¿Puede ser normativa una ciencia escéptica? Reflexión, corrección y justificación en la ciencia de la naturaleza humana - El carácter de la "verdadera filosofía" en David Hume - Libros y Revistas - VLEX 850620933

¿Puede ser normativa una ciencia escéptica? Reflexión, corrección y justificación en la ciencia de la naturaleza humana

AutorÁngela Calvo de Saavedra
Páginas453-507
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Capítulo 4
¿Puede ser normativa una ciencia
escéptica? Reflexión, corrección
y justificación en la ciencia de la
naturaleza humana
Aunque la apariencia sensible de los objetos sea el criterio original por
el que juzgamos de ellos […] corregimos su apariencia mediante una
reflexión, llegando así a hacernos juicios más estables y constantes
sobre ellos. De modo análogo, aunque la simpatía tenga mucho menos
influencia que la preocupación que sentimos por nosotros mismos y la
simpatía experimentada hacia personas extrañas sea mucho más débil
que la sentida hacia quien nos toca muy de cerca […] la comunicación
de sentimientos que se establece cuando conversamos y estamos en
compañía es lo que nos lleva a formar algún criterio general e inalterable
de aprobación o desaprobación (THN 3.3.3.2, SB 602, FD 798-799).
A lo largo del Interludio se tocó en diversos puntos la tensión presente en
la filosofía de Hume entre la explicación de creencias y ficciones a partir
de los mismos principios asociativos de la imaginación, y la pretensión
de establecer algún tipo de demarcación entre opiniones justificadas e
injustificadas. Con la aparición de las reglas generales en THN 1.3.13
Hume plantea un uso normativo –reflexivo y correctivo– de las mismas,
discusión que quedó aplazada en ese momento, para retomarla después
del análisis de la crisis escéptica y de su retorno a la filosofía según los
parámetros que se refinan más tarde en el escepticismo mitigado co-
mo imagen de la ‘verdadera filosofía’. La decisión de tratar el problema
de la justificación al finalizar el recorrido que culmina en una ciencia
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escéptica, permite abordarlo no solo en el ámbito epistémico, sino incluir
también los de la moral y la estética,1 en los cuales Hume propone una
distinción análoga entre afecciones parciales y sentimientos ponderados
de aprobación o censura. El objetivo de este capítulo es mostrar que en
la ciencia de la naturaleza humana coexisten una dimensión descripti-
va y una dimensión normativa: en todos los juicios sobre cuestiones de
hecho diferenciamos entre las cosas como parecen ser y las cosas como
son o deberían ser, al apelar a la forma que adoptarían si se miraran des-
de un determinado punto de vista (Sayre-McCord, 1994, p. 211). Hume
formula un patrón común operante en los juicios acerca de los objetos
externos, de la belleza y de la virtud: el punto de partida es el sentimien-
to surgido de la circunstancia y condición particular del espectador, que
se refina hasta alcanzar un sentimiento común, general, imparcial. Los
dispositivos que propone son la reflexión y la corrección. Al tratarlos,
me ocuparé de manera especial en reconstruir el punto de vista moral
imparcial e intersubjetivo, no solo por el marcado interés práctico de la
filosofía humeana, el cual comparto plenamente, sino por la relevancia
que han adquirido los sentimientos morales en el debate ético más re-
ciente, discusión en la cual a pesar de ser Hume un valioso interlocutor,
no es tenido en cuenta como se merece. Ampliar la perspectiva episté-
mica para pensar la normatividad en la ciencia de la naturaleza humana
es conveniente para comprender los aciertos y los límites de las distintas
versiones de justificación que se proponen en la literatura especializada
como criterios adoptados por Hume, en otras palabras, para ponderar
su respuesta a la pregunta ¿cómo ser razonable (wise)?, inquietud que
atraviesa su filosofía.
