El paradigma consensual de la yuxtaposición del título y el modo - Estudios contemporáneos de derecho privado Responsabilidad civil, propiedad, contratos y obligaciones - Libros y Revistas - VLEX 795814229

El paradigma consensual de la yuxtaposición del título y el modo

AutorDiego Fernando Monje Mayorca
Páginas123-144
EL PARADIGMA CONSENSUAL DE LA
YUXTAPOSICIÓN DEL TÍTULO Y EL MODO
Diego Fernando Monje Mayorca
Introducción
Una de las mayores polémicas doctrinales de cada país consiste en entender clara-
mente el sistema de traslación del derecho de propiedad y de los demás derechos
reales que los gobierna, en razón de lo cual el contrato de compraventa ha sido la
herramienta experimental predilecta de los juristas para demostrar sus diversos
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al comprador utilizando diferentes modos o momentos desde tiempos remotos.
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postura frente al procedimiento de la asignación de los bienes por dos razones
principales, en la mayoría de los casos compartidas por otras naciones latinoame-
ricanas: 1) Aunque nos unen aspectos culturales, socioeconómicos y políticos, a
la vez nos separa el hecho que al interior de cada país el derecho privado ha sido
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y el español, que interpretan cada uno a su manera la teoría jurisprudencial anti-
gua romana del traspaso de la propiedad. 2) Producto de lo anterior es la evidente
mixtura ideológica de algunos códigos civiles y códigos comerciales al utilizar
despreocupadamente las expresiones: dar, entregar, transmitir y transferir, para
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Estudios contemporáneos de derecho privado
describir el traspaso de la propiedad en contratos como la compraventa sin medir
las consecuencias de índole interpretativa que ello acarrea.
Por ejemplo, el alcance que tiene en Colombia la expresión “dar” del Código
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sado bastantes discusiones. Al respecto se han entretejido dos teorías: la primera,
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exige la transferencia del dominio del bien; y la segunda, sostiene que “dar” es
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de la cosa.1 En este punto, el debate doctrinal continúa vigente hasta tanto el le-
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Código de Comercio se intenta superar la discusión jurídica, pues en el art. 905
del estatuto mercantil se estableció que la compraventa es un contrato en el que
una de las partes se obliga a transmitir la propiedad. Esta expresión aparentemen-
te pretende describir la entrega de la cosa y la transferencia de la propiedad de la
misma en el acto de comprar y vender.
Así pues, los conceptos de transmisión o transferencia están más sintoniza-
dos con el derecho contractual vigente. En cambio, la expresión “dar” del CC se
limitó a acoger los lineamientos del derecho romano, donde tan solo se procu-
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moderno, que tiene dos alcances muy precisos: la entrega real y material y la
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derecho contractual colombiano, no pueden admitirse ambigüedades jurídicas de
ningún tipo3, que, a la postre, se traducen en una fuente constante de pleitos para
los operadores económicos.
1 Cf. José Alejandro Bonivento Fernández, Los principales contratos civiles y su paralelo con los comerciales
(Bogotá: Ediciones del Profesional, 2008), 1-3. En conexión, véase también Corte Suprema de Justicia colombiana,
Sala Civil, sentencia del 2 de septiembre de 1970. Diego Fernando Monje Mayorca, El contrato de compraventa
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2 Vid., entre otros, Eugene Petit, Tratado elemental de derecho romano, (Buenos Aires: Editorial Albatros, 1985),
481.
3 El derecho contractual contemporáneo está concebido para hacer posible una convivencia justa en el comercio
y los negocios y no para abusar de la posición de dominio en el mercado. En este orden de consideraciones, el

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