La gestión integral del agua en el Estado español: organización administrativa, competencias y servicios de las entidades locales de Cataluña - Lecturas sobre derecho del medio ambiente. Tomo XVI - Libros y Revistas - VLEX 950068178

La gestión integral del agua en el Estado español: organización administrativa, competencias y servicios de las entidades locales de Cataluña

AutorJosep Ramón Fuentes i Gasó
Páginas357-398
57
El agua potable y limpia representa una cuestión de primera importancia, porque es
indispensable para la vida humana y para sustentar los ecosistemas terrestres y acuáticos.
Las fuentes de agua dulce abastecen a sectores sanitarios, agropecuarios e industriales.
La provisión de agua permaneció relativamente constante durante mucho tiempo, pero
ahora en muchos lugares la demanda supera a la oferta sostenible, con graves consecuen-
cias a corto y largo término. Grandes ciudades que dependen de un importante nivel de
almacenamiento de agua, sufren períodos de disminución del recurso, que en los momentos
críticos no se administra siempre con una adecuada gobernanza y con imparcialidad.
La pobreza del agua social se da especialmente en África, donde grandes sectores de la
población no acceden al agua potable segura, o padecen sequías que dificultan la pro-
ducción de alimentos. En algunos países hay regiones con abundante agua y al mismo
tiempo otras que padecen grave escasez.
Francisco. Laudato Si1.
sumario
i. Proemio; ii. Marco legal, distribución de competencias y organización
administrativa en materia de aguas; 1. Régimen jurídico, competencias y
organización administrativa en materia de aguas en la normativa estatal; A.
Régimen jurídico en materia de aguas en la normativa estatal; B. Compe-
tencias de la administración estatal; C. Organización administrativa estatal:
los organismos de cuenca; 2. Régimen jurídico, competencias y organización
administrativa en materia de aguas en la normativa catalana; A. Régimen
jurídico en materia de aguas en Cataluña; B. Las competencias de la Adminis-
tración de la Generalitat; C. Organización administrativa: la Agencia Catalana
del Agua; . Régimen jurídico, competencias y organización administrativa
en materia de aguas en la normativa local; A. Régimen jurídico en materia
de aguas en la normativa local; B. Las competencias de las administraciones
locales; C. Organización administrativa; las entidades locales del agua como
administración hidráulica local en Cataluña; iii. La gestión integral del ciclo
del agua por los entes locales; 1. El servicio municipal de abastecimiento
de agua potable; 2. Los servicios municipales de saneamiento y vertidos de
aguas residuales; A. La gestión en el ámbito local de los vertidos al dominio
público hidráulico; B. La gestión en el ámbito local de los vertidos al siste-
1 Papa francisco. Laudato Si’, Carta encíclica sobre el cuidado de la casa común, n.º 28.
58 La gestión integral del agua en el Estado español
ma público de saneamiento; C. La gestión en el ámbito local de los vertidos
indirectos; Conclusiones; Bibliografía.
I. proemio2
La gestión del “ciclo integral del agua”, en tanto que recurso natural ne-
cesario para el desarrollo de la vida y el crecimiento económico, tiene una
importancia primordial para la actividad de las administraciones públicas,
en particular, en el medio urbano, en donde los servicios de abastecimiento
de agua potable, alcantarillado y depuración de las residuales integran lo que
podemos denominar el “ciclo urbano del agua”. Este ciclo está compuesto
por una serie de fases interdependientes que van desde la captación del
agua hasta su tratamiento final, pasando por su “transporte, potabilización,
suministro domiciliario, evacuación y vertido final”.
Por todo ello, para Casado Casado y Fuentes i Gasó,
… resulta indispensable el establecimiento de una adecuada política de protección
de la calidad de las aguas que garantice el necesario equilibrio entre protección del
recurso y crecimiento económico y, por tato, su uso racional.
