Relaciones económicas - Manual de transporte de carga - Libros y Revistas - VLEX 951650973

Relaciones económicas

AutorJuan Carlos Rodríguez Muñoz
Páginas173-216
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Relaciones económicas
Una vez mencionados los actores que se involucran en las actividades del
transporte de carga, se explican con más detalle las relaciones económicas
que se establecen entre algunos de ellos: el generador de la carga, la em-
presa de transporte, y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de
servicio público de transporte automotor de carga, regidas conforme a lo dis-
puesto en la sección 6, del capítulo 7 del Decreto 1079 de 2015.
La regulación de las relaciones económicas surge como consecuencia
del intervencionismo del Estado contenido en el artículo 333 y 334 de la
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Gráfico 14. Relaciones económicas en el sector transporte
Contrato de
Transporte
Flete Valor a
pagar
Contrato de
Vinculación
Generador de carga Empresa de transporte Propietario, poseedor
o tenedor
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Manual de transporte de carga
A. Regulación de las relaciones equitativas
En primer lugar se debe indicar que corresponde al Gobierno Nacional “la pla-
neación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las activida-
des a él vinculadas” (Ley 105 de 1993, art. 2, lit. b), y la armonización a través
de reglamentos de “las relaciones equitativas entre los distintos elementos
que intervienen en la contratación y prestación del servicio público de trans-
porte con criterios que impidan la competencia desleal y promuevan la racio-
nalización del mercado de transporte” (Ley 336 de 1996, art. 65)
Con la Ley 336 de 1996, “el legislador decidió que debía intervenir en la acti-
vidad del transporte para asegurar que las relaciones entre los distintos par-
ticipantes en la prestación de este servicio público fueran equitativas. Por lo
tanto, fijó este parámetro y dejó en manos del Gobierno la reglamentación
de este propósito, en consideración de que este es el que posee las condi-
ciones y los conocimientos necesarios para determinar cómo se debe con-
figurar el mandato legislativo acerca de la equidad en las relaciones” (Corte
Constitucional, Sentencia C-579 de 1999, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz).
“Esa intervención se puede referir tanto a la prestación de esos servicios
como a la manera en que estén organizadas las empresas que los brindan, y
dentro de este punto cabe que el Estado - así como dicta normas laborales
en otros ámbitos - regule las relaciones entre los distintos participantes en
la actividad del transporte” (Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 1999,
M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz).
El Consejo de Estado aterrizó esta facultad que tiene el Gobierno Nacional
en materia de transporte de carga, para fijar las tarifas que se cobran tanto en
el contrato de transporte, pactado entre generador de carga y la empresa de
transporte, como en el contrato de vinculación, pactado entre la empresa de
transporte y el propietario, poseedor o tenedor del vehículo.
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Relaciones económicas
En lo que tiene que ver con las tarifas del servicio de transporte, in-
mersas dentro de los contratos de transporte, el Consejo de Estado ratifi-
ca la posibilidad que tiene el Ministerio de Transporte para regular las tarifas
para el servicio:
“Los artículos 29 y 30 de la ley 336 de 1996 que regulan la prestación
del transporte público automotor de carga en Colombia, le atribuyen al
Ministerio de Transporte la competencia para fijar la tarifa básica o flete a
aplicar en el contrato de transporte público automotor de carga que se cele-
bre entre el generador de la carga y la empresa de transporte. Competencia
que está acorde con el marco funcional otorgado a este tipo de entida-
des en la Constitución Política (art. 208) y en la Ley 489 de 1998 (art. 58)”
(Consejo de Estado. Concepto 1735, septiembre 7 de 2006).
Según esta misma Alta Corte, esta facultad no busca en estricto senti-
do regular la ley, sino en cambio, “establecer la política del gobierno en ma-
teria de precios de los diferentes modos de transporte” (Consejo de Estado.
Concepto 1735, septiembre 7 de 2006).
Por otra parte, en lo que atañe al contrato de vinculación con los propie-
tarios de los equipos de transporte, se debe analizar si dentro de las faculta-
des que otorgó la Ley 336 a este Ministerio, se encuentra la de establecer
el valor de los contratos de vinculación con propietarios, poseedores o te-
nedores de vehículos, teniendo en cuenta que son relaciones contractuales
de derecho privado.
Según el Consejo de Estado “el artículo 65 de la Ley 336 otorga de mane-
ra privativa al “Gobierno Nacional” para intervenir, a través de reglamentos
en las relaciones vinculadas al servicio de transporte, facultad que incluye
la de fijar la política de precios para el contrato de vinculación, pues del con-
tenido material de la competencia atribuida en el artículo 65 al “Gobierno
Nacional”, se deduce que este puede reglamentar todos los aspectos de las

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