La responsabilidad extracontractual del Estado colombiano por las fumigaciones con glifosato: una batalla jurídica de más de 25 años en el Consejo de Estado entre el gobierno y la comunidad - Parte II. Gestión - Escuela de derecho ambiental. Homenaje a Gloria Amparo Rodríguez - Libros y Revistas - VLEX 847210832

La responsabilidad extracontractual del Estado colombiano por las fumigaciones con glifosato: una batalla jurídica de más de 25 años en el Consejo de Estado entre el gobierno y la comunidad

AutorHugo Andrés Arenas Mendoza
Cargo del AutorAbogado y sociólogo de la Universidad del Rosario
Páginas371-406
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Capítulo 14
La responsabilidad extracontractual
del Estado colombiano
por las fumigaciones con glifosato:
una batalla jurídica de más de 25 años en el Consejo
de Estado entre el gobierno y la comunidad
Hugo Andrés Arenas Mendoza*
Introducción
La protección del medio ambiente ha sido un tema que se ha declarado pri-
mordial en las agendas tanto de los diferentes países1 como de organizaciones
públicas o privadas que han reconocido la obligación de conservarlo para
garantizar la supervivencia de las futuras generaciones humanas.
El Estado colombiano ha hecho parte de estas orientaciones por medio
de la incorporación en su ordenamiento jurídico de medidas tendientes a
la consecución de un desarrollo sostenible2 y a evitar la grave alteración del
* Abogado y sociólogo de la Universidad del Rosario. Magíster en Derecho Administrativo de la
Universidad del Rosario. Doctor en Derecho de la Universidad de Salamanca y en Estudios Jurídicos
y Comparados por la Universidad de Trento. Profesor de carrera académica e integrante del Grupo de
Investigación en Derecho Público de la Universidad del Rosario.
1 “La preocupación por la preservación del medio ambiente en un estado óptimo para las generacio-
nes futuras, constituye uno de los principales problemas ante los que se enfrentan las Administraciones
Públicas” (García Amez, Javier, Responsabilidad por daños al medio ambiente, Navarra, omson Reuters,
2015, p. 31).
2 “En tanto expresa la preocupación por hacer compatible el desarrollo económico con la protección y
conservación de la naturaleza sin comprometer el bienestar de las próximas generaciones, controlar ex ante
conductas perjudiciales para el medio ambiente, excluir la incertidumbre como pretexto para no adoptar
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medio ambiente3. Así, desde la propia Constitución de 19914, artículos 79,
80, 88 y 90, se pueden observar obligaciones claras que tiene el propio Estado
para lograr la protección real del entorno natural, lineamientos que han sido
complementados por otras fuentes jurídicas (por ejemplo, en tratados, leyes,
decretos y sentencias), que deben ser cumplidos por el Estado y, de descono-
cerlos, debe responder5.
Por otra parte, retomando las concretas ideas sobre la realidad de nuestro
país de Ramiro Pazos, se debe tener en cuenta que:
[…] el fenómeno social de los cultivos ilícitos que son el insumo
principal para la producción de drogas narcotizantes, en especial la
cocaína ha generado una problemática a gran escala en Colombia,
que ha afectado sensiblemente a los recursos naturales y al medio
ambiente, tanto por la expansión geográca como por el procesa-
miento de los cultivos; a esto se suman los efectos adversos a la salud
medidas orientadas a la protección de los ecosistemas, internalizar los costes de producción y justicar
regímenes estrictos de responsabilidad, además de mitigar los daños, combatir su extensión y procurar su
reparación in situ, los principios de desarrollo sostenible, prevención, precaución, el que contamina paga
y la corrección en la fuente, respectivamente, son parte esencial de la construcción del régimen jurídico
de responsabilidad por daños al medio ambiente” (Santaella Quintero, Héctor, “La responsabilidad del
Estado por daños al medio ambiente en el derecho administrativo colombiano”, en La responsabilidad
extracontractual del Estado, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2015, pp. 518-519).
3 “La afectación de los recursos naturales supone una vulneración del derecho al medio ambiente
cuando la misma altera el sistema, es decir cuando imposibilita o pone en entredicho la correcta inte-
rrelación de todos los elementos naturales que lo conforman; por consiguiente, el contenido buscado se
