Modelo para el análisis de la responsabilidad del estado - Tratado de Derecho Administrativo Tomo V: derecho de víctimas y responsabilidad del estado - Libros y Revistas - VLEX 950071143

Modelo para el análisis de la responsabilidad del estado

AutorJaime Orlando Santofimio Gamboa
Páginas51-163
captlo ii
modelo para el anlisis
de la responsabilidad del estado
I. aspectos procesales y la procedencia
de la convencionalidad como principio
qe permite abordar el jicio
de responsabilidad del estado
37. En muchas ocasiones el encuadramiento de la responsabilidad del Estado
se sujeta a exigencias procesales cuyo entendimiento puede limitar la posibi-
lidad para llevar a cabo el juzgamiento de la misma. Se trata de eventos en los
que el juez contencioso administrativo está llamado a aplicar, por remisión,
reglas normativas que en esencia no se corresponden, o entran en tensión
con la cláusula constitucional de responsabilidad, respecto a lo que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos llamó la atención en la sentencia del
caso “Manuel Cepeda Vargas” contra Colombia, ya que de interpretarlas con
excesivo rigorismo procesal se puede producir, de contera, la vulneración
del derecho de acceso a la administración de justicia, o la tutela judicial
efectiva. Entre esas exigencias está la relativa al valor probatorio (i) de los
documentos, testimonios y dictámenes, inspecciones e informes técnicos
trasladados desde procesos penales y disciplinarios; (ii) de los documentos
en copia simple; (iii) de los recortes o informaciones de prensa, y (iv) de las
declaraciones extra-juicio. La primera cuestión a abordar es la relacionada
con los medios probatorios que son objeto de traslado al proceso contencioso
administrativo.
A. valoracin de la preba trasladada
con base en mandatos convencionales
38. En relación con la eficacia de la prueba trasladada, la jurisprudencia
de los últimos años del Consejo de Estado sostiene que cabe valorarla a
instancias del proceso contencioso administrativo, siempre que se cumpla
con los presupuestos generales (como puede verse en la jurisprudencia de
los últimos años de las diferentes Subsecciones de la Sección Tercera del
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Tratado de derecho administrativo. Derecho de víctimas y responsabilidad del Estado
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Consejo de Estado88) que hacen parte de la sentencia de unificación de la
88 Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 3 de diciembre de 2014, exp.
26737; cfr. Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 9 de mayo de 2012,
exp. 20334; Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 10 de noviembre de 2016, exp. 57008;
Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 5 de octubre de 2016, exp. 41699; Sección Tercera.
Subsección B. Sentencia del 3 de octubre de 2016, exp. 40831; Sección Tercera. Subsección A.
Sentencia del 21 de septiembre de 2016, exp. 44351; Sección Cuarta. Sentencia del 15 de septiembre
de 2016, exp. 19475. “[…] por cuanto conforme con el ar tículo 185 del cpc, las pruebas válidamente
practicadas en un proceso, y que se trasladan a otro, deben ser valoradas, sin más formalidades,
en el proceso al cual se trasladan, siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado a
petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella”; Sección Tercera. Subsección
A. Sentencia del 14 de septiembre de 2016, exp. 40679; Sección Tercera. Subsección A. Sentencia
del 14 de septiembre de 2016, exp. 34349B. “[…] habida cuenta que fueron solicitadas única y
exclusivamente por la parte demandante, no cumplirían con la regla de traslado contenida en el
artículo 185 del C. de P. C. Por lo que, en principio, de dicha actuación sólo sería posible valorar
la prueba de tipo documental que contuviera. Sin embargo, la Sala advierte que se está frente a
un caso de violación grave de derechos humanos y que, por ello, la valoración probatoria debe
ser más flexible dadas las circunstancias de indefensión en que se encuentran las víctimas en este
tipo de eventos y la renuencia que ha exhibido en este asunto la parte demandada para permitir la
acreditación de los hechos, razones por las cuales la Sala, en acatamiento a los principios de justicia
material y de acceso a la Administración de Justicia, dará valor probatorio a la totalidad de elementos
de convicción que obran en dicho encuadernamiento”; Sección Tercera. Subsección C. Sentencia
del 12 de septiembre de 2016, exp. 48985; Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 12 de
septiembre de 2016, exp. 51946; Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 9 de septiembre
de 2016, exp. 54927; Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 9 de septiembre de 2016, exp.
54589; Sección Tercera. Subsección. Sentencia del 9 de septiembre de 2016, exp. 52021; Sección
Tercera. Subsección C. Sentencia del 1.º de septiembre de 2016, exp. 56927; Sección Segunda.
