Régimen sancionatorio del sistema general de riesgos laborales - Sistema general de riesgos laborales. Decretos 1477 y 1507 de 2014. Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 - Libros y Revistas - VLEX 862201879

Régimen sancionatorio del sistema general de riesgos laborales

AutorRafael Rodríguez Mesa
Páginas203-205
203
Capítulo XII
RÉGIMEN SANCIONATORIO DEL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS LABORALES
El régimen sancionatorio del Sistema General de Riesgos Laborales se
encuentra en el artículo 91 del D.L. 1295 de 1994, en el artículo 115 del
Decreto 2150 de 1995 y en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012. Las
sanciones se aplican a los empleadores y a las ARL por el Ministerio
de Trabajo, a través de los Directores Territoriales, frente a las cuales
procede el recurso de apelación ante el Director Técnico de Riesgos
Laborales del MT (art. 115 Decreto 2150/95), así:
Ministerio de Trabajo (Directores Territoriales)
A los empleadores por las siguientes razones o causales:
a. La no aliación y la mora de dos o más períodos mensuales de
cotizaciones. Multas sucesivas mensuales hasta 500 SMLMV (art.
115 D. 2150/95).
b. El incumplimiento de los programas y/o las normas de salud
ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador pre-
vistas en el SGRL, multas a 500 SMLMV, destinadas al Fondo de
Riesgos Laborales. En caso de reincidencia o por incumplimien-
to de los correctivos formulados por la ARL o el MT debidamente
demostrado, suspensión de actividades hasta 120 días o cierre
denitivo de la empresa (art. 13, Ley 1562 de 2012).
c. No aplicación de las instrucciones y determinaciones de pre-
vención de riesgos laborales que le sean ordenados en forma
especíca por la Dirección Técnica de Riesgos Laborales del MT,
a solicitud de la ARL a la que se encuentre aliado, multas men-
suales consecutivas hasta por 500 SMLMV.
2-1 Sistema general de riesgos laborales.indb 203 24/02/2016 6:56:28 p.m.

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