La función social de los notarios a partir de la Constitución de 1991 - Dilemas contemporáneos del derecho notarial - Libros y Revistas - VLEX 829680345

La función social de los notarios a partir de la Constitución de 1991

AutorÁlvaro Rengifo
Páginas201-271
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La función social de los notarios a partir
Para la época en que se plantea la necesidad de una nueva Constitución Polí-
tica, el Estado colombiano había sufrido una transformación sin precedentes
en la historia de Colombia, en especial en la expansión de su tamaño. Curio-
samente, uno de los grandes debates al interior de la Constituyente fue el
reclamo de más Estado frente a los embates del narcotráfico y los problemas
de la violencia de izquierda. Lo cierto es que la estructura del sector público
tuvo tres cambios sustanciales: “la naturaleza de la regulación estatal de las
actividades privadas cambió fundamentalmente con la apertura económica.
(…) El Estado empresario experimentó primero una expansión a fines de
los años setenta y comienzos de los ochenta y luego un recorte a medida que
avanzó el proceso de privatización desde los noventa; (…) la administración
pública experimentó un significativo proceso de descentralización” (Ocampo
Gaviria & Romero Baquero, 2015, p. 340). Estos cambios no influyeron de
manera puntual en la organización del notariado colombiano, aunque sí se
puso de presente que el esquema mediante el cual un particular ejerce una
función pública, con el deber de participar en forma significativa de sus ingre-
sos para apoyar el gasto público en el sector Justicia y en las notarías de bajos
ingresos, resulta una fórmula contemporánea propia de la descentralización
que exigen los Estados actuales y que ha demostrado sus bondades.
La Iglesia hace presencia nuevamente en la Asamblea Constituyente,
consecuente con el espíritu del Aggiornamento del Vaticano II institucional
para esta época, para que no se omitiera el nombre de Dios en el preámbulo
de la Constitución Política y también participa en diferentes diálogos de paz.
Asimismo, no debe olvidarse una consideración fundamental en cuanto a
la aplicación de los derechos civiles conforme con la nueva Constitución y su
impacto en los temas que deben manejar los notarios. Dice Chaparro Amaya
Dilemas contemporáneos del derecho notarial
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Una primera característica de la Constitución de 1991 es que pro-
pone un Estado social de derecho “sui generis”: siguiendo la tradición
norteamericana, defiende la reducción del Estado en aras de la libre
empresa, la propiedad individual y los derechos civiles, pero, al mismo
tiempo, dentro de un esquema de Estado de Bienestar presente en el
constitucionalismo europeo, defiende los derechos fundamentales,
sociales y culturales como un “deber ser” que compromete al conjunto
social. (2009, p. 139)
8.1. Estado colombiano y confesionalismo hoy
La tendencia de las democracias liberales es la de preconizar la neutralidad
del Estado en materia de libertad de conciencia y autonomía personal y esta
ha sido la inclinación del Estado colombiano desde 1991. Pese a ello, la neu-
tralidad no es asunto que pueda resolverse en blanco y negro, en el día a día
de las democracias. Daniel Gamper expone esta problemática así:
una sociedad laica no es aquella en que las instituciones se inclinan
a favor de una concepción del mundo, sino en la que se tutela la
igualdad ciudadana con independencia de las creencias de cada cual
(…) [sin embargo] La democracia vive en tensión con sus exigencias
normativas, que obligan a acoger a los diversos, cuya asimilación,
adaptación o asentimiento la ponen en una situación delicada que
el populismo aprovecha como pulmón electoral. En definitiva, los
Estados-nación no están hechos para dejar de ser uniformes o de
verse a sí mismos como homogéneos. La laicidad puede convertirse,
pues, en una empresa imposible. (Gamper, 2014)
A su vez, Paul W. Kahn, teórico del derecho de origen norteamericano,
en un análisis aplicable al caso colombiano sobre las célebres afirmaciones
de Carl Schmitt en que dice que todos los conceptos políticos son concep-
tos teológicos secularizados y que el soberano es quien decide los estados de
excepción, dice:
Incluso aquellos que se oponen a las reivindicaciones contemporá-
neas de un orden global de derecho es muy probable que compartan
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con los teóricos liberales de la política su escepticismo hacia un
enfoque teológico del análisis político, salvo, obviamente, si son fun-
damentalistas religiosos que atacan el carácter secular de la política
moderna en la esfera local y en la global. (…) El que los conceptos
políticos tengan su origen en conceptos teológicos es para la mayoría
de los teóricos contemporáneos tan interesante e importante como
saber que las palabras inglesas tienen su origen en el noruego anti-
guo. Por lo tanto, la teología política contemporánea tiene que ser
algo más que un estudio genealógico si aspira a ser algo más que una
curiosidad pasajera. (…) La teología política como forma de inda-
gación será convincente solamente en la medida en que nos ayude
a reconocer que nuestras prácticas políticas están arraigadas todavía
en forma de creencia y práctica influenciadas por lo sagrado. (Kahn,
2012, pp. 12-13)
Estas afirmaciones apuntan a que, en Colombia, las relaciones de poder
entre los individuos, los partidos políticos, los centros de poder y las organiza-
ciones religiosas, así como su evolución hacia organizaciones estatales laicas,
son relativamente recientes. Por tanto, muchas de nuestras interpretaciones
políticas de la autonomía privada tienen una fuerte carga emocional de orden
religioso y nuestros conceptos de lo bueno, lo malo o lo justo o injusto partici-
pan aún hoy de ese componente cultural. Es decir que, si las transformaciones
de un Estado teocrático hacia uno secular finalizaron en Europa en forma
clara a partir del siglo , en Colombia empezaron a ocurrir culturalmente a
partir de la segunda mitad del siglo  y constitucionalmente a partir de 1991.
Con la nueva Constitución, y gracias a la Corte Constitucional, se inicia
una metamorfosis de innegable trascendencia en la forma como los colombia-
nos aceptamos los derechos individuales asociados con la libertad de concien-
cia, en comparación con la Constitución de 1886 y la Reforma plebiscitaria
de 1957. Para Colombia, al igual que en otros países, esta evolución ha sido
producto de un vivo interés civil para que el Estado determine los límites y
los alcances de las relaciones entre creencia religiosa y racionalidad secular en
espacios públicos, debido a las nuevas realidades jurídicas y sociales.
Por ello se destacará qué ocurrió con las relaciones Estado-Iglesia cató-
lica a partir de 1991. Para empezar, la Sentencia C-027 de 1993, cuyo magis-
trado ponente fue Simón Rodríguez Rodríguez, declaró la inexequibilidad

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