Los procesos de reconciliación en sociedades de post conflicto: las actividades de justicia transicional como rituales
Autor | Elena M. Zubieta, José F. Valencia y Gisela I. Delfino |
Páginas | 154-181 |
L
:
Maitane Arnoso*, Darío Páez*,
Manuel Cárdenas** y Bernard Rimé***
La reconciliación en sociedades posconicto
Existe un amplio acuerdo para armar que la reconciliación es un proceso
largo en el tiempo. Para algunos, comienza al sentarse a la mesa de negociación;
para otros, cuando los culpables son juzgados y castigados, cuando se pagan in-
demnizaciones compensatorias o cuando se pide perdón. En los últimos años ha
habido un interés creciente por la reconciliación posterior a conictos violentos o
períodos de represión política prolongada en diferentes partes del mundo. La mayor
parte de las veces el contenido de este concepto se reere a rescatar la convivencia
entre grupos enfrentados, reconstruir el tejido social y organizativo fracturado por
la violencia, el establecimiento de un nuevo consenso social o incluso la creación
de nuevos espacios para el encuentro. Los procesos de reconciliación resultan más
complicados en aquellas sociedades fracturadas en grupos sociales o étnicos que se
han enfrentado violentamente, o cuando es preciso superar divisiones comunita-
rias históricas, ampliadas como consecuencia de la militarización. En situaciones
así, la reconciliación debería entenderse como la posibilidad de convivir con los
que fueron considerados como “enemigos”; de coexistir y lograr algún grado de
cooperación necesaria para compartir la sociedad (Beristain, 2009).
En general, son procesos complejos que deben incluir no solo a aquellas per-
sonas que sufrieron directamente o que perpetraron los actos violentos, sino a la
comunidad en su conjunto, en la medida que requieren de un cambio en actitudes,
expectativas, emociones e inclusive en creencias sociales, tanto respecto a los pre-
juicios y estereotipos negativos del otro como de las propias acciones sostenidas y
llevadas a cabo por el propio grupo.
La justicia transicional hace referencia a aquellos mecanismos que permiten
transitar de un período de violencia a un período de paz y democracia a través de
* Universidad del País Vasco, San Sebastián, España.
** Ponticia Universidad Católica de Valparaíso, Chile.
*** Université de Louvain, Bélgica.
Psicología Social y Política: Procesos teóricos y estudios aplicados
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medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por
las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas guran medidas de justicia
procedimental, como las Comisiones de la Verdad, consistentes en la posibilidad de
dar voz a las víctimas, reconocer la verdad de lo ocurrido y validar su sufrimiento,
contribuyendo con ello a que aumente el conocimiento acerca de los hechos, recu-
pere el sentido de ecacia y mejore su autoestima. Asimismo, como justicia retribu-
tiva, se incluyen las acciones penales, que velarán por la identicación y castigo a
los responsables: los juicios a los coroneles griegos, a la Junta Militar argentina, las
purgas o “lustración” de antiguos colaboradores o responsables de las violaciones
de los derechos humanos son ejemplos de justicia retributiva o punitiva. Mientras
las Comisiones de Verdad se ocupan de la identicación, los tribunales lo harán
del castigo a los culpables. Por su parte, la justicia restaurativa contempla aspectos
simbólicos que exigen acciones de petición de disculpas y de reconocimiento de la
responsabilidad por parte de los perpetradores. Buscan, mediante disculpas ociales,
la recuperación del sentido de ecacia y mejora de autoestima de las víctimas y, en
ocasiones, como en los Gacaca (juicios populares) de Rwanda, también persiguen
que víctimas y victimarios se encuentren, que estos últimos reconozcan sus culpas
y se reintegren en la comunidad. Finalmente, la justicia distributiva hace referencia
a programas de reparación y diversas reformas institucionales que los gobiernos
utilizan para reconocer los daños sufridos y tomar medidas para abordarlos. Esas
iniciativas suelen tener un componente material (como los pagos monetarios o los
servicios sanitarios). Se presupone que el conocimiento de la verdad, la aplicación
de la justicia, la petición de disculpas y las acciones de reparación permitirían la
reconciliación (Gibson, 2004).
Un argumento frecuente en el trabajo de derechos humanos es que no hay paz
ni reconciliación sin que se haga justicia y se castigue a los culpables de la violencia
colectiva y las violaciones a los derechos humanos. Este tipo de juicios, al igual que
los tribunales de Núremberg y Tokio o los celebrados a los responsables de las desa-
pariciones masivas en América Latina, son formas de aplicar el concepto de justicia
retributiva y superar los hechos negativos del pasado a través del fortalecimiento
del imperio de la ley, incluida la rendición de cuentas de jefes y funcionarios del
gobierno, fuerzas armadas y diferentes facciones políticas. De esta forma, se con-
tribuye a reforzar la garantía de no repetición de futuras violaciones a los derechos
humanos (Sikkink y Booth Walling, 2007), toda vez que se entrega una clara señal
de que las instituciones sociales vuelven a ser conables y son capaces de canalizar
las demandas de justicia existentes en la sociedad (Bar-Tal, 2011).
Sin embargo, a menudo se han planteado algunas objeciones a la justicia retri-
butiva por el temor a estimular el surgimiento de redes desestabilizadoras hostiles a
la democratización y minar la gobernabilidad. Así, las medidas que se implementen
pueden contraponer una lógica ético-simbólica y otra lógica político-estatal; ob-
jetivos que se sitúan entre la justicia y el Realpolitik. En el caso chileno, el primer
presidente de la posdictadura (Patricio Aylwin) realizó un llamado a hacer justicia
“en la medida de lo posible” y a moderar las presiones en sentido de las pretensiones
originales aludiendo a la necesidad de “cuidar” la democracia.
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