traduce en el mantenimiento del equilibrio ecológico” (Gil Botero, Enrique y Rincón Córdoba, Jorge,
Los presupuestos de la responsabilidad ambiental en Colombia, Serie Derecho Administrativo, número 20,
Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2013, p. 17).
4 “La Constitución considera el medio ambiente como un bien de carácter colectivo del que es titular
la sociedad, a la que se le reconoce el derecho a disfrutarlo, pero también la obligación de conservarlo;
a la vez, se impone a los poderes públicos la obligación de protegerlo y restaurarlo en el caso de que sufra
algún caso de daño” (Guerrero Zaplana, José, La responsabilidad medioambiental en España, primera edi-
ción, Madrid, Editorial la Ley, 2010, p. 22).
5 “[…] el Estado no es solo responsable por la negligencia que puede surgir en la adopción de medidas
adecuadas (y necesarias) de protección del ambiente, sino que debe ir más allá el análisis, de tal manera
que sean objeto de estudio todos aquellos eventos en los que siendo lícita la actividad administrativa o de
servicio público, puede en virtud de esta, o bien autorizarse, o bien realizarse o ejecutarse, o bien gestio-
narse actividades, obras o acciones que pueden causar daños eclógicos o ambientales” (Briceño Chaves,
Andrés, Responsabilidad y protección del ambiente. La obligación positiva del Estado, Bogotá, Universidad
Externado de Colombia, 2017, pp. 52-53).
La responsabilidad extracontractual del Estado colombiano por las fumigaciones con glifosato
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humana y al medio ambiente por los métodos ociales de erradica-
ción, mediante el empleo de fumigaciones químicas y biológicas.6
La institución de la responsabilidad estatal medio ambiental7, que es
un tema complejo por denición8, es la encargada de controlar al Estado
colombiano, cuando por medio de su actividad o inactividad causa daños al
medio ambiente, incluyendo los recursos naturales a que tienen derecho los
particulares. Particularmente, este artículo se concentra en el herbicida deno-
minado “glifosato”, que ha sido catalogado históricamente como altamente
nocivo para el medio ambiente y cuya utilización ha sido prohibida en varios
países, incluida en la República de Colombia.
Lastimosamente, el caso de Colombia es mucho más complicado puesto
que algunos gobiernos han entendido el uso de este poderoso pesticida como
una herramienta válida para combatir los cultivos ilegales de coca y piensan
que la mejor manera de aplicarlo es por medio de la aspersión aérea, es decir
fumigar desde avionetas, lo que ha aumentado los riesgos para la naturaleza.
De esta manera, se ha presentado una verdadera batalla jurídica entre las
personas que deenden su utilización y aquellos que consideran que es una
amenaza demasiado grande para el medio ambiente, por lo que se debe sus-
pender su aplicación. Así, el primer bando está conformado por el Gobierno
Nacional (con una fuerte presión estadounidense) y algunos particulares; mien-
tras que el segundo grupo está compuesto por defensores del medio ambiente
(incluyendo las víctimas directas) y la mayor parte de la sociedad civil.
6 Pazos Guerrero, Ramiro, “Conicto armado y terrorismo: evolución de la jurisprudencia en
Derecho de daños (primeras aproximaciones al ámbito ambiental)”, en Derecho procesal administrativo,
modernización del Estado y territorio. Estudios en homenaje a Augusto Hernández Becerra, Bogotá, Grupo
Editorial Ibáñez, 2015, pp. 315-316.
7 “La responsabilidad ambiental, entonces, se circunscribe a la reparación de los daños ambientales,
cosa distinta es que la conducta generadora del daño ambiental pueda encuadrarse en modalidades
diferentes de responsabilidad, penal, civil o administrativa, y dentro de esta última también se destaca
auqella en que incurre la Administración cuando el agente es dañoso” (Saavedra Becerra, Ramiro, De la
responsabilidad patrimonial del Estado, Bogotá, Grupo Editorial Ibáñez, 2018, p. 1514).
8 “En denitiva, existen toda una serie de problemas jurídicos especícos en los supuestos de daños
ambientales que deben ser abordados para determinar cómo, cuándo y frente a qué lesiones puede exi-
girse responsabilidad administrativa” (Nogueira López, Alba, “Capítulo . Responsabilidad por daños
ambientales”, en La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Estudio general y ámbitos
sectoriales, segunda edición, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2013, p. 1225).

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