Las restricciones a la guerra. Análisis de sus fundamentos - Conflicto armado interno, derechos humanos e impunidad - Libros y Revistas - VLEX 857235516

Las restricciones a la guerra. Análisis de sus fundamentos

AutorGloria María Gallego García
Cargo del AutorAbogada de la Universidad de Antioquia y doctora en Derecho por la Universidad de Zaragoza (España)
Páginas75-133
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LAS RESTRICCIONES A LA GUERRA
Análisis de sus fundamentos
Gloria María Gallego García1
En muchos lugares del planeta se siguen llevando a cabo guerras,
y esta continuidad es un dato de experiencia del cual no es sensato
ni aceptable desentendernos. Ante la amarga constatación de que
la prohibición de hacer la guerra es frecuentemente desacatada, y
las guerras internas y entre Estados son acontecimientos que no
siempre es posible impedir, e incluso en el contexto de Naciones
Unidas hay situaciones en las que se admite recurrir a las armas
(la legítima defensa), la reglamentación de la guerra conserva todo
su sentido y no se puede escatimar ningún esfuerzo a f‌in de que la
guerra —lleve ese nombre abiertamente o se le denomine de otra
forma— sea menos terrible y se puedan atenuar algunos de sus
efectos más destructivos. Hemos de mantener viva la argumenta-
ción moral y la intervención de las leyes para dar reglas a la guerra
y así oponer barreras de contención a sus prácticas más terribles.
1 Profesora de Filosofía del Derecho, Universidad eafit, Medellín, Colombia.
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glo ria mar ía g all ego gar cía
Posiblemente la guerra sea lo más vil de la vida, la suma de
todos los males. Aún teniendo una clara conciencia de lo cala-
mitoso de esta actividad, no admitimos que todo se valga ni que
puedan cometerse actos de crueldad y barbarie. Debido a que la
guerra es tan terrible, nos hemos esforzado por crear un mundo
regulado en su interior. Hay (y debe haber) límites. Las restriccio-
nes señalan lo que debe respetarse, aun en el acontecimiento de
la guerra. La línea divisoria ahora no es entre paz y guerra, sino
en el interior mismo de la guerra, una línea muy tenue, pero de
cuya importancia no se puede dudar: entre una guerra ilimitada
en cuanto a sus efectos de muerte y devastación y una guerra
limitada donde la muerte deliberada y los daños se limitan a los
combatientes, no alcanzan a la población civil ni a las personas
que prestan asistencia humanitaria.
Limitar la guerra es introducir en ella el problema moral y
político del respeto de unos valores fundamentales orientados
a frenar sus peores estragos e imponer cierta moderación a los
combatientes, cuestiones morales que se plasman en obligaciones
jurídicas que son concreción del principio de dignidad humana
y de los derechos humanos para el específ‌ico acontecimiento de
la guerra. El derecho internacional debe, por lo menos, proteger
a los seres humanos contra el uso indiscriminado de la violencia
y contra la crueldad inútil.
Ningún Estado, ni ninguna organización armada debe que-
brantar los principios de la justa conducción de la guerra, prin-
cipios que formaban parte de un código de conducta no escrito
de más de trescientos años de antigüedad y codif‌icados a partir
de la segunda mitad del siglo XIX, en lo que se conoce como
derecho de La Haya y derecho de Ginebra, codif‌icaciones fun-
damentales para juzgar la guerra en concordancia con el sistema
de Naciones Unidas fundado en el imperativo de la paz y en el
respeto de los derechos humanos.
Cuando se def‌ienden restricciones para los conf‌lictos bélicos,
habitualmente se hace solo sobre bases legales, y la base moral se
deja en la oscuridad o se especif‌ica de manera insatisfactoria. Las
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las restricciones a la g uer ra
normas sobre la justa conducción de la guerra no son arbitrarias
ni vano sentimentalismo, ni meramente convencionales, y su va-
lidez no depende de su utilidad a los propósitos de la guerra. Los
límites fundamentales a la conducta en la guerra están cargados
de una connotación moral y traducen exigencias de justicia que
legitiman su reivindicación allí donde no han sido reconocidas
por texto legal alguno. Dichos límites se basan, primordialmente,
en los derechos humanos y son la contrapartida más tenaz de la
necesidad militar, el criterio que autoriza a usar la violencia en
aras de lograr la rendición del enemigo.
En este trabajo indago sobre el fundamento de esas normas,
partiendo de la realidad de la coercitiva naturaleza de la guerra
y enfatizando la permanente tensión entre la necesidad militar y
la vigencia de los derechos humanos en el contexto de la guerra.
A continuación analizo algunas de las implicaciones más impor-
tantes de esos principios en forma de reglas destinadas a acotar,
a poner lindes a la guerra mediante prohibiciones, reservas o
límites que intentan moderar la coerción, los daños y la barbarie
inherentes a esta práctica humana.
Las reglas a las que especialmente dirigimos nuestra atención
son aquellas que obran como límites respecto de las personas:
a quiénes se puede atacar y a quiénes nunca se puede atacar, o
sea, la distinción entre combatientes y no combatientes, que está
íntimamente ligada a la noción de guerra como combate entre
combatientes y a nociones universales sobre lo bueno y lo malo,
lo justo y lo injusto. Esta distinción constituye la clave de bóveda
de las restricciones a la actividad bélica, que globalmente están
concebidas sobre el presupuesto de que el radio de acción de la
guerra no debe propasar el de la población combatiente.
1. la coercitiva naturaleza de la guerra
La guerra no es la única forma de ejercer y conquistar el poder
político, sino solo una entre muchas, precisamente la forma
constituida por la violencia. Las connotaciones más comunes de

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