Impedimentos y recusaciones - Libro IV - Procedimiento Disciplinario - Código General Disciplinario 2022. Ley 1952 de 28 de Enero de 2019 - Libros y Revistas - VLEX 905402704

Impedimentos y recusaciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas73-76
73
Art. 00
Libro IV - Procedimiento Disciplinario
ARTÍCULO 102. COMPETENCIA DISCIPLINARIA DEL PROCURADOR
GENERAL DE LA NACIÓN.  
de la Ley 2 ). El Procurador General de la
Nación conocerá de la segunda instancia de las decisiones de las Salas
Disciplinarias de Juzgamiento. Igualmente, de la doble conformidad de
las decisiones sancionatorias de las salas. La doble conformidad de las
decisiones sancionatorias del Procurador General de la Nación será
resuelta por una sala compuesta por tres (3) personas que cumplan los
mismos requisitos del artículo 232 de la Constitución Política, sorteadas
de una lista de doce (12) nombres que debe elaborar la Comisión
Nacional del Servicio Civil, en estricto orden descendente de quienes
se presentaron al concurso de méritos de que trata el artículo anterior.
La participación en esta Sala no impide el derecho a ser nombrado en
la Sala especial de Juzgamiento de servidores de elección popular en
caso de presentarse una vacante.
En el evento en que, por cualquier causa, esta lista se reduzca, el
Procurador General de la Nación deberá recomponerla de la lista anterior.
El Procurador General de la Nación, por razones de orden público,
imparcialidad o independencia de la función disciplinaria, así como para
asegurar las garantías procesales o la seguridad o integridad de los
sujetos procesales, podrá asignar directamente el conocimiento de un
asunto como también desplazar a quien esté conociendo de un proceso.
En ningún caso, tal desplazamiento podrá surtirse en relación con los
procesos contra servidores públicos de elección popular.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• *Decreto-Ley 262 de 22 de febrero de 2000: Art. 7.
ARTÍCULO 103. TRÁMITE PROCESAL. La competencia disciplinaria
especial establecida en los artículos anteriores será ejercida de
conformidad con el procedimiento previsto en esta ley.
TÍTULO III
IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
ARTÍCULO 104. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Son
causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que
ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:
Art. 104

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