Gobierno Corporativo de las Sociedades Anónimas en México - Revisión del marco jurídico particular en Iberoamérica - Buen gobierno corporativo. Derecho de sociedades - Libros y Revistas - VLEX 954830262

Gobierno Corporativo de las Sociedades Anónimas en México

AutorSoyla H. León Tovar
Páginas315-360
Gobierno Corporativo de las Sociedades
Anónimas en México
Soyla H. 1
Sumario: 1. Regulación normativa del derecho de sociedades en México;
1.1. Leyes generales de sociedades Mercantiles; 1.1.1. Ley General de
Sociedades Mercant iles; 1.1.2. Ley General de Sociedades cooperativas;
1.2. Leyes especiales de subtipos societarios; 1.2.1. Ley del Mercado de
Valores; 1.3. Gobierno de las sociedades anónimas cerradas y abiertas
no cotizadas; 2. Recepción y aplicación de los Principios de Gobierno
Corporativo OCDE; 2.1. Fecha y recepción de los principios; 2.2. Código de
principios y mejores práct icas; 2.2.1. Segunda versión del Código de gobierno
corporativo mexicano; 2.2.2. Tercera versión del Código del CCE, 2010;
2.2.3. Cuarta versión o tercera r evisión del código de gobierno mexic ano; 2.3.
Incorporación legal de principios, recomendaciones y mejores prácticas; 3.
Normas dictadas y refor mas efectuadas en materia de gobie rno corporativo;
3.1. Principales leyes y reformas en gobierno corporativo; 4. Principios de
gobierno corporati vo de la OCDE G20 en el ma rco jurídico de México; 4.1.
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Derechos y tratamie nto equitativo de los accionista s y funciones de propiedad
clave; 4.3. Rol de los inversionistas instituc ionales. Mercado de Valores; 4.4. El
papel de los terceros intere sados en el ámbito del gobierno corporati vo; 4.5.
Divulgación de información y t ransparencia; 4.6. Responsabilidad del c onsejo
de administración; 4.7. Otros aspectos de interés; 5. Sentencias relevantes
dictadas en esta últim a década sobre estas materias; 5.1. Sentencias sobre la
validez de medidas esta tutarias de blindaje Anti OPA; 5.2. Sentencia dictada
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del estado (SCJN, 2018 b); 6. Perspectivas del buen gobierno cor porativo en
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45010, México.
316 Soyla H. León Tovar
1. REGULACIÓN NORMATIVA DEL DERECHO DE SO CIEDADES E N
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En México, después de la colonización española, las sociedades mercantiles
estuvieron reguladas por los códigos de comercio de 1854, 1884 y 1889
(, 1983 a, p. 73), salvo la sociedad anónima que estuvo regida por una
ley especial de efímera duración, la Ley de Sociedades Anónimas publicada
del 10 de abril de 1888 ( y , 1876) derogada por el código de
comercio de 1889 que entró en vigor el primero de enero de 1890 y se mantiene
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capítulos y artículos del código de comercio, entre otros, los de quiebras,
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ser regulados en leyes especiales. La Ley General de Sociedades Mercantiles (en
adelante la “LGSM”) publicada el 4 de agosto de 1934, reconoció originalmente
seis tipos sociales y con la reforma del 14 de marzo de 2016, se agregó la
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Los tipos de sociedades mercantiles en México son cerrados, numerus
clausus, no existe autonomía de la voluntad para crear otras sociedades
mercantiles que no sean conforme alguno de los tipos mencionados y
reconocidos expresamente por la ley. La LGSM contiene disposiciones
generales para dichos tipos y disposiciones especiales para seis de ellos; el
séptimo, que es la sociedad cooperativa está regulado por la Ley General de
Sociedades cooperativas. Asimismo, existen otras leyes mercantiles que
regulan de manera especial algunos subtipos de sociedades mercantiles y por
último un Código Civil Federal y treinta y dos códigos civiles locales que
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a las leyes societarias mercantiles:
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Las sociedades mercantiles son reguladas por leyes generales y especiales,
las primeras contienen disposiciones generales para los tipos sociales y las
segundas para los subtipos o sociedades especiales.
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Este ordenamiento contiene normas especiales para cada uno de los seis tipos
sociales de los siete que reconoce: sociedad en nombre colectivo, sociedad en
317Gobierno Cor porativo de las S ociedades Anóni mas en México
comandita simple (S en CS), sociedad en comandita por acciones (S en CA),
sociedad de responsabilidad limitada (SRL), sociedad a nónima (SA), y sociedad
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otras instituciones aplicables a todos los tipos de sociedades mercantiles. i.e.
variabilidad de capital social, fusión, transformación, escisión, disolución, y,
liquidación; así como un capítulo para la asociación en participación –como
contrato– y otro para las sociedades extranjeras.
El tipo sociedad anónima es el más utilizado junto con su subtipo SAPI,
aunque le siguen la SAS, y la SRL, la preferencia por aquella se debe a diversas
causas; en primer lugar por la versatilidad de la sociedad anónima, no solo
porque puede adoptarse para la realización de cualquier actividad económica
de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios que no
requieren autorización, concesión o permiso, o que lo exijan, sino porque es
apta para empresas de cualquier dimensión, micros, pequeñas, medianas o
grandes, mientras que otros tipos están limitados, así la SAS no puede tener
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pesos actualizables y tampoco la SRL Micro industrial, que conforme la Ley
para el Fomento de la Microindust rias y la Actividad A rtesanal también tiene
restringidos sus ingresos; la sociedad anónima se puede constituir con cualquier
monto de capital social y con dos socios o cientos de socios que conforman
el gran público inversionista, personas físicas o morales, sin las limitaciones
impuestas a otros tipos como la SRL a un máximo de cincuenta socios, la SAS
con solo personas físicas y la cooperativa con un mínimo de cinco socios; en
segundo término, por la limitación de responsabilidad de todos los socios al
monto de sus aportaciones; en tercer lugar por la amplia libertad de los socios
para regular sus derechos entre sí y/o con la sociedad en estatutos sociales
o mediante acuerdos parasociales, porque la sociedad anónima es un tipo
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de los socios; en cuarto lugar, por la libre circulación de las acciones, todavía
como principio a pesar de que los socios tienen libertad para establecer en los
estatutos sociales limitaciones de cualquier naturaleza a la libre transmisión
de las acciones o de sus derechos; y, en quinto, porque todas las actividades
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deber ser realizadas, por disposición de ley, por sociedades anónimas, reg uladas

Aunque la sociedad anónima es utilizada por emprendedores, la SAS está
destinada a ellos porque es la única que se puede constituir y funcionar con un
solo socio o con varios, su constitución y registro son gratuitos y muy rápidos
ya que se realizan por medios electrónicos y los socios tienen un plazo de un

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