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Los procesos de reconciliación en sociedades de post conflicto: las actividades de justicia transicional como rituales

AutorElena M. Zubieta, José F. Valencia y Gisela I. Delfino
Páginas154-181
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Maitane Arnoso*, Darío Páez*,
Manuel Cárdenas** y Bernard Rimé***
La reconciliación en sociedades posconicto
Existe un amplio acuerdo para armar que la reconciliación es un proceso
largo en el tiempo. Para algunos, comienza al sentarse a la mesa de negociación;
para otros, cuando los culpables son juzgados y castigados, cuando se pagan in-
demnizaciones compensatorias o cuando se pide perdón. En los últimos años ha
habido un interés creciente por la reconciliación posterior a conictos violentos o
períodos de represión política prolongada en diferentes partes del mundo. La mayor
parte de las veces el contenido de este concepto se reere a rescatar la convivencia
entre grupos enfrentados, reconstruir el tejido social y organizativo fracturado por
la violencia, el establecimiento de un nuevo consenso social o incluso la creación
de nuevos espacios para el encuentro. Los procesos de reconciliación resultan más
complicados en aquellas sociedades fracturadas en grupos sociales o étnicos que se
han enfrentado violentamente, o cuando es preciso superar divisiones comunita-
rias históricas, ampliadas como consecuencia de la militarización. En situaciones
así, la reconciliación debería entenderse como la posibilidad de convivir con los
que fueron considerados como “enemigos”; de coexistir y lograr algún grado de
cooperación necesaria para compartir la sociedad (Beristain, 2009).
En general, son procesos complejos que deben incluir no solo a aquellas per-
sonas que sufrieron directamente o que perpetraron los actos violentos, sino a la
comunidad en su conjunto, en la medida que requieren de un cambio en actitudes,
expectativas, emociones e inclusive en creencias sociales, tanto respecto a los pre-
juicios y estereotipos negativos del otro como de las propias acciones sostenidas y
llevadas a cabo por el propio grupo.
La justicia transicional hace referencia a aquellos mecanismos que permiten
transitar de un período de violencia a un período de paz y democracia a través de
* Universidad del País Vasco, San Sebastián, España.
** Ponticia Universidad Católica de Valparaíso, Chile.
*** Université de Louvain, Bélgica.
Psicología Social y Política: Procesos teóricos y estudios aplicados
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medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por
las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas guran medidas de justicia
procedimental, como las Comisiones de la Verdad, consistentes en la posibilidad de
dar voz a las víctimas, reconocer la verdad de lo ocurrido y validar su sufrimiento,
contribuyendo con ello a que aumente el conocimiento acerca de los hechos, recu-
pere el sentido de ecacia y mejore su autoestima. Asimismo, como justicia retribu-
tiva, se incluyen las acciones penales, que velarán por la identicación y castigo a
los responsables: los juicios a los coroneles griegos, a la Junta Militar argentina, las
purgas o “lustración” de antiguos colaboradores o responsables de las violaciones
de los derechos humanos son ejemplos de justicia retributiva o punitiva. Mientras
las Comisiones de Verdad se ocupan de la identicación, los tribunales lo harán
del castigo a los culpables. Por su parte, la justicia restaurativa contempla aspectos
simbólicos que exigen acciones de petición de disculpas y de reconocimiento de la
responsabilidad por parte de los perpetradores. Buscan, mediante disculpas ociales,
la recuperación del sentido de ecacia y mejora de autoestima de las víctimas y, en
ocasiones, como en los Gacaca (juicios populares) de Rwanda, también persiguen
que víctimas y victimarios se encuentren, que estos últimos reconozcan sus culpas
y se reintegren en la comunidad. Finalmente, la justicia distributiva hace referencia
a programas de reparación y diversas reformas institucionales que los gobiernos
utilizan para reconocer los daños sufridos y tomar medidas para abordarlos. Esas
iniciativas suelen tener un componente material (como los pagos monetarios o los
servicios sanitarios). Se presupone que el conocimiento de la verdad, la aplicación
de la justicia, la petición de disculpas y las acciones de reparación permitirían la
reconciliación (Gibson, 2004).
Un argumento frecuente en el trabajo de derechos humanos es que no hay paz
ni reconciliación sin que se haga justicia y se castigue a los culpables de la violencia
colectiva y las violaciones a los derechos humanos. Este tipo de juicios, al igual que
los tribunales de Núremberg y Tokio o los celebrados a los responsables de las desa-
pariciones masivas en América Latina, son formas de aplicar el concepto de justicia
retributiva y superar los hechos negativos del pasado a través del fortalecimiento
del imperio de la ley, incluida la rendición de cuentas de jefes y funcionarios del
gobierno, fuerzas armadas y diferentes facciones políticas. De esta forma, se con-
tribuye a reforzar la garantía de no repetición de futuras violaciones a los derechos
humanos (Sikkink y Booth Walling, 2007), toda vez que se entrega una clara señal
de que las instituciones sociales vuelven a ser conables y son capaces de canalizar
las demandas de justicia existentes en la sociedad (Bar-Tal, 2011).
Sin embargo, a menudo se han planteado algunas objeciones a la justicia retri-
butiva por el temor a estimular el surgimiento de redes desestabilizadoras hostiles a
la democratización y minar la gobernabilidad. Así, las medidas que se implementen
pueden contraponer una lógica ético-simbólica y otra lógica político-estatal; ob-
jetivos que se sitúan entre la justicia y el Realpolitik. En el caso chileno, el primer
presidente de la posdictadura (Patricio Aylwin) realizó un llamado a hacer justicia
“en la medida de lo posible” y a moderar las presiones en sentido de las pretensiones
originales aludiendo a la necesidad de “cuidar” la democracia.

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