Introducción - La cesión de créditos en el derecho actual - La cesión de créditos: del derecho romano al tráfico mercantil moderno - Libros y Revistas - VLEX 950068628

Introducción

AutorMaría Elisa Camacho L.
Páginas287-291
287
introdccin
Después de la caída del Imperio Romano de Occidente (a. 76) –aunque
en un primer momento tuvo lugar una involución de la figura en Europa,
la cual se extendió hasta el siglo xi entre los pueblos germánicos, quienes
olvidaron los desarrollos a los que habían llegado los juristas romanos y en
virtud de su concepción de vínculo estrictamente personal de la obligación
revivieron el antiguo principio de la intransferencia de las obligaciones–, en
la primera mitad del siglo xi se retorna al reconocimiento de la transferencia
de créditos por medio de la fórmula de cesión de iura et actiones de segura
inspiración romanista851.
Mayor todavía fue el auge del derecho romano con los glosadores,
quienes, no obstante insistir en el principio de la intransferencia de las
obligaciones formulando la premisa tamquam ossibus, visceribus inhaerens852,
retoman las acciones a través de las cuales se producían los efectos prácticos
de la cesión, es decir, la actio directa y la actio utilis, infiriendo que solo la
primera permitía la transferencia de la acción que correspondía al acreedor
originario, pues además de que la segunda estaba basada en un hecho que
realmente no se podía producir, cual era la perfecta transferencia, la cesión
requería también de una justa causa, un acto o modo idóneo para ello, que
era precisamente el mandato que presuponía la actio directa.
Se puede apreciar a simple vista cómo los glosadores plantearon una
analogía entre el sistema de los modos de transferir las cosas corporales y el
régimen de la cesión de créditos para las cosas incorporales, es decir, entre
la traditio y la cessio85.
Los comentaristas llegaron a una completa equiparación entre estas dos
figuras; probablemente el primero en hacerlo fue Cino da Pistoia (1270-
16), seguido por Bartolo da Sassoferrato (11 -157 ), quienes enunciaron
en términos generales el principio de la plena transferencia de los créditos
de la misma forma en que se transferían los derechos reales, expresando:
“quantum operatur traditio in corporalibus, tantum operatur cessio in
851 Ver sobre la historia de la cesión de créditos: g. astuti, voz Cessione (Storia), en ed, vi, Milán,
1960. En cuanto a la historia de la cesión de créditos en el medioevo, f. schupfer, Il diritto delle
obligazioni in Italia nell’età del Risorgimento, i, Milán, 1972.
852 Azo, Summa Cod. C. ,10.
85 Tal como lo demuestra la glosa ‘emerit’ C. ,10,2 = C. ,15,5.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR