Modalidades de pensión
Autor | Roa Rojas, Hernán - Roa Díaz, Cornelio |
Páginas | 67-69 |
67
LEY 100 D E 1993
pensionado acogido a la modalidad de retiro programado o retiro
programado con renta vitalicia diferida, el exceso del saldo de la
cuenta individual de ahorro pensional sobre el capital necesario
parte la masa sucesoral del causante.
Nota: Los numerales 1º y 2º fueron declarados exequibles mediante Sentencia
C-0086 de 2002 de la Corte Constitucional.
de sobrevivientes con una aseguradora distinta de la que haya pagado
Nota: Véase Decreto 1889 de 1994 por el cual se reglamenta parcialmente la
Nota: Véase 9
en el Decreto 1515 de 1998.
Artículo 78. Devolución de saldos.
cumplir con los requisitos para causar una pensión de sobrevivientes,
cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos, y
el valor de bono pensional si a éste hubiera lugar.
Nota: El artículo 78 fue declarado exequible mediante Sentencia C-0086 de
2002 de la Corte Constitucional.
CAPÍTULO V
MODALIDADES DE PENSIÓN
Artículo 79. Modalidades de las pensiones de vejez, de invalidez
y de sobrevivientes. Las pensiones de vejez, de invalidez y de
sobrevivientes, podrán adoptar una de las siguientes modalidades, a
a) Renta vitalicia inmediata;
b) Retiro programado;
c) Retiro programado con renta vitalicia diferida, o
d) Las demás que autorice la Superintendencia Bancaria.
Normas concordante de esta Ley. Artículo 80
Artículo 81. Retiro programado. Artículo 82. Retiro programado con renta
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