Legislación laboral - Contabilidad y presentación de estados financieros - Libros y Revistas - VLEX 393759946

Legislación laboral

AutorEduardo Godoy Ramírez
Páginas363-387
LEGISLACIÓN LABORAL 363
OBJETIVOS
• Identi car la naturaleza de las obligaciones laborales y su ubicación en el plan único de
cuentas.
Conocer e interpretar la normatividad de los contratos de trabajo.
Determinar con claridad los componentes de la nómina.
Causar la nómina, para scales, gastos del ente económico de salud, pensión, ARP, y
provisión laboral.
De nición: Es un pasivo de todas aquellas obligaciones que contrae el ente económico,
como causa de un contrato de trabajo el cual es realizado con una persona natural.
CONTRATO DE TRABAJO
El artículo 22 del C.S.T. (Código Sustantivo del Trabajo) dice: “1. Contrato de trabajo
es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra
persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda
y mediante remuneración. 2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo
recibe y remunera (empleador) y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.”
Los tres (3) elementos esenciales del Contrato de Trabajo (artículo 23 C.S.T.) son:
“a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;”
“b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que
faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto
al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse
CAPÍTULO
15
LEGISLACIÓN
LABORAL
CONTABILIDAD y PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
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por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad
y los derechos *(mínimos)* del trabajador en concordancia con los tratados o convenios
internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y”
“c. Un salario como retribución del servicio”
CLASES DE CONTRATO
Según la forma pueden ser:
1. Verbales: (Artículo 38 C.S.T. y Modi cado por el Decreto 617/54 artículo 1) Es un simple acuerdo expresado
oralmente, donde las partes convienen el sitio donde va a desempeñar las funciones,
la remuneración y los periodos que regulan los pagos. Los contratos verbales tienen el
mismo valor que los contratos escritos.
2. Escritos: (Artículo 38 C.S.T. ) Debe constar en un documento rmado por las partes el cual
debe contener: identi cación y domicilio de las partes, lugar y fecha de la celebración
del contrato, lugar donde se va a prestar el servicio por parte del empleado, naturaleza
del trabajo, cuantía de la remuneración, forma y períodos de pago, estimación del valor
en caso de que haya suministro de habitación o alimentación como parte del salario,
duración del contrato y terminación.
Según su duración pueden ser:
1. Menores de un (1) mes: Son los que se pactan para la ejecución de trabajos ocasionales
o transitorios. En este tipo de contrato no tienen derecho a Cesantías, ni Intereses sobre
Cesantías, ni Prima de Servicios, ni Vacaciones, no tienen derecho a calzado y vestido
de labor, están excluidos de la obligación de a liación al sistema de seguridad social
(pensiones, salud y ARP).
Los contratos de trabajo cuya duración sea igual o inferior a 30 días ( 1 mes ) no requieren
preaviso alguno para su terminación. No obstante, las partes, de común acuerdo, podrán
pactar su prórroga en los términos previstos en el ordinal 2 del artículo 3 de la Ley 50/90
2. Por el tiempo que dure la realización de la obra o labor: (Artículo 45 C.S.T.) El contrato dura
tanto como dure la obra o labor encomendada. El empleador puede darlo por terminado
una vez se haya nalizado la obra o labor contratada o cuando por lo menos se haya
cumplido un 80% de la totalidad.
3. Contratos a término jo: (Art. 46 C.S.T., Subrogado artículo 3 Ley 50/90). Debe constar siempre
por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable
inde nidamente.
1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes
avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una
antelación no inferior a treinta ( 30) días, éste se entenderá renovado por un período
igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

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