Transporte internacional de mercancías por carretera - Manual de transporte de carga - Libros y Revistas - VLEX 951650980

Transporte internacional de mercancías por carretera

AutorJuan Carlos Rodríguez Muñoz
Páginas337-365
337
13
Transporte internacional
de mercancías
por carretera
“El derecho comunitario se distingue por ser un derecho que apunta hacia
la integración y no solamente hacia la cooperación” (Corte Constitucional,
Sentencia C-231 de 1998, M.P. Jose Gregorio Hernández Galindo).
El transporte terrestre internacional de mercancías se enmarca en lo que
se ha denominado desde 1969 como el Grupo Andino, “Comunidad Andina
de Naciones CAN”, Sistema Andino de Integración SAI, o Pacto Andino.
En la década de los 60, Europa comenzó un movimiento de integración
que prontamente salpicó a los países del otro hemisferio, mostrando una nue-
va herramienta para el desarrollo de las economías y el aumento de la produc-
tividad y la competitividad.
“El Pacto Andinosurgiócomo una necesidad de los países de instaurar un
sistema de integración de sus intereses económicos, destinado a lograr el
desarrollo equilibrado y armónico de la subregión y a acelerar su crecimien-
to, mediante la armonización de sus políticas económicas y la coordina-
ción de los planes de desarrollo” (Corte Constitucional, Sentencia C-228 de
1995, M.P. Antonio Barrera Carbonell).
338
Manual de transporte de carga
En 1969, bajo la presidencia de Lleras Camargo, se comenzó a hablar del
acercamiento entre los países andinos, y se agruparon inicialmente: Bolivia,
Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, y fue a través del Acuerdo de Cartagena
de ese año que se creó la “Comunidad Andina”.
Chile ingresa posteriormente a ser parte de la Comunidad, pero por razones
políticas se retira en 1976, y vuelve a integrarse treinta años después como
país asociado; por otro lado Venezuela se retira en el 20 06 como consecuen-
cia de los anuncios de Colombia y Perú para firmar TLC con Estados Unidos.
“La realización de este proyecto de integración reclamó la estructuración
y puesta en funcionamiento de una organización administrativa y técnica y
determinó la creación de autoridades comunitarias, con específicas com-
petencias, y del mismo modo, la formulación de un sistema normativo con
el vigor y la eficacia requeridos para que aquéllas pudieran regular direc-
tamente las cuestiones atinentes a la materia de integración y la conduc-
ta de los países comprometidos y de sus habitantes, sin tener que recurrir
a los procedimientos ordinarios del derecho interno de cada país” (Corte
Constitucional, Sentencia C-228 de 1995, M.P. Antonio Barrera Carbonell).
A. Consideraciones preliminares
El Derecho Comunitario ha sido definido como:
“Complejo de normas jurídicas que disciplinan a las Comunidades de
Estados, y sus relaciones jurídicas con otros sujetos de derecho, crea-
das como organizaciones internacionales sui géneris, dando origen a un
Sistema Jurídico-Institucional u ordenamiento jurídico nuevo, autónomo y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR