Impuesto de industria y comercio - Decreto 352 de 15 de agosto de 2002 - Estatuto Tributario de Bogotá Actualizado 2022 - Libros y Revistas - VLEX 905342075

Impuesto de industria y comercio

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas35-80
Impuesto de Industria y Comercio 35
por un valor equivalente al declarado por el propietario para efectos del impuesto
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Al valor así obtenido, se le sumarán las adiciones y mejoras que se demuestre haber
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la fecha en la cual se pretende efectuar la adquisición por parte del Distrito Capital.
Igualmente se sumará el valor que resulte de aplicar al autoavalúo, la variación de
índice de precios al consumidor para empleados, registrada en el mismo período,
según las cifras publicadas por el DANE.
CAPÍTULO II
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ARTÍCULO 31. AUTORIZACIÓN LEGAL DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO. El impuesto de industria y comercio a que se hace referencia en este
decreto, comprende los impuestos de industria y comercio, y su complementario el
impuesto de avisos y tableros, autorizados por la Ley 97 de 1913, la Ley 14 de 1983
y los Decretos-Ley 1333 de 1986 y 1421 de 1993.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 14 de 6 de junio de 1983: Arts. 32 al 48.
• *Ley 97 de 18 de noviembre de 1913: Que da autorizaciones especiales a ciertos Concejos
Municipales.
• *Decreto-Ley 1421 de 21 de julio de 1993: Arts. 154 y ss.
• *Decreto-Ley 1333 de 25 de abril de 1986: Arts. 195 al 213.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 23107 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006. MINISTERIO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO. Impuesto de industria y comercio. Exenciones.
CONCEPTO 23872 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006. MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO. Impuestos municipales vigentes. Impuesto e industria y comercio
en actividades de transporte, apuestas permanentes (venta de chance) y actividades de
profesionales. Exenciones.
CONCEPTO 13757 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2006. MINISTERIO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO. Legalidad impuesto de registro de industria y comercio.
CONCEPTO 1219 DE 11 DE ABRIL DE 2013. SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL.
Arrendamiento de Inmuebles propios.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 15060 DE 6 DE OCTUBRE DE 2005. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
LIGIA LÓPEZ DÍAZ. Los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al
Sistema Nacional de Salud.
EXPEDIENTE 14582 DE 19 DE MAYO DE 2005. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA
INÉS ORTIZ BARBOSA. El impuesto de Industria y Comercio por la actividad industrial,
debe ser cancelado en el municipio de la sede fabril, tomando como base la totalidad de
los ingresos brutos originados por la comercialización de la producción.
Art. 31
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 352 de 15 de agosto de 2002
36
ARTÍCULO 32. HECHO GENERADOR. El hecho generador del impuesto de
industria y comercio está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta
de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito
Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en
inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• Decreto 352 de 15 de agosto de 2002: Arts. 33 y ss.
• *Ley 14 de 6 de junio de 1983: Arts. 34 al 36, 41 y 42.
• *Decreto-Ley 1333 de 25 de abril de 1986: Arts. 195 al 199.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 1206 DE 15 DE MARZO DE 2011. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS.
Las actividades realizadas en zonas francas, se encuentran gravadas con ICA.
CONCEPTO 1203 DE 2 DE OCTUBRE DE 2010. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS.
Territorialidad en servicios y retenciones. Telefonía Móvil.
CONCEPTO 1179 DE 2 DE OCTUBRE DE 2008. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS.
Jurisdicción en la cual se genera el tributo.
CONCEPTO 1136 DE 17 DE JULIO DE 2006. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS. La
base gravable del tributo la conforman la totalidad de ingresos ordinarios y extraordinarios.
CONCEPTO 1104 DE 9 DE AGOSTO DE 2005. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS.
No sujeción o deducción por exportación a través de Sociedad de Comercialización
Internacional –CI-.
CONCEPTO 1075 DE 3 DE FEBRERO DE 2005. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS.
Entidades privadas que prestan el servicio de educación pública – Contrato de Concesión.
