La justicia tras el conflicto. El derecho a la reparación de las víctimas de la desaparición forzada - Conflicto armado interno, derechos humanos e impunidad - Libros y Revistas - VLEX 857235517

La justicia tras el conflicto. El derecho a la reparación de las víctimas de la desaparición forzada

AutorNatividad Fernández Sola
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Zaragoza, España
Páginas135-166
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LA JUSTICIA TRAS EL CONFLICTO
El derecho a la reparación de las víctimas
de la desaparición forzada
Natividad Fernández Sola1
1. la desaparición forzada de personas como
instrumento de guerra. la legalidad violada
y sus víctimas
En contextos de conflictos armados, principalmente de carácter
no internacional, la desaparición forzada de personas se convierte
en un arma de tipo psicológico con la finalidad de aterrorizar al
adversario o al opositor político o en algunos casos, incluso, con
finalidad genocida. Las desapariciones de kurdos practicadas
por Irak y por Turquía, las desapariciones en Líbano durante
la ocupación siria, en Bosnia-Herzegovina, en algunos países
latinoamericanos como Colombia y los casos masivos en los úl-
timos años contra la población chechena por parte de Rusia son
1 Profesora titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales,
Universidad de Zaragoza, España.
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nati vid ad fernández s ola
tan solo algunos ejemplos que ilustran cuanto decimos y traen
a nuestra mente atroces escenas de violencia soterrada y dolor
generalizado a poblaciones enteras.
La denuncia de muchos de estos casos llega a los organismos
internacionales, principalmente ante el Grupo de trabajo sobre
desapariciones forzadas del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos, salvo que existan mecanis-
mos jurisdiccionales específicos, como la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (cidh), a los que tenga acceso el parti-
cular afectado por estos trágicos hechos. Raramente se denuncia
ante las jurisdicciones nacionales por temor a represiones contra
el desaparecido o su familia, y porque en el fragor de una guerra
civil o situación análoga las posibilidades de justicia efectiva son
limitadas.
Las desapariciones forzadas de personas, como se puso de re-
lieve a lo largo de la negociación de la Convención Internacional
para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición
Forzada (cippdf) de 2006,2 revelan un cuadro de violación múl-
tiple y normalmente masiva de los derechos humanos y también
del derecho internacional humanitario, y ello porque tienen lugar
tanto en situaciones de paz formal como en otras de conflicto
armado. Son diversos los derechos violados, la norma interna-
cional contravenida, y también pueden ser múltiples las víctimas.
Ambos conceptos deben ser determinados a efectos de conocer
los sujetos internacionales obligados por la norma violada y, por
tanto, responsables de tales actos, así como los beneficiarios de
la reparación.
Comenzando por esta última cuestión, resulta evidente que la
primera víctima de una desaparición forzada es la persona desa-
parecida, sustraída así de la protección del derecho y de la cual
2 Véase por todos, el informe de M. Nowak, “Los derechos civiles y políticos, en
particular las cuestiones relacionadas con las desapariciones y las ejecuciones
sumarias”, en Comisión de Derechos Humanos, 58º período de sesiones, E/
CN.4/2002/71.
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la j ust ici a tra s el conflicto
se desconoce su paradero y situación. La violación de derechos
que se produce tiene carácter acumulativo y afecta, en todo caso,
la libertad personal reconocida desde la Declaración Universal
Humanos o por la Convención Interamericana de Derechos Hu-
manos, entre otros. Y es que el arresto, la detención, el secuestro
o cualquier otra forma de privación de libertad seguida de la ne-
gativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento
de la suerte o el paradero de la persona desaparecida constituye
un elemento objetivo del tipo de la desaparición forzada.3 A ello
se asimila la falta de adopción de medidas adecuadas para prote-
ger a los detenidos del riesgo de desaparición o una investigación
negligente de los hechos por parte de los poderes públicos.4
En segundo lugar, entendemos que la desaparición forzada
conlleva una tortura o trato inhumano o degradante5 tanto por
los sufrimientos físicos, que suelen acabar con la vida de la per-
sona, como por los psicológicos derivados de la conciencia de
la víctima de haber sido sustraída del imperio de la ley, normal-
mente para acabar impunemente con su vida. Así lo reconoce el
Comité de Derechos Humanos, para el que la incomunicación sin
protección legal constituye per se un trato inhumano.6 Hacia esta
3 Artículo 2 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Per-
sonas contra las Desapariciones Forzadas: “A los efectos de la presente Conven-
ción, se entenderá por ‘desaparición forzada’ el arresto, la detención, el secuestro
o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del
Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el
apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha
privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona
desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.
4 tedh, Tanis & others, cit.; párr. 215; Ipek v. Turkey, sentencia de 17.2.2004;
Luluyev and others v. Russia, sentencia de 9.11.2006; Imakayeva v. Russia, sen-
tencia de 9.11.2006; Sangariyeva and others v. Russia, 29.5.2008.
5 Prohibidos por el artículo 7 del pidcp, por el artículo 3 de la cidh o por el artí-
culo 5 de la cedh.
6 Asunto Rafael Mojica c. República Dominicana (comunicación 449/1991, dic-

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