Modalidades de cesión de créditos - La cesión de créditos en el derecho actual - La cesión de créditos: del derecho romano al tráfico mercantil moderno - Libros y Revistas - VLEX 950068634

Modalidades de cesión de créditos

AutorMaría Elisa Camacho L.
Páginas545-551
55
captlo sptimo
modalidades de cesin de crditos
I. algnas especies de cesin
de crditos. de la cesin
pro solto
y de la cesin
pro solendo
La importancia que envuelve la distinción entre la cesión de créditos pro
soluto y pro solvendo tiene un evidente carácter práctico ya que la misma
viene empleada frecuentemente en el contrato de factoring para aludir con la
primera expresión a la cesión celebrada sin garantía de solvencia a cargo del
cedente, mientras que con la segunda, a la cesión con garantía de solvencia.
Es decir, la cesión de crédito pro soluto es aquella en la cual el cedente se
libera con el simple traspaso de los créditos al cesionario sin tener que res-
ponder ulteriormente en caso de que el cesionario no obtenga la satisfacción
del crédito adquirido, lo que no ocurre en la cesión pro solvendo en la que el
cedente no se libera con la transferencia del crédito sino con la obtención
del crédito de parte del cesionario1587.
De conformidad con esta conceptualización podríamos entonces apreciar
que mientras en la disciplina general de la cesión de créditos la mayoría de
legislaciones tienden a consagrar legalmente una cesión pro soluto y solo
excepcionalmente por vía convencional una cesión pro solvendo; algunas dis-
ciplinas especiales dirigidas a regular la relación jurídica de factoring prevén
en cambio una cesión pro solvendo, en cuanto que la garantía de solvencia a
cargo del cedente viene a constituir elemento natural del negocio jurídico1588.
Sin embargo, el uso de dichas categorías en ese contexto nos pone en la
disyuntiva de establecer su verdadero ámbito aplicativo, pues mientras que
en ocasiones vienen empleadas alternativamente para distinguir cesiones
de crédito con causas diversas, en otras vienen restringidas a las cesiones
realizadas solutionis causa.
1587 Cfr. G. finazzi, La Cessione del Credito, cit., 668 y 716.
1588 Así, por ejemplo, en la Ley 52 de 1991 que disciplina la cesión de los créditos de empresa,
cuyo artículo .º dispone que el cedente garantiza en los límites del correspectivo pactado la
solvencia del deudor, salvo que el cesionario renuncie en todo o en parte a ella.

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