Procesos electorales
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44 CONSEJO DE ESTADO
Procesos electorales
Cargo de “cédulas en custodia”. Para probarlo es obligación
del demandante agotar el requisito de procedibilidad de la acción
para poder acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
personas sufraga ron no obstante su documento se encontraba bajo el cui-
encontró o fue devuelta, eventos en el cu ales el voto per se no es nulo.
titular de la misma no ten ía la extraviada o hurtada -pues de comprobar se
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fraudulentamente par a diligenciar los formularios electorales por par te
son los únicos eventos a través de los cuales se puede desar rollar el cargo
cuando el vicio de uso de cédulas en custod ia nazca del argumento de
-
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cados en la párrafo anter ior deberá individualiza rse en la demanda a los
suplantados y a los suplantadores de conform idad con los lineamientos
para probar el cargo “cédulas en custod ia”, es obligación del demandan-
ante la Jurisdicción de lo Contencioso Admin istrativo, pues como ya se
señaló, tal carga impuesta en la Con stitución Política, es ineludible, salvo
sometida a juicio de la Jurisdicción de lo Contencioso Admini strativo no
se pudo poner en conocimiento de la autorida d administr ativa electoral
(Cfr. Consejo de Estado,
Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 10 de abril de
2014 exp. 08001233100020110147401, M.S. Dra. Susana Buitrago Valencia).
A cargo del mandatario
El artículo 29 del Decreto 3050 de 1997 reglamenta cabalmente el
a “quienes efectúen pagos o abonos en cuenta a n ombre o por cuenta de
un tercero -
actúan y no su propia calidad , pues frente al mandante no a ctúan en
nombre propio. Respecto a la alegada violación de los artículos 437-2 y
562 del Estatuto Tributario, por cuanto segú n los demandantes, cuando la
son las calidades
de cada uno de ellos las que determin an sobre quién recae la obligación
de retener
propio, así ejerza un mandato oculto, son las calid ades del mandante
Por tanto, si el mandante es agente de retención en (ar tí culo 437-2
del E.T) o gran contribuyente (artículo 562 ibídem), el mandatario debe
son sus mandantes. En cua nto al argumento segú n el cual al imponer a
si actuara en repr esentación de otro, obligándolo a ostentar una calidad
-
cuando el pago o abono en cuenta se realice por “cuenta de terc eros”.
Así, está legalmente prevista la rete nción a través de intermediar ios. El
al tercero sin revelar su calidad y contr ate en su propio nombre, pero en
cumplimiento del mandato confer ido. Por tanto, la norma acusada no
mandatario repr esenta al mandante, y por ello efectúa pagos o abonos en
(Cfr. Consejo
de Estado, Sección Cuar ta de lo Contencioso Admini strativo, sente ncia del 3 de
abr il d e 2 014, e xp. 110 01-03 -27-0 00 -2011- 00 010- 00(18 760), M .S . D ra. Ma rth a
Teresa Briceño de Valencia).
Régimen salarial y prestacional
Por desmejorar los salarios y prestaciones de los fu ncionarios y emplea-
dos de la Rama Judicial, del Minister io Público y de la Justicia Penal Militar,
el Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de los siguientes Artículos:
Decreto 2739 de 2000; 7º del Decreto 2740 de 2000; 9º del Decreto 1474 de
De acuerdo con los criterios esta blecidos en la ley marco, esto es la Ley
por el legislador con la expedición de los decretos demandados, pues como
se pudo observar, el literal a) del artículo 2º de la mencionada Ley e stableció
sociales. Sin embargo, los decretos demandados i nterpretaron erróneame n-
te y aplicaron indebidamente la Ley 4ª de 1992 al haber merm ado el salario
son contrarios a la Constit ución y la Ley, así como para declarar su nuli-
dad. (Cfr. Consejo de Estado, Sección Segunda de lo Contencioso Administrativo,
sentencia del 29 de abril de 2014, exp. 11001-03-25-000-2007-000 87-00(1686-07),
Conjuez Sustanc iador Dra. María Carolina Rodríguez Ru iz).
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