La nacionalidad - Segunda sección - Derecho Civil. Aproximación al Derecho. Derecho de personas - Libros y Revistas - VLEX 378401958

La nacionalidad

AutorJuan Enrique Medina Pabón
Páginas633-659

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386. El sujeto miembro de la colectividad organizada

La tendencia de los grupos humanos a generar instituciones encargadas de determinar el modus operandi de la colectividad para acentuar las ventajas de la vida en comunidad ha ocasionado que existan Estados de diverso tamaño y conformación, que se reparten el territorio de este globo terráqueo y que cuentan con una población –nación– que se desenvuelve dentro de sus fronteras, sometida a sus directrices de acción.

La bellísima pero utópica imagen de un grupo humano cohesionado por estrechos vínculos culturales que motivan a los miembros a afrontar unidos las vicisitudes vitales actuales y futuras y que cuentan con un espacio propio y su?ciente para satisfacer sus intereses, desaparece tan pronto el hombre descubre y adopta métodos que le permiten desbordar los mecanismos naturales de equilibrio de la población ante el medio y se genera una explosión demográ?ca que hace necesario encontrar nuevos espacios para poder subsistir o mejorar la condición existente.

Y aunque siempre hubo otros lugares libres por colonizar, lo cierto es que a los pueblos humanos no les interesan mucho las empresas especialmente complejas –a menos que no exista otro remedio– y pre?eren desplazarse hacia sitios donde se den condiciones probadamente favorables, generalmente ocupados por otros pueblos, con lo que empieza a darse el fenómeno habitual en este mundo de la superposición de culturas en un espacio dado, introduciendo desorden en los elementos determinantes de la identidad cultural o étnica del pueblo.

Historiadores y antropólogos nos ponen de presente las diversas formas de interferencia cultural, desde las más simples, derivadas de la cotidiana actividad de intercambio comercial con la lenta transformación de las necesidades y la adopción de usos, costumbres, procedimientos de manufactura, etc., pasando por el peregrinaje del pueblo no dominante a otros lugares donde

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residen pueblos no hostiles que les permitan subsistir insertados en su medio, hasta llegar a las migraciones de grandes grupos humanos para ocupar los territorios habitados por otros pueblos, forzando el desplazamiento de la mayoría de los nativos hacia otro lugar que se encuentre vacío o donde se encuentren pueblos más débiles que puedan ser sometidos u obligados a emigrar (denominadas habitualmente invasiones) y, por último, la conquista con reducción del pueblo nativo a la servidumbre y el establecimiento de castas sociales de diversa índole.50Ante esos desplazamientos, ¿cómo saber quién pertenece a un grupo social organizado y queda por ello sometido a su sistema de autoridad, distinguiéndolo de aquellos que no hacen parte de este, pero se encuentran en medio, cuando ya los elementos culturales de identidad se han diluido?

La fórmula que imperó en las primeras civilizaciones para permitir identi?car a los miembros de cualquier Estado giraba alrededor del culto a la divinidad protectora de la ciudad o del asentamiento, toda vez que esta es el principal elemento de cohesión social. Quien se encuentre radicado en una ciudad y asuma el culto a los dioses locales hace parte del pueblo, y quien no venere a esos dioses será un extranjero. Los asentamientos urbanos adoptan el carácter de ciudades Estado –de hecho pequeñas–, lo que permite reconocer a sus miembros y a los que no lo son, a efecto de aplicarles las leyes propias para cada cual.

A pesar de las di?cultades que tienen los historiadores para establecer una teoría aceptable sobre el modo como se conformó la población de la ciudad de Roma,51no nos equivocamos al a?rmar que para la época de la invasión de los galos (hacia el 390 a. C.) existía en esa ciudad una población homogénea con una cultura y una religión común ligada, como en todos los

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pueblos primitivos, a la localidad. Tienen el carácter de romanos, podemos decir, aquellos individuos de la ciudad a los que se les reconocen aptitud jurídica y su entorno familiar –hijos, cónyuge, yernos, nueras, etc.–, que han nacido y viven en Roma, sin perjuicio de algunos casos de migración hacia y desde esa ciudad que por su carácter excepcional no merecen mayor atención. El factor que determina la “romanidad” es la pertenencia a la urbs y el culto a los dioses mayores comunes.

A partir de la derrota ocasionada por los galos (la última de consideración que van a sufrir en ochocientos años), las constantes luchas de Roma con los vecinos por el predominio zonal se van transformando en verdaderas conquistas territoriales con ampliación de fronteras e irradiación de instituciones y población romana hacia esos lugares. Los territorios de las zonas conquistadas y los romanos que han recibido tierras en esas localidades como premio por el comportamiento en las acciones bélicas o por programas de migración quedan sometidos a la autoridad de Roma, por lo que deben aportar tributos y armas a su sostenimiento para recibir a cambio la protección de sus “águilas”. Son romanos, los romanos y sus hijos, así ya no vivan en Roma o hayan nacido en otros territorios, bajo la consideración de un derecho de herencia o sangre; un Ius Sanguinis, como han de denominarlo después [Gy. In. I, 78, 80].

La expansión romana es un proceso lento y no exento de di?cultades, de modo que los romanos en repetidas ocasiones se ven en la necesidad de realizar alianzas y tratados para evitar la proliferación de enemigos que di?culten el éxito de las estrategias de combate, lo cual lleva a tener que otorgar especiales concesiones a los otros pueblos, aceptando que los sujetos de esas colectividades puedan realizar en Roma muchas actividades reservadas para los naturales de la ciudad. Roma promueve la creación de una Liga Latina compuesta por las ciudades latinas vecinas y con?ere a sus miembros el carácter de latini veteres, concesión que, además de la protección militar, proporciona la ventaja de ser cobijados por muchas de las instituciones romanas como el derecho marital –ius connubii– y las formas solemnes de adquirir la propiedad –ius commerci–, el derecho de otorgar testamento y la protección jurisdiccional de pretores y jueces. Existieron también latini coloniarii, de aquellas ciudades latinas que no quisieron plegarse a los deseos de Roma y terminaron invadidas,

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y por último los latini iuniani para aquellos libertos que recibían un estatus especial solamente en materia de derecho de propiedad.

A medida que fue creciendo el territorio sometido al poder de Roma, inicialmente la Bota Itálica y luego el resto del mundo conocido (el norte de África, Hispania, la Galia transalpina y las islas británicas, los Balcanes, Grecia, Asia Menor, Palestina, Egipto, parte del imperio Seleúcida y el área costera del Mar Negro), aumentó la presión para que muchas zonas quedaran incorporadas al sistema romano, algo que los gobernantes no podían despreciar en la medida en que con ello podían obtener brazos para la tarea de la guerra y defensa de las fronteras, lo que ocasionó el reconocimiento del carácter de romanos para todos los itálicos (siglo I a. C.) y la incorporación de otras áreas como “provincias romanas” cuyos habitantes pasaron a tener derechos de romanos, así no lo fueran de acuerdo con los criterios enunciados.

A partir del 212 d. C. y como consecuencia de una constitución del emperador Caracala (la Constitutio Antoniniana), todo el territorio conquistado por Roma y los habitantes dentro de las fronteras defendidas por el ejército imperial pasaron a ser romanos. Es romano quien se encuentre de?nitivamente instalado en cualquier lugar dentro de los límites del imperio, sin importar el origen y las costumbres, un factor de nacionalidad cuya denominación sería luego el Ius Domicili.

Los extranjeros también pueden ser romanos cuando han prestado servicios especiales a Roma y su emperador graciosamente les con?ere ese derecho –por rescripto del príncipe– o realizan una contribución considerable al ?sco –oblación a la curia–, ?guras que luego tomaron la denominación de Privilegio.

Caído el Imperio Romano de Occidente, se apoderaron del territorio romano los pueblos bárbaros, que por lo regular eran tribus y hordas de distintas etnias, cuyos vínculos familiares y culturales directos son los determinantes de la pertenencia al grupo, que se asientan de manera permanente en distintas regiones implantando en ellas sus costumbres y reglas. Aparece en Europa una considerable cantidad de pueblos de diferente origen y tradición, gobernados por jefes locales que se consideran dueños de los terrenos de donde provienen los escasos bienes que permiten sostener a los súbditos o vasallos. Aparecen

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principados, reinos, ducados, condados; en últimas, feudos52en los que el señor es en alguna medida el dueño de los bienes y los hombres de su zona, lo que limita su movilidad al deseo del señor. Se puede identificar un claro factor de determinación de nacionalidad que va a tomar el nombre de Ius soli, que implica que uno pertenece al grupo en el que nace y donde debe permanecer.53El sistema feudal adopta una amplia gama de regímenes jurídicos que permite sostener que por esas épocas cada cual tiene su propio Derecho y este le sigue como su sombra hasta la muerte.

Con el debilitamiento progresivo del sistema feudal y la...

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