda
transitaremos en la tarea que nos hemos impuesto dejando a un lado, delibera-
damente y hasta mejor oportunidad, las novedosas opiniones sobre el anarquis-
mo colectivista de Miguel Bakunin y Pedro Alexevich y al parecer Benito (Baruch)
Spinoza en el sentido de que el resultado Þ nal de una situación anárquica sería
un régimen político en que en un solo hombre como conquistador establecería
su dominio sobre los demás e implantaría el despotismo. “Es más probable que
corresponda a la realidad esta opinión que la sostenida por Hobbes de que en la
anarquía habría una guerra perpetua de todos contra todos”(3).

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