Estructura, régimen y principio de convencionalidad, fundamentos del régimen de responsabilidad patrimonial del estado - Tratado de Derecho Administrativo Tomo V: derecho de víctimas y responsabilidad del estado - Libros y Revistas - VLEX 950071142

Estructura, régimen y principio de convencionalidad, fundamentos del régimen de responsabilidad patrimonial del estado

AutorJaime Orlando Santofimio Gamboa
Páginas27-49
captlo i
estrctra, rgimen y principio
de convencionalidad, fndamentos
del rgimen de responsabilidad
patrimonial del estado
I. breve estdio del rgimen de responsabilidad
etracontractal del estado en el derecho
administrativo colombiano
7. El régimen de responsabilidad del Estado en el derecho administrativo
colombiano fue construido a finales del siglo xix, durante todo el xx, y
actualmente sigue consolidándose. Si bien en vigencia de la Constitución
de 1886 no existía una cláusula expresa con base en la cual se afirmara la
responsabilidad del Estado, ello no fue obstáculo para que por vía pretoriana
su construcción se haya producido, lo que pone de presente el debate acerca
de la necesidad o no de su consagración en la Carta Política26. En ese sentido,
la doctrina señala que
… ni la Corte Suprema de Justicia, mientras conservó la competencia general en
estos asuntos, ni el Consejo de Estado tuvieron necesidad de un texto constitu-
cional o legal para estructurar y desarrollar, de la misma forma como lo ha venido
haciendo la jurisdicción administrativa en Francia, a partir del Arrêt Blanco, un
completo sistema de responsabilidad patrimonial del Estado27.
26 carlos lleras de la fuente y marcel tangarife torres. “Constitución política de Co-
lombia. Origen, evolución y vigencia”, citado en felipe navia arroyo. “La responsabilidad
extracontractual del Estado a la luz del artículo 90 de la Constitución Política”, Revista de Derecho
Privado, n.º 6, julio-diciembre de 2000, p. 212. “Precisamente, fue en el Capítulo 4.º del Título
ii en donde se incluyó el artículo 90, con el argumento de que era absolutamente indispensable
llenar el vacío de la Constitución de 1886 consistente en no haber señalado, por medio de una
cláusula general, la responsabilidad del Estado. ‘Nuestro actual sistema –decía el delegatario
juan carlos esguerra en la ponencia para debate en Comisión– consagra de manera expresa
la responsabilidad penal y disciplinaria de los funcionarios, pero omite toda referencia a la res-
ponsabilidad de tipo patrimonial y sobre todo, a la responsabilidad directa y objetiva del Estado’.
Y agregó: ‘La experiencia ha demostrado la inaplazable necesidad de definir todos estos tipos
de responsabilidad y de señalar de manera clara que la de carácter patrimonial les corresponde
solidariamente al órgano y al funcionario’”.
27 felipe navia arroyo. “La responsabilidad extracontractual del Estado a la luz del artículo 90
de la Constitución Política”, cit., pp. 212-213.
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Tratado de derecho administrativo. Derecho de víctimas y responsabilidad del Estado
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8. La construcción, pues, del régimen de responsabilidad del Estado
durante la vigencia de la Constitución de 1886 tuvo como sustento norma-
tivo, inicialmente las normas que en el Código Civil colombiano regulaban
la responsabilidad civil extracontractual28 (consagradas en los arts. 2341
a 2360). En esa primera etapa la jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia procuró encuadrar los casos en los que se producían daños como
consecuencia de hechos ilícitos de la administración pública. En una segunda
etapa, cuando emergió la jurisprudencia del Consejo de Estado (comienzos
de los años sesenta del siglo xx), se procuró construir un régimen de res-
ponsabilidad autónomo que estuviera fundamentado en principios, criterios
y reglas de derecho público, lo que llevó a tener como sustento normativo la
interpretación sistemática de los artículos 16, 20 y 33 de la Carta Política de
1886, y bajo el presupuesto de que toda autoridad, toda administración pú-
blica, se instituía para proteger a todas las personas residentes en Colombia,
y cuyo despliegue se reflejaba en la tutela de la vida, honra, bienes y eficacia
en el cumplimiento de los deberes sociales del Estado29.
9. En cierta medida la construcción pretoriana que tuvo la responsa-
bilidad del Estado antes de la Carta Política de 1991, especialmente por la
jurisprudencia del Consejo de Estado, vino a tener su consagración cons-
titucional en el artículo 90, lo que representa, dentro de la evolución del
Estado constitucional, la consolidación de un instrumento fundamental
para el cumplimiento de los propósitos y finalidades del Estado social de
derecho30, y de manera inicial e histórica, la concreción de su modulación a
partir de un régimen que propende por la garantía y defensa de los derechos
subjetivos y colectivos, teniendo como protagonista a la víctima, despoján-
28 juan carlos henao. La responsabilidad extracontractual del Estado en Colombia. Evolución juris-
prudencial 1864-1990, t. i, vols. 1 y 2, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1991.
29 felipe navia arroyo. “La responsabilidad extracontractual del Estado a la luz del artículo 90
de la Constitución Política”, cit., p. 213; juan carlos henao. La responsabilidad extracontractual
del Estado en Colombia. Evolución jurisprudencial 1864-1990, cit.
30 eberhard schmidt-assmann. La teoría general del derecho administrativo como sistema…, cit.,
p. 186: “El concepto de responsabilidad tiene en cuenta el catálogo completo de funciones
públicas, y pretende determinar el modo y la medida en que su cumplimiento corresponde a la
Administración. La responsabilidad desempeña, en este caso, el papel de un concepto heurístico:
permite poner en relación, en cada sector concreto, las prácticas habituales, las nuevas demandas
de protección y las disposiciones existentes sobre funciones y organización; pero del mismo sólo
cabe extraer consecuencias de carácter dogmático-jurídico cuando exista la correspondiente base
normativa, que podrá ser esclarecida y enriquecida pero no suplida mediante reflexiones propias
de la teoría del Estado”.

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