Subsección B. Sentencia del 1.º de septiembre de 2016; Sección Tercera. Subsección B. Sentencia
del 29 de agosto de 2016, exp. 42985; Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 10 de agosto
de 2016, exp. 33827; Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 14 de julio de 2016, exp. 40928.
“Así las cosas, como el traslado de las prue bas del proceso penal no fue objetado por ninguna de
las partes y las mismas obran en copia auténtica, no hay inconveniente alguna para que puedan ser
valoradas”; Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 14 de julio de 2016, exp. 35029; Sección
Tercera. Subsección B. Sentencia del 8 de julio de 2016, exp. 37628; Sección Tercera. Subsección
C. Sentencia del 16 de mayo de 2016, exp. 36329; Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del
2 de mayo de 2016, exp. 37101; Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 29 de febrero de
2016, exp. 39561; Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 29 de febrero de 2016, exp. 36793;
Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 25 de febrero de 2016, exp. 49798; Sección Tercera.
Subsección C. Sentencia del 25 de febrero de 2016, exp. 34791; Sección Tercera. Subsección C.
Sentencia del 25 de febrero de 2016, exp. 33494; Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del
27 de enero de 2016, exp. 33220; Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 26 de noviembre
de 2015, exp. 41151; Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 7 de septiembre de 2015,
exp. 51388; Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 7 de septiembre de 2015, exp. 52892;
Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 31 de agosto de 2015, exp. 36075; Sección Tercera.
Subsección B. Sentencia del 26 de agosto de 2015, exp. 34309; Sección Tercera. Subsección C.
Sentencia del 10 de agosto de 2015, exp. 51167.
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Modelo para el análisis de la responsabilidad del Estado
Sección Tercera del 11 de septiembre de 2013 (exp. 20601), mediante la cual
se dio continuidad a aquella de la misma Sala del 28 de agosto de 2013 (exp.
25022) en cuanto al valor probatorio de las copias simples:
… el hecho de que los intervinientes del proceso hubieran conocido el contenido
de los documentos allegados como prueba trasladada, permite fallar de fondo el
presente asunto con base en ello, toda vez que resultaría contrario a la lealtad pro-
cesal que las partes utilizaran unas pruebas como fundamento de sus alegaciones
y que luego, al ver que su contenido puede resultar desfavorable a sus intereses,
predicaran su ilegalidad, pretextando que en el traslado de los documentos no se
cumplió con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
39. En todo caso, los criterios elaborados jurisprudencialmente por el Consejo
de Estado, y sustentados en mandatos convencionales pueden comprenderse
en los siguientes:
(i) Que se cumpla con los presupuestos normativos del artículo 185[89] del
del Procesocgp–, está plasmada en los artículos (i) 6.º, inciso 2.º, según el
cual la consideración de las pruebas trasladadas no es contraria al principio
de inmediación90, y (ii) 174[91]), esto es, que se les puede dotar de valor
probatorio y apreciar sin formalidad adicional en la medida en que el(los)
proceso(s) del(los) que se trasladan se hubieren practicado a petición de la
parte contra quien se aduce o, con su audiencia92, respetando su derecho
de defensa, cumpliendo con el principio de contradicción, que hayan sido
89 “Las pr uebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia autén-
tica, y serán apreciables sin más formalidades, siempre que en el proceso primitivo se hubieren
practicado a petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella”.
90 Ley 1564del 12 de julio de 2012, Código General del Proceso. “Artículo 6.º. Inmediación. El
juez deberá practicar personalmente todas las pruebas y las demás actuaciones judiciales que le
correspondan. Sólo podrá comisionar para la realización de actos procesales cuando expresamente
este código se lo autorice. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido respecto de las pruebas
extraprocesales, las pruebas trasladadas y demás excepciones previstas en la ley”.
91 Ley 1564del 12 de julio de 2012, Código General del Proceso. “Artículo 174. Las pruebas prac-
ticadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia y serán apreciadas sin más
formalidades, siempre que en el proceso de origen se hubieren practicado a petición de la parte
contra quien se aducen o con audiencia de ella. En caso contrario, deberá surtirse la contradicción
en el proceso al que están destinadas. La misma regla se aplicará a las pruebas extraprocesales.
La valoración de las pruebas trasladadas o extraprocesales y la definición de sus consecuencias
jurídicas corresponderán al juez ante quien se aduzcan”.
92 Co nsejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 19 de octubre de 2011, exp. 19969.

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