La minería en un territorio objeto de ordenación constante - Lecturas sobre derecho del medio ambiente. Tomo XVI - Libros y Revistas - VLEX 950068177

La minería en un territorio objeto de ordenación constante

AutorAdriana Martínez Villegas
Páginas325-353
25
resumen
El ordenamiento constante del territorio, junto con la expedición de autori-
zaciones por las agencias del Estado en cumplimiento de sus funciones, están
creando confrontaciones que plantean dificultades para garantizar estabilidad
en las reglas del juego y respeto a las situaciones jurídicas consolidadas. La
ausencia de coordinación en la gestión pública a nivel nacional, regional y
local, y una mirada restringida al concepto de territorio, someten a la mi-
nería a ser excluida de los procesos de ordenamiento, y a los beneficiarios
de las autorizaciones a que estas sean desconocidas, por lo cual la minería
es considerada como un imposición del gobierno nacional para satisfacer
sus necesidades económicas, sin tener en cuenta la opinión de las regiones
y localidades sobre el uso de su territorio. Es indispensable que la minería
tenga una nueva aproximación como una opción de desarrollo económico
para el país y las regiones, así como que sea tenida en cuenta en el ordena-
miento del territorio a fin de que todas las autoridades que ejercen distintas
competencias que lo impacten, no tomen decisiones contradictorias sino
complementarias.
sumario
Introducción; i. El Estado unitario y la descentralización; ii. Territorio; 1.
La minería en el territorio; iii. Competencias; 1. Principio de coordina-
ción; 2. Principio de concurrencia; . Principio de subsidiariedad; iv. Los
ordenamientos; 1. Ordenamiento ambiental; 2. Ordenamiento territorial;
v. Determinantes; vi. Las autorizaciones; vii. Diversas competencias con
incidencia territorial; viii. La complementariedad; ix. Minería sí, pero no
así; Conclusiones; Bibliografía.
introduccin
Luego de quince años de expedido el Código de Minas, un verdadero reto ha
surgido para la aplicación del marco legal propio de la industria minera, y en
especial lo relativo al otorgamiento de concesiones, debido a la gran cantidad
de conflictos permanentes que se presentan con ocasión de los procesos de
ordenación del territorio que, en virtud de competencias legales, tienen otras
entidades del Estado colombiano tanto a nivel nacional, como regional y local.
26 La minería en un territorio objeto de ordenación constante
El desconocimiento del subsuelo como un elemento del territorio, y la ausen-
cia de aplicación de principios constitucionales señalados en la Constitución
Nacional, de obligatorio cumplimiento para las otras entidades que deberían
favorecer al sector minero-energético, dificultan el ejercicio de la función
pública de la Autoridad Minera Nacional, por la imposibilidad de concre-
tar en la práctica la aplicación de las concesiones donde los ordenamientos
del territorio lo impiden. Esto es lo que motiva el presente documento, en
especial, porque las mayores controversias surgen en los sectores ambiental
y municipal, respecto de las funciones con injerencia en el territorio.
I. el estado unitario y la descentralizacin
El profesor Vladimiro Naranjo explica de manera muy didáctica cómo debe
entenderse el Estado Unitario en su combinación con el fenómeno de la
descentralización, que es la forma de organización que tiene actualmente
nuestro Estado. Dice Naranjo respecto del primer concepto que
Estado simple o unitario es aquel que posee un solo centro de impulsión política y
administrativa, es decir, aquel en el cual la soberanía se ejerce directamente sobre
todo el conglomerado social asentado sobre un mismo territorio […] De esta suerte,
la totalidad de los atributos y funciones del poder político emanan de un titular
único, que es la persona jurídica llamada Estado.
Adicionalmente,
El Estado unitario se rige por el principio de la centralización política, que se tra-
duce en unidad de mando supremo, unidad en todos los ramos de la legislación,
unidad en la administración de justicia y, en general, unidad en las decisiones de
carácter político que tienen vigencia en todo el espacio geográfico nacional. La
centralización política no es otra cosa que una jerarquía constitucional reconocida
dentro de la organización jurídica del Estado.
En relación con el segundo concepto, Naranjo dice que
La palabra descentralización, como explica Vidal Perdomo1 se emplea en sentido
genérico y en sentido técnico. De acuerdo con el primero se le da ese nombre a todo
1 J. vidal perdomo. Derecho Administrativo General, Bogotá, Temis, 1961, p. 97.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR