Normas generales - Régimen de ahorro individual con solidaridad - Sistema General De Pensiones - Ley 100 de 1993. Compila, actualiza y comenta - 3ra edición - Libros y Revistas - VLEX 401432206

Normas generales

AutorRoa Rojas, Hernán - Roa Díaz, Cornelio
Páginas55-59
55
LEY 100 D E 1993
TÍTULO III
REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 59. Concepto. El régimen de ahorro individual con solida-
ridad es el conjunto de entidades, normas y procedimientos, mediante
los cuales se administran los recursos privados y públicos destinados
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liados, de acuerdo con lo previsto en este título.
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 , la solidaridad a
través de garantías de pensión mínima y aportes al fondo de solida-
ridad, y propende por la competencia entre las diferentes entidades
administradoras del sector privado, sector público y sector social so-
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Nota: El artículo 59 fue adicionado con un inciso 3º por el artículo 47 de la
Ley 1328 de 2009, así (Entra en vigencia catorce (14) meses después de su
promulgación - Septiembre 15 de 2010- ):
En este régimen las administradoras ofrecerán diferentes Fondos de
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informados elijan aquellos que se ajusten en mejor forma a sus edades
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retiro programado, si es del caso.
Decreto 0692 de 1994 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100
de 1.993. Articulo 5. Régimen de ahorro individual con solidaridad.
Nota: La expresión destacada en negrilla del segundo inciso fue declarada
exequible por Sentencia C-0086 de 2002 de la Corte Constitucional.
Artículo 60. Características. El régimen de ahorro individual con
solidaridad tendrá las siguientes características:
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pago de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes,
así como de las indemnizaciones contenidas en este título, cuya
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a ellos hubiere lugar;
b) Una parte de los aportes mencionados en el literal anterior, se

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