Son las administraciones públicas las encargadas de establecer las políticas
de protección y salvaguarda de la calidad de las aguas, de tal forma que se
alcance el equilibrio entre protección del recurso y crecimiento económico.
Es por ello que la mayor parte de las normas que se han ido aprobando en
los últimos años tienen por objetivo su uso racional.
Asimismo, resulta fundamental en esta materia una intervención efectiva
de las diferentes administraciones públicas, cuya actuación debe estar orien-
tada a la consecución de los objetivos de protección de las aguas establecidos
por la normativa vigente5.
2 Cfr. por todos, L. casado casado y J. R. fuentes i gasó. Medi Ambients i Ens Locals, Barcelona,
cedecs, 28, pp. 21-28; J. R. fuentes i gasó. “Les competències locals en matèria d’aigües”,
en L. casado casado y J. R. fuentes i gasó. Dret Ambiental Local de Catalunya, Valencia, Tirant
Lo Blanch, 216, pp. 87-28.
L. calvo miranda. “Abastecimiento de agua potable y saneamiento de las aguas residuales
urbanas en España”, Revista Aragonesa de Administración Pública (rapa), n.º 6, 21, p. 296.
L. casado casado y J. R. fuentes i gasó. Medi ambient i, cit., p. 2.
5 Todo ello teniendo en cuenta, además, que se ha consolidado en el reconocimiento del derecho
al agua, como derecho humano. Se puede ver la evolución jurídica de ese reconocimiento y su
59
Josep Ramón Fuentes i Gasó
Las corporaciones locales son las primeras concesionarias, usuarias y
prestadoras de los servicios relacionados con el agua. Es por ello que, para
Ruiz de Apocada Espinosa,
… un estudio completo del marco teórico regulador de las aguas y de sus principa-
les técnicas de protección, debe concretar las competencias que sobre esta materia
corresponden a las diferentes Administraciones públicas, con especial referencia
a las competencias locales, articuladas estas últimas, en torno al abastecimiento de
agua potable y el saneamiento de aguas residuales6.
II. marco legal, distribucin
de competencias y organizacin
administratia en materia de aguas
Actualmente existe una amplia normativa estatal, autonómica y local regu-
ladora de las aguas. Además, se trata de un sector del ordenamiento jurídico
sometido a una continua evolución y que ha conocido, especialmente durante
los últimos años, un gran número de modificaciones normativas, en buena
medida como consecuencia de la necesaria transposición al ordenamiento
jurídico español de la Directiva 2/6/CE del 2 de octubre de 2,
del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un nuevo
marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, y de
la incorporación de nuevos planteamientos en esta materia. A pesar de ello,
para Sanz Larruga,
… algunas de las técnicas aportadas por la Directiva Marco –como las relativas a
la organización de la gestión y planificación hidrográfica ya formaban parte de
la larga tradición española del Derecho de Aguas y, de hecho, nuestro Derecho ha
servido de modelo a la actuación normativa de la Unión Europea sobre esta ma-
situación actual, entre otros, en A. menéndez rexach. “El derecho al agua en España”, Revista
Europea de Derechos Fundamentales, n. 25, pp. 195-222; E. pérez de los cobos hernández. “La
defensa del derecho al agua como derecho colectivo desde su perspectiva ambiental: la causa
‘Kersich, Juan Gabriel y otros c. Aguas Bonaerenses S/Amparo’”, Revista Catalana de Dret
Ambienta, vol. 6, n.º 2, 215, pp. 1-2. Disponible en [http://www.rcda.cat/index.php/rcda/
article/view/61], consultada el 27 de junio de 216; A. borrás rodríguez. “El dret a l’aigua i
el Dret de l’aigua”, Revista Jurídica de Catalunya, vol. 11, n.º 2, 215, pp. 97-21.
6 A. M. ruiz de apodaca espinosa. “Las obligaciones de los entes locales en relación con la protec-
ción de la calidad de las aguas”, en a. embid irujo. Agua y ciudades, Civitas, Thomson-Reuters,
212, p. 28.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR