Características generales de las pensiones mínimas - Régimen de ahorro individual con solidaridad - Sistema General De Pensiones - Ley 100 de 1993. Compila, actualiza y comenta - 3ra edición - Libros y Revistas - VLEX 401432254

Características generales de las pensiones mínimas

AutorRoa Rojas, Hernán - Roa Díaz, Cornelio
Páginas69-70
69
LEY 100 D E 1993
Nota: El artículo 81 fue declarado exequible por la Sentencia C-0086 de 2002
de la Corte Constitucional.
Nota: Véase Decreto 0876 de 1994 por el cual se reglamentan parcialmente
los artículos 81, 86, 87, 94, 100, 107 y 108 de la Ley 100 de 1.993. Decreto
0832 de 1996 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1.993 y, en
especial, sus artículos 35, 40 48, 65, 69, 71, 75, 81, 83 y 84.
Artículo 82. Retiro programado con renta vitalicia diferida. El retiro
programado con renta vitalicia diferida, es la modalidad de pensión
           
      
una fecha determinada, reteniendo en su cuenta individual de ahorro
        
un retiro programado, durante el período que medie entre la fecha
en que ejerce la opción por esta modalidad y la fecha en que la renta
vitalicia diferida comience a ser pagada por la aseguradora. La renta
vitalicia diferida contratada tampoco podrá en este caso, ser inferior a
la pensión mínima de vejez vigente.
Nota: El artículo 82 fue declarado exequible por la Sentencia C-0086 de 2002
de la Corte Constitucional.
Estatuto Tributario. Decreto 0624 de 1989. Artículo 174. Deducción por
sumas pagadas como renta vitalicia.
CAPÍTULO VI
CARACTERÍSTICAS GENERALES
DE LAS PENSIONES MÍNIMAS
Artículo 83. Pago de la garantía. Para las personas que tienen
acceso a las garantías estatales de pensión mínima, tales garantías
se pagarán a partir del momento en el cual la anualidad resultante
del cálculo de retiro programado sea inferior a doce veces la pensión
mínima vigente, o cuando la renta vitalicia a contratar con el capital
disponible, sea inferior a la pensión mínima vigente.
La administradora o la compañía de seguros que tenga a su cargo las
pensiones, cualquiera sea la modalidad de pensión, será la encargada
de efectuar, a nombre del pensionado, los trámites necesarios para
que se hagan efectivas las garantías de pensión mínima.
Nota: Véase Decreto 0832 de 1996 por el cual se reglamenta parcialmente la
Ley 100 de 1.993 y, en especial, sus artículos 35, 40 48, 65, 69, 71, 75, 81,
83 y 84.
Nota: El artículo 83 fue declarado exequible mediante Sentencia C-0538 de
1996 de la Corte Constitucional.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR