Funciones ambientales de los departamentos en Colombia - Lecturas sobre derecho del medio ambiente. Tomo XVI - Libros y Revistas - VLEX 950068172

Funciones ambientales de los departamentos en Colombia

AutorConstanza Bejarano Ramos
Páginas187-211
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resumen
Los departamentos son entes territoriales creados constitucionalmente, con
la función primordial de ser intermediadores entre la Nación y los municipios
a fin de alcanzar los fines del Estado Social de Derecho. Por lo tanto, se les
ha otorgado funciones a nivel constitucional y legal entre las que figuran los
temas medio ambientales.
Así, dentro del Sistema Nacional Ambiental –sina– se establecieron
funciones ambientales para los departamentos como entes territoriales,
razón por la cual en el presente documento se revisan jurídicamente las
funciones que en esa materia se les ha otorgado, así como la gestión ade-
lantada al respecto.
sumario
Introducción; i. El departamento como ente territorial; 1. Régimen consti-
tucional; 2. Régimen legal; . Autoridades departamentales; ii. Funciones
constitucionales y legales en materia ambiental; iii. Ejercicio de las funciones
ambientales; Conclusiones; Bibliografía.
introduccin
Los departamentos son entes territoriales que buscan coordinación, inter-
mediación y colaboración entre la Nación y los municipios que los confor-
man, esta institucionalidad se configuró a nivel nacional desde 1886 con la
promulgación de la Constitución de ese año, para lo cual se le establecieron
funciones específicas en la realidad político-administrativa de Colombia. A
partir de entonces los departamentos han cumplido la función de desarrollar
social y económicamente sus territorios, buscando siempre la concreción de
los postulados constitucionales y legales.
No obstante, desde 1991, con la promulgación de la nueva carta política,
y con la adopción de nuevas obligaciones y derechos, específicamente el
derecho colectivo a gozar de un medio ambiente sano, y el nuevo modelo de
desarrollo sostenible, se introdujeron funciones adicionales para las entidades
territoriales, entre ellas los departamentos.
Posteriormente, mediante la Ley 99 de 199 se creó el Sistema Nacional
Ambiental –sina, el cual estableció la institucionalidad ambiental del país
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como consecuencia de los preceptos constitucionales instaurados en 1991.
El sina, además de ser una concreción del principio que señala que la gestión
ambiental debe ser descentralizada, democrática y participativa, incluyó a
los departamentos y les determinó las funciones ambientales que deben
cumplir en sus territorios.
Así las cosas, en el presente artículo se revisan las funciones ambientales
establecidas para los departamentos, y que han sido estipuladas tanto en
la Constitución como en las leyes. Con base en lo anterior, en un primer
momento se estudian el concepto y los antecedentes del ente territorial, es
decir, el departamento, posteriormente se analiza su régimen constitucional
y legal, y se procede a revisar específicamente las funciones ambientales que
les han sido otorgadas; más adelante se hace un balance del cumplimiento
de las citadas funciones, y algunos ejercicios exitosos en temas ambientales
llevados a cabo por varios de estos entes. Finalmente, y a modo de colofón,
se presentan algunas reflexiones en las cuales se verifica la importancia de
los departamentos para el cumplimiento de los objetivos de la Constitución
Ecológica de Colombia.
I. el depar ta mento como ente territorial
A partir de 1886 se estableció en la Constitución colombiana que los
Estados soberanos que constituían La Unión se denominarían depar-
tamentos, los cuales serían secciones del territorio del nacional que
funcionarían de acuerdo con la fórmula organizativa de centralización
política y descentralización administrativa (Herrera Llanos, 21). Así, la
Constitución de 1886 estableció específicamente en su artículo .º que los
departamentos constituyen “El Territorio, con los bienes públicos que de
él forman parte, pertenece únicamente a la Nación. Las secciones que
componían la Unión Colombiana, denominadas Estados y Territorios
nacionales, continuarán siendo partes territoriales de la República de Co-
lombia, conservando los mismos límites actuales y bajo la denominación
de Departamentos”.
Así las cosas, desde el referido año el departamento se determinó como
una entidad territorial que tendría las siguientes funciones:
1. Intermediación entre la Nación y los municipios;
2. Planificación del desarrollo social y económico de su territorio, y
. Apoyo a la gestión de los municipios.

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