La Opinión Consultiva oc-23 de 2017 solicitada por la República de Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos: desarrollos jurisdiccionales, procedimentales y sustanciales derivados de los deberes de respeto y garantía de los derechos humanos en el contexto de la protección medioambiental - Parte II. Gestión - Escuela de derecho ambiental. Homenaje a Gloria Amparo Rodríguez - Libros y Revistas - VLEX 847210833

La Opinión Consultiva oc-23 de 2017 solicitada por la República de Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos: desarrollos jurisdiccionales, procedimentales y sustanciales derivados de los deberes de respeto y garantía de los derechos humanos en el contexto de la protección medioambiental

AutorRicardo Abello-Galvis/Walter Arévalo-Ramírez
Cargo del AutorAbogado de la Universidad del Rosario/Abogado de la Universidad del Rosario
Páginas407-423
407
Capítulo 15
La Opinión Consultiva -23 de 2017 solicitada
por la República de Colombia ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos:
desarrollos jurisdiccionales, procedimentales
y sustanciales derivados de los deberes de respeto
y garantía de los derechos humanos en el contexto
de la protección medioambiental*
Ricardo Abello-Galvis**
Walter Arévalo-Ramírez***
* Nota y agradecimiento de los autores: contribuyeron al trabajo de los autores del presente capítulo
las siguientes monitoras y asistentes académicas de la Universidad del Rosario, Facultad de Jurispru-
dencia y Facultad de Relaciones Internacionales: María Daniela Cruz, María Daniela Pineda Martínez
y Daniela Miranda, quienes trabajaron como asistentes de investigación para el presente capítulo en las
tareas de investigación, recopilación documental y edición.
** Abogado de la Universidad del Rosario. Máster en Derecho Internacional y Relaciones Inter-
nacionales del Instituto de Altos Estudios Internacionales de Ginebra, Suiza. Doctorado en Ciencias
Jurídicas, en curso, en la Ponticia Universidad Javeriana. Miembro de la Corte Permanente de Arbitraje
de la Haya. Miembro Fundador y expresidente de la Academia Colombiana de Derecho Internacional.
Asociado de  –Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Miembro Cor-
respondiente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia y Presidente del Colegio de Abogados
Rosaristas. Director el Anuario Colombiano de Derecho Internacional —. Director de la Especial-
ización en Derecho del Mar de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario y Agente de
la Republica de Colombia ante la Corte  para los procedimientos relativos a la -23/17. Profesor
de carrera académica de la Universidad del Rosario.
*** Abogado de la Universidad del Rosario. Politólogo de la Universidad del Rosario. Especialista
en Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario. Máster en Derecho Internacional de Stetson
University College of Law, Estados Unidos. Doctorado en Derecho en curso, en la Universidad del Rosa-
rio. Diploma en Espacios marítimos, cursos de agua y derecho internacional de la Academia de Derecho
Internacional de la Haya. Fellow del programa de difusión y perfeccionamiento del derecho internacional
de la Ocina de Asuntos Legales de Naciones Unidas. Investigador visitante de la Universidad de la Haya
para las Ciencias Aplicadas, la Universidad Ártica de Noruega () y la Universidad de Copenhague
(iCourts). Miembro del Anuario Colombiano de Derecho Internacional. Director de la Red Latinoameri-
cana de Revistas de Derecho Internacional. Miembro del Consejo Directivo de la Academia Colombiana
de Derecho Internacional (). Profesor de carrera académica de la Universidad del Rosario.
Escuela de derecho ambiental
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Introducción
En marzo de 20161, el Estado colombiano presentó una solicitud de opinión
consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
la Corte o Corte ), la cual fue proferida el 15 de noviembre de 2017 y
posteriormente noticada al gobierno colombiano el 7 de febrero del 2018.
La opinión consultiva generó un desarrollo jurídico en cuanto a temas proce-
sales y sustanciales referentes a los graves problemas del derecho ambiental.
En particular —y teniendo en cuenta las cuestiones planteadas por Colombia
en su solicitud— la opinión consultiva se centró en las obligaciones estatales
relacionadas con la protección ambiental y la protección y garantía de los dere-
chos a la vida y a la integridad personal reconocidos en el artículo 4º y 5º de
la Convención Americana y relacionados con los artículos 1.1 y 2º del mismo
tratado. Asimismo, uno de los ejes de la discusión se dio en torno a otros dere-
chos humanos reconocidos en el Sistema Interamericano así como en otros
instrumentos internacionales de protección del medio marino (como lo es el
Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región
del Gran Caribe, 24 de marzo de 19832).
1. La solicitud
1.1. Dos tratados, nuevos vínculos: estrategia de litigio
Como estrategia de litigio para el impulso de la protección del medio
ambiente marino en el Caribe, Colombia decidió establecer un vínculo entre
dos tratados que, a priori, versan sobre problemáticas distintas. Esto ya lo había
realizado la Corte en varios casos relacionados con comunidades indígenas
al establecer un vínculo entre los derechos humanos y el medio ambiente3,
posición que se vio ampliada con la presente opinión. Dicha estrategia de
litigio colombiana se hizo teniendo en cuenta elementos como la dicultad
que representa llevar la discusión ya mencionada ante un tribunal internacio-
1 Republic of Colombia, Diplomatic Note S--16-024746 of March 14, 2016, Request for an
Advisory Opinion, concerning the interpretation of Article 1(1), 2, 4 and 5 of the American Convention
of Human Rights. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/solicitudoc/solicitud_14_03_16_Ing.pdf
2 Convenio para la protección y el desarrollo del medio marino en la región del gran caribe, entrada en
vigor el 24 de marzo de 1983.
3 Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Para-
guay”, Fondo Reparaciones y Costas, Serie C, número 125, párr. 137, Sentencia del 17 de junio de 2005.

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