Planificación urbana, movilidad y ciudades inteligentes. Un nuevo paradigma para la regulación jurídica de las relaciones humanas con respecto al entorno urbano - Lecturas sobre derecho del medio ambiente. Tomo XVI - Libros y Revistas - VLEX 950068173

Planificación urbana, movilidad y ciudades inteligentes. Un nuevo paradigma para la regulación jurídica de las relaciones humanas con respecto al entorno urbano

AutorFernando García Rubio
Páginas215-243
215
resumen
En el presente trabajo se realiza una aproximación desde el punto de vista
jurídico a los fenómenos de ordenación urbana y de movilidad de las pobla-
ciones, a través de los prismas de la técnica planificadora y del fenómeno de
las “ciudades inteligentes”. Así, partiendo del carácter y la naturaleza de la
planificación urbanística, y del propio concepto de plan, se establecen las,
a nuestro juicio, imprescindibles relaciones entre planificación urbanística
y movilidad, para posteriormente abordar su papel de estimuladora de la
movilidad sostenible, analizando las normas y estrategias de desarrollo y
movilidad sostenibles (internacionales, europeas y españolas), el papel de
las tic y de la legislación local y sectorial, para, finalmente, desembocar en
el concepto de las ciudades inteligentes como elemento de sostenibilidad.
En especial en materia de movilidad.
sumario
Introducción; i. Características y naturaleza de la planificación; ii. La planifi-
cación urbanística; iii. Planificación urbanística y movilidad; iv. La planifica-
ción urbanística estimuladora de la movilidad sostenible; 1. Planteamiento del
tema: urbanismo, planificación, movilidad y sostenibilidad; 2. Antecedentes
en la planificación urbanística; . Movilidad y sostenibilidad; . Normas y
estrategias de desarrollo y movilidad sostenibles; A. Determinaciones in-
ternacionales; B. Determinaciones a nivel europeo; C. Determinaciones del
Reino de España; 5. Hacia una planificación urbanística con una movilidad
sostenible; v. Las ciudades inteligentes como elemento de sostenibilidad, en
especial en materia de movilidad; Conclusiones; Bibliografía.
introduccin
El ambiente que rodea a las poblaciones urbanas, en especial a las grandes
ciudades, se caracteriza por el uso generalizado de los vehículos automóviles
que por su abrumadora utilización de los combustibles fósiles, producción
de ruidos y ocupación del espacio público, son a su vez una de las mayores
fuentes de polución de dichos entornos.
A la hora de conciliar el deseo de los ciudadanos para desplazarse en
las poblaciones y la necesaria prevención de fenómenos de contaminación
216 Planif‌icación urbana, movilidad y ciudades inteligentes
ambiental y acústica, colapso urbano y falta de propiciación de la imprescin-
dible movilidad, los poderes públicos y en especial las autoridades urbanas
gozan de unas técnicas que desde la administración pueden coadyuvar a
la consecución de una mejor movilidad urbana en un entorno sustentable.
I. caractersticas y naturaleza
de la planificacin
Como ya hemos indicado en otros trabajos1, el tráfico y la movilidad son
de las primeras competencias locales que inciden en la sostenibilidad en el
conjunto de las poblaciones, lo que posibilita a los municipios una capacidad
de actuación mediante la planificación urbanística.
Así, debemos entender por planificación urbanística esa técnica por la
cual, en el conjunto del urbanismo, se diseña el modelo de ordenación futuro,
y por supuesto vigente, en tanto, como posteriormente abordaremos, son
normas jurídicas de vocación permanente y duración indefinida.
En ese aspecto debemos vincular la planificación urbanística al concepto
de plan, y el plan, como un propósito y unos medios para conseguir un fin
determinado, tiene en nuestro ordenamiento jurídico administrativo tres
vertientes muy diferenciadas: una primera, vinculada a lo económico, al
concepto de planificación económica implantado con carácter general en
la extinta Unión Soviética mediante los planes quinquenales, y uno de los
elementos del socialismo real, o comunismo en relación, concepción ya su-
perada, aunque no de manera absoluta puesto que rige todavía en algunos
países de nuestro planeta, que fue asimilada por su éxito en las grandes cifras
tras la Segunda Guerra Mundial por los países de economía de mercado
europeos, implantándose la indicada planificación en Francia y también en
la propia España, a través de los planes de desarrollo, con cuatro leyes de
planes de desarrollo y sus consecuencias correspondientes.
Hoy en día la planificación económica está expresamente reconocida
en la Constitución2 española, artículo 11 , en base a los datos que faciliten
1 fernando garcía rubio. Sostenibilidad ambiental y competencias locales. Un análisis jurídico,
Madrid, Dykinson, 215.
2 De hecho hay quien encuentra referencias constitucionales a la movilidad urbana, por ejemplo,
enrique guillen lópez. “Perspectiva constitucional de la movilidad urbana”, en andrés boix
palop y reyes marzal raga (eds.). Ciudad y movilidad. La regulación de la movilidad urbana
sostenible, Valencia, Universidad de Valencia, 21, pp. 55 a 78.

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