CONCEPTO 1059 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2004. DIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTOS. Base Gravable, Incapacidades.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 24195 DE 15 DE JULIO DE 2021. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO. La actividad comercial tiene lugar en la
jurisdicción del municipio o distrito donde se perfecciona la venta, lo que ocurre cuando
las partes intervinientes concretan los elementos esenciales del contrato de compraventa.
De modo que el tributo se causa en la jurisdicción en donde las partes convienen la cosa
vendida y su precio.
EXPEDIENTE 22925 DE 11 DE FEBRERO DE 2021. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
MILTON CHAVES GARCÍA. La difusión o publicación de pautas o avisos publicitarios en
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y no de servicio de publicidad y, por ende, para efectos del impuesto de industria y comercio
ICA, los ingresos percibidos por la publicación de tales pautas se gravan a la tarifa del
servicio de edición y publicación.
EXPEDIENTE 22523 DE 6 DE JUNIO DE 2019. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO. Los ingresos por la venta de «Loaners» por
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EXPEDIENTE 20797 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO. Causación del impuesto de industria y
comercio en el Distrito Capital.
Art. 32
Impuesto de Industria y Comercio 37
EXPEDIENTE 20060 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Si un contribuyente demuestra que
ejerció actividad comercial en otro municipio, en el que tiene registrado un establecimiento
de comercio y en esa jurisdicción tributó por el ejercicio de tal actividad, la autoridad tributaria
del Distrito Capital no podrá gravarlo por los ingresos que obtuvo fuera de su territorio.
EXPEDIENTE 19350 DE 28 DE AGOSTO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. El impuesto al consumo cobrado por el
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industria y comercio en la actividad comercial de distribución, dado que no constituye un
ingreso para el comercializador.
EXPEDIENTE 19213 DE 10 DE JULIO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. No están sujetas al impuesto de industria y
comercio las asociaciones de profesionales y gremiales, mientras que las demás entidades
sin ánimo de lucro sí lo están, en caso de realizar actividades gravadas.
EXPEDIENTE 17953 DE 26 DE ENERO DE 2012. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. 
la totalidad de los ingresos percibidos no procede el cobro de la parte que le corresponde
al socio oculto pues se generaría una doble tributación.
ARTÍCULO 33. ACTIVIDAD INDUSTRIAL. Es actividad industrial, la producción,
extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación,
ensamblaje de cualquier clase de materiales y bienes y en general cualquier proceso
de transformación por elemental que éste sea.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• Decreto 352 de 15 de agosto de 2002: Arts. 32 y 34.
Código de Comercio: Art. 20.
• *Ley 49 de 28 de diciembre de 1990: Art. 77.
• *Ley 14 de 6 de junio de 1983: Arts. 34 al 36.
• *Decreto-Ley 1421 de 21 de julio de 1993: Art. 154.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 2019EE55548 DE 4 DE ABRIL DE 2019. SECRETARÍA DISTRITAL DE
HACIENDA. Territorialidad en ICA en actividad de servicio cloud computing / provider.
CONCEPTO 1219 DE 11 DE ABRIL DE 2013. SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL.
Arrendamiento de Inmuebles propios.
CONCEPTO 1104 DE 9 DE AGOSTO DE 2005. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS.
No sujeción o deducción por exportación a través de Sociedad de Comercialización
Internacional –CI-.
CONCEPTO 1059 DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2004. DIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTOS. Base Gravable, incapacidades.
CONCEPTO 1058 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2004. DIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTOS. Base gravable y retención por anticipo y pago anticipado.
CONCEPTO 1051 DE 20 DE OCTUBRE DE 2004. DIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTOS. Contratos suscritos con organismos ejecutores de donaciones realizadas
por organizaciones internacionales.
CONCEPTO 1046 DE 27 DE AGOSTO DE 2004. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS.
Donaciones condicionadas y modales.
CONCEPTO 1040 DE 9 DE JUNIO DE 2004. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS.
Dividendos y participaciones, Rete-Ica en pago de dividendos y participaciones.
Art. 33

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