Antes de entrar en el tema del capítulo, es útil una precisión ter-
minológica: aunque la traducción más precisa de wise es sabio, dado el
contenido semántico que tiene la expresión en la obra de Hume, en la
cual no hace referencia exclusiva ni a una competencia intelectual ni a
una cualidad específica del experto, del científico o del filósofo, parece
adecuado equipararla al término ‘razonable’ en el sentido que le da Rawls,
1 Es importante mencionar el tratamiento análogo en los tres campos aunque la presente
investigación no abarca la explicación humeana de la norma del gusto. Acerca de la
comparación establecida por Hume entre los juicios sobre la belleza y la virtud ver Taylor, J.
(2008, pp. 273-292), Costelloe (2007), Townsend (2001, cap. 4).
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como “virtud de las personas comprometidas con la cooperación social
entre iguales”, como “poder moral” de los ciudadanos, capacidad de
“reciprocidad” en la discusión de principios de interacción justos, esto
es, justificables desde los distintos planes racionales de vida de los agen-
tes.2 Paul Árdal, para aclarar el controvertido papel otorgado a la razón
en la ciencia de la naturaleza humana, propone introducir la virtud de
la razonabilidad (reasonableness) para connotar un juicio de valor no re-
ferido a la verdad de una creencia sino a la actitud de quien la sostiene:
una persona razonable es aquella que posee una virtud que sirve a los
fines humanos y que, en consecuencia, goza de aprobación conforme
a los criterios generales de mérito según Hume, la utilidad y el agrado
desde el punto de vista del agente y del espectador.3 Razonable y razo-
nabilidad son categorías eminentemente prácticas, usadas cada vez con
mayor frecuencia por los comentaristas, quizás motivados por el interés
en mostrar que la filosofía de Hume no es solo epistemología. En la argu-
mentación que sigue, los usaré, en general, como sinónimos de sabio y de
sabiduría.
2 Es importante poder remontar hasta Hume la distinción razonable-racional que introduce
Rawls en filosofía práctica y deriva de la distinción kantiana entre el imperativo categórico
y el hipotético. Esta distinción remite a la que establece Kant entre el conocer –ámbito de la
ciencia en el que opera el entendimiento (Verstand)– y el pensar –ámbito moral en el que opera
la razón (Vernunft)–. La distinción de estos dos términos complementarios –hoy ampliamente
aceptada para la formulación política de principios de justicia en sociedades en las que conviven
distintas versiones omnicomprensivas de bien– se formula así: “Las personas son razonables en
un aspecto básico cuando, por ejemplo, entre iguales, están dispuestas a proponer principios
y normas como términos justos de cooperación y cumplir con ellos de buen grado, si se les
asegura que las demás personas harán lo mismo. Lo razonable es un elemento propio de la
idea de sociedad como un sistema justo de cooperación, y el que sus justos términos sean
razonables a fin de ser aceptados por todos, forma parte de su idea de reciprocidad […] Lo
racional […] se aplica a un solo agente unificado (ya sea una persona individual o corporativa)
poseedor de capacidades de juicio y deliberación, que persigue fines e intereses solo en su
propio beneficio […] Los agentes racionales pueden tener toda clase de afectos por las personas
y vínculos con comunidades y lugares, incluso amor al país y a la naturaleza […] Lo que falta a
los agentes racionales es la forma particular de sensibilidad moral que subyace en el deseo de
comprometerse en la cooperación justa como tal, y para hacerlo en términos que otras personas,
en tanto que sus iguales, podrían suscribir razonablemente” (Rawls, 1996, pp. 67-69).
3 “To be reasonable is to possess a virtue which serves human ends and purposes and of which
men consequently approve […] Hume is always careful to distinguish the psychological
explanation from the justification of an evaluation […] Reasonableness […] is a virtue, and
the account of our approval of this virtue must therefore follow the pattern which Hume lays
down for the explanation of all virtues. We approve of people’s beliefs in so far as they serve
human ends and purposes and avoid confusion, for confusion is a most unpleasant condition”
(Árdal, 1995, pp. 410-414).
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