El principio de precaución en la jurisprudencia constitucional colombiana: incertidumbre científica y omisiones selectivas - Lecturas sobre derecho del medio ambiente. Tomo XVI - Libros y Revistas - VLEX 950068169

El principio de precaución en la jurisprudencia constitucional colombiana: incertidumbre científica y omisiones selectivas

AutorDaniel Alejandro Monroy Cely Camilo E. Ossa B
Páginas45-119
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resumen
En el presente artículo se propone hacer una lectura crítica al principio de
precaución, buscando profundizar de manera específica en algunas cues-
tiones que minan el equilibrio del principio como un instrumento guía
para la toma de decisiones. Así, el artículo está estructurado en dos partes:
i. En la primera se aborda la cuestión teórica, desarrollando la concepción
de la doctrina al respecto y teniendo en cuenta dos aspectos esenciales rela-
tivos a las implicaciones que supone afronta la “incertidumbre científica”,
elemento fundamental del principio, y la defensa de la tesis según la cual
en muchos casos la consistencia de la aplicación del principio supone la
omisión selectiva de ciertos peligros o riesgos de la situación que se analiza,
y ii. En segundo lugar se acomete la cuestión que envuelve la noción del
principio de precaución, es decir, su aplicación en el plano real, describiendo
la manera como desde la óptica de la Corte Constitucional se ha abordado
conceptualmente el principio de precaución, e introduciendo a la sección
aplicativa conformada por la lectura que, desde nuestro punto de vista, se
ha comprendido jurisprudencialmente como el alcance del principio de
precaución en el ámbito local.
sumario
Introducción; 1. Aproximación crítica al contenido y (algunas) implicaciones
teóricas de la aplicación del Principio de Precaución; 1.1. Los problemas
que implica lidiar con la “incertidumbre científica” en el contexto de apli-
cación del principio de precaución; 1.2. La consistencia de la aplicación del
principio de precaución depende de la omisión selectiva de ciertos peligros
o riesgos; 1.2.1. Tipologías de peligros y riesgos sustitutos derivables de la
aplicación del principio; 2. El Principio de Precaución en la jurisprudencia
constitucional colombiana; 2.1. El desarrollo del principio de precaución
en la jurisprudencia constitucional colombiana; 2.2. Análisis de las medidas
precautorias adoptadas por la Corte Constitucional: el caso de las Sentencias
T-177 de 212 y T-15 de 21; 2.2.1. Sentencia T-177 de 212; 2.2.2.
Sentencia T-15 de 21; Conclusiones; Bibliografía.
6 El principio de precaución en la jurisprudencia constitucional colombiana
introduccin
¿Qué tan preocupados deberíamos estar con respecto a los efectos que el
uso de pesticidas en la agricultura tiene para la salud y el medio ambiente?
¿Deberíamos controlar el uso de hormonas en las vacas para el incremento de
la producción de leche o de carne? ¿Y qué de los Organismos Genéticamente
Modificados –gmo– y sus efectos en especies no objetivo y la perturbación
de los ecosistemas? En todos estos casos, y teniendo en cuenta los eventuales
peligros que cada una de las preguntas supone, la mayoría de las personas
probablemente tenderán a afirmar que la “inacción” del gobierno parece ser
una opción poco sensata.
No obstante, hoy en día suscita incertidumbre científica los verdaderos
efectos que tiene para la salud (humana) o para el medio ambiente la produc-
ción o el consumo de gmo, o la utilización de hormonas, o ciertos pesticidas.
A este respecto, mientras en algunos países el “principio de precaución” ha
sido el criterio utilizado por las autoridades para controlar o, incluso, pro-
hibir la utilización de dichas sustancias, paradójicamente en otros países la
“inacción” ha sido la posición premeditadamente asumida por el gobierno1.
Por supuesto, a nivel gubernamental parece sensato –al menos– analizar
los peligros que para el medio ambiente o para la salud representan las ac-
tividades referenciadas, y en ese orden estudiar la pertinencia de adoptar o
no algún tipo de medida precautoria. Empero, a veces, asumir una posición
objetiva al respecto no es tan sencillo, pues en estos casos el propio gobier-
no suele estar sometido a una especie de “rechazo colectivo” respecto de
permitir tales actividades, y por tanto, verse presionado a preferir acciones
1 Así, por ejemplo, es conocido que la Unión Europea se ha amparado en el “principio de precau-
ción” para restringir la producción y el ingreso al mercado europeo de Organismos Genéticamente
