Mercancías - tipologías especiales - Manual de transporte de carga - Libros y Revistas - VLEX 951650976

Mercancías - tipologías especiales

AutorJuan Carlos Rodríguez Muñoz
Páginas281-299
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Mercancías - tipologías
especiales
Existen algunos tipos de mercancías que por sus especiales características
y condiciones son reguladas por autoridades distintas a las de transporte, y
como consecuencia se generan obligaciones adicionales en cuanto al alista-
miento de las mercancías, al porte de determinados documentos, a las com-
petencias de los conductores, entre otros.
Las empresas a quienes se otorgue el permiso para el transporte de car-
ga especial realizarán cada operación en las condiciones y requerimientos exi-
gidos en las Resoluciones 13791 del 21 de diciembre de 1988, 0408 del 29
de enero de 1991, 0777 del 14 de febrero de 1995, 8977 del 20 de diciem-
bre de 1995 y todas las demás que las sustituyan o modifiquen (Res. 023 de
2001, art. 6).
A continuación se mencionan algunas de ellas.
A. Mercancías peligrosas
Teniendo en cuenta la garantía de la seguridad, la protección de la vida y
el medio ambiente y la minimización de riesgos, fueron expedidas algunas
normas encaminadas a establecer requisitos técnicos y de seguridad para el
manejo y el transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos
de carga.
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Manual de transporte de carga
Desde el año 1979 con el Código Sanitario fue obligatorio para el trans-
porte de sustancias peligrosas adoptar todas las medidas y precauciones ne-
cesarias para prevenir daños a la salud humana, animal o al ambiente (Ley 9
de 1979, art. 130), y a partir de 1993 se le asignó al Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible la función de determinar las normas ambientales mí-
nimas y las regulaciones de carácter general sobre el medio ambiente a las
que deberían sujetarse las actividades de transporte (Ley 99 de 1993, art. 5,
n.º 10). Adicionalmente, para los casos en que el transporte se realice en terri-
torios transfronterizos deberá aplicarse el Convenio de Basilea, ratificado por
la Ley 253 de 1996.
Actualmente, el transporte nacional de mercancías peligrosas se rige por
lo contemplado en la Norma Técnica Colombiana NTC-1692 y en el Decreto
1079 de 2015 que recopiló las normas del Decreto 1609 de 2002, y establece
obligaciones para todos los actores que intervienen en la cadena de transpor-
te, desde el generador de la carga, pasando por la empresa transportadora,
el conductor del vehículo, el propietario o tenedor del vehículo, hasta llegar al
destinatario de la mercancía.
Las mercancías que se clasifican como peligrosas, se organizan en nueve
clases, según el riesgo (NTC-1692, Dcto. 1079 de 2015, art. 2.2.1.7.8.1.1, lit. F),
como se puede observar en la Tabla 13.
1. Autoridades
En el transporte de mercancías peligrosas se involucran autoridades diferen-
tes a las de transporte en general dado el tipo de carga que se moviliza.
El primer grupo de autoridades son las autoridades ambientales, que
en Colombia son, por una parte, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, entidad de carácter nacional encargada de garantizar el derecho
de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y de proteger
el patrimonio natural y la soberanía de la Nación (Ley 99 de 1993, art. 2), y
por otra, las Corporaciones Autónomas Regionales, CAR, y las Secretarías
de Ambiente, entes corporativos de carácter público, integrados por las

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