Legislación laboral
Autor | Eduardo Godoy Ramírez |
Páginas | 363-387 |
LEGISLACIÓN LABORAL 363
OBJETIVOS
• Identifi car la naturaleza de las obligaciones laborales y su ubicación en el plan único de
cuentas.
• Conocer e interpretar la normatividad de los contratos de trabajo.
• Determinar con claridad los componentes de la nómina.
• Causar la nómina, parafi scales, gastos del ente económico de salud, pensión, ARP, y
provisión laboral.
Defi nición: Es un pasivo de todas aquellas obligaciones que contrae el ente económico,
como causa de un contrato de trabajo el cual es realizado con una persona natural.
CONTRATO DE TRABAJO
El artículo 22 del C.S.T. (Código Sustantivo del Trabajo) dice: “1. Contrato de trabajo
es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra
persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda
y mediante remuneración. 2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo
recibe y remunera (empleador) y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.”
Los tres (3) elementos esenciales del Contrato de Trabajo (artículo 23 C.S.T.) son:
“a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;”
“b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que
faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto
al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse
CAPÍTULO
15
LEGISLACIÓN
LABORAL
CONTABILIDAD y PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
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por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad
y los derechos *(mínimos)* del trabajador en concordancia con los tratados o convenios
internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y”
“c. Un salario como retribución del servicio”
CLASES DE CONTRATO
Según la forma pueden ser:
1. Verbales: (Artículo 38 C.S.T. y Modifi cado por el Decreto 617/54 artículo 1) Es un simple acuerdo expresado
oralmente, donde las partes convienen el sitio donde va a desempeñar las funciones,
la remuneración y los periodos que regulan los pagos. Los contratos verbales tienen el
mismo valor que los contratos escritos.
debe contener: identifi cación y domicilio de las partes, lugar y fecha de la celebración
del contrato, lugar donde se va a prestar el servicio por parte del empleado, naturaleza
del trabajo, cuantía de la remuneración, forma y períodos de pago, estimación del valor
en caso de que haya suministro de habitación o alimentación como parte del salario,
duración del contrato y terminación.
Según su duración pueden ser:
1. Menores de un (1) mes: Son los que se pactan para la ejecución de trabajos ocasionales
o transitorios. En este tipo de contrato no tienen derecho a Cesantías, ni Intereses sobre
Cesantías, ni Prima de Servicios, ni Vacaciones, no tienen derecho a calzado y vestido
de labor, están excluidos de la obligación de afi liación al sistema de seguridad social
(pensiones, salud y ARP).
Los contratos de trabajo cuya duración sea igual o inferior a 30 días ( 1 mes ) no requieren
preaviso alguno para su terminación. No obstante, las partes, de común acuerdo, podrán
tanto como dure la obra o labor encomendada. El empleador puede darlo por terminado
una vez se haya fi nalizado la obra o labor contratada o cuando por lo menos se haya
cumplido un 80% de la totalidad.
3. Contratos a término fi jo: (Art. 46 C.S.T., Subrogado artículo 3 Ley 50/90). Debe constar siempre
por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable
indefi nidamente.
1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes
avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una
antelación no inferior a treinta ( 30) días, éste se entenderá renovado por un período
igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
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