Modificados –gmo– en la agricultura, mientras que en países como Estados Unidos se asume una
posición menos precavida; al respecto cfr. chambers y melkonyan (27); kuran y sunstein
(1999); lynch y vogel (21). En lo relacionado con el uso de hormonas en la ganadería, y tal
como lo señalan wiener y rogers (22), Europa (a diferencia de Estados Unidos) ha asumido
una posición particularmente precautoria respecto del uso de la Somatotropina bovina (rbst)
como mecanismo hormonal dirigido a incrementar artificialmente la producción de leche en el
ganado bovino. Por su parte, y como lo resalta sunstein (29: 5), Estados Unidos ha asumido
comparativamente una posición más precautoria que Europa acerca de los riesgos relacionados
con los carcinógenos en los aditivos de los alimentos, así como respecto del ingreso de nuevos
medicamentos al mercado (sunstein, 29: 7). Con todo, para un análisis comparativo más
detallado acerca de la aplicación comparativa del principio de precaución entre Estados Unidos
y Europa cfr. wiener y rogers (22).
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Daniel Alejandro Monroy Cely y Camilo E. Ossa B.
de corte precautorio, aun en casos en los que en ausencia de tal “rechazo”
dichas acciones hubiesen sido posiblemente descartadas2.
Las razones de tal “rechazo colectivo” no son del todo claras ni gener a-
lizables, empero, autores como sunstein (28) y (2) sugieren que tal
circunstancia puede estar motivada parcialmente por la creencia –también
colectiva– de que los procesos naturales son esencialmente benignos o segu-
ros, y que por el contrario, cualquier intervención humana en tales procesos
es esencialmente maligna o peligrosa. Así, la preferencia de las personas
por alimentos que se publicitan como “orgánicos”, “1% naturales” o que
son producidos “sin aditivos ni conservantes” puede estar relacionada con
dicha creencia colectiva.
No obstante, existen varios problemas asociados a la creencia colectiva
referenciada; el más evidente es que esta descansa sobre la premisa de que
lo “natural” suele ser una opción que brinda seguridad, o al menos, que
lo natural es más seguro que lo que se produce artificialmente o con la
intervención de la mano del hombre. Empero, la veracidad de tal premisa
es particularmente cuestionable; de hecho, en el ámbito restringido de los
alimentos existen evidencias científicas que apuntan en una dirección con-
traria a tal premisa.
2 Sobre el rechazo colectivo y la forma en que este presiona al gobierno para la toma de medidas
precautorias kuran y sunstein (1999: 75) referencian, por ejemplo, el caso de la fuerte presión
que se dio en varios países de Europa en la década de los noventa para que los gobiernos prohibiesen
la comercialización y utilización de semillas genéticamente modificadas. Cfr. también nelson
(21). Otro ejemplo significativo es el relacionado con la presión colectiva que se dio también
en Europa en relación con los organismos genéticamente modificados (gmo). Cfr. sección 1.2.
infra.
Por supuesto, esta no es la única razón por la cual se puede generar un “rechazo colectivo” respecto
de alguna actividad o producto. Al respecto, el mismo sunstein (1998: 8 y ss.) expone una
serie de factores que detonan lo que el denomina “fatalismo selectivo” para referirse a contex-
tos en los cuales las personas colectivamente se concentran o descuidan anómalamente ciertos
imponderables por razones diferentes a los cambios en el riesgo. En este orden de ideas, el autor
sostiene que existen razones de orden distributivo que pueden afectar anómalamente la percepción
colectiva del riesgo y que, por tanto, justifican la demanda de mayor intervención (precaución) de
la autoridad; así, por ejemplo, la posibilidad y la identidad del grupo concreto que está expuesto
al riesgo puede determinar la presión o incluso el rechazo a medidas precautorias; v. gr. la gente
no reacciona de igual manera si el riesgo afecta a un grupo étnico minoritario o a un grupo de
grandes empresas. Otro factor detonante del mencionado “fatalismo selectivo” se relaciona con
la evaluación sesgada de riesgos por medio de errores cognitivos tales como el juicio heurístico
(v.g r. disponibilidad, representatividad, anclaje, exceso de confianza) o el “framing effect”.
Sobre este punto, cross (1996, pág. 87) afirma entre otras cosas, que la función de los plaguicidas
químicos (sobre los cuales ciertamente se han adoptado posiciones precautorias) en ocasiones se

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