Resolución CREG 011-2018: GAS NATURAL - Distribución - Cargos Transitorios para los municipios del departamento de Huila, Tolima, Cundinamarca, Cuaca, Caquetá, Nariño, Antioquia, Caldas y Boyacá - Normativa - VLEX 841337490

Resolución CREG 011-2018: GAS NATURAL - Distribución - Cargos Transitorios para los municipios del departamento de Huila, Tolima, Cundinamarca, Cuaca, Caquetá, Nariño, Antioquia, Caldas y Boyacá

Año2018
Número de resolución011-2018
Fecha de publicación14 Febrero 2018
Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2018
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Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Huila, Tolima, Cundinamarca, Cauca, Caquetá, Nariño, Antioquia, Caldas y Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

  1. Antecedentes

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley y por las normas ambientales, sanitarias y municipales a las que se alude en los artículos 25 y 26 de la misma.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con los criterios establecidos en los artículos 40 y 174 de la Ley 142 de 1994 y por las resoluciones CREG 97 de 1997 y 57 de 1996, estableció el área geográfica denominada ÁREA CENTRO-TOLIMA, para la distribución exclusiva de gas natural por red de tubería, conformado por los municipios de Ibagué, Flandes, Honda, Ambalema, Herveo, Armero Guayabal, Espinal, Chicoral, San Luis, Tierradentro, Piedras, Lérida, Alvarado, La Sierra, Venadillo, Líbano, Fresno, Mariquita y Doima en el departamento del Tolima; Girardot y Ricaurte en el departamento de Cundinamarca; Puerto Boyacá, departamento de Boyacá; La Dorada, Manzanares, La Victoria y Puerto Salgar en el departamento de Caldas.

El 11 de junio de 1998 se suscribe contrato de concesión especial para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas natural por red de tubería en forma exclusiva en el área denominada Centro-Tolima, a través del cual se fijó el cargo de distribución para estas áreas.

El término de ejecución del contrato de concesión especial se fijó hasta el 30 de junio de 2014.

Por medio de la Resolución CREG 011 de 2003 se establecieron los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados en áreas de servicio no exclusivo.

Con base en esa metodología tarifaria se expidieron cargos de distribución y comercialización de gas combustible por red de tuberías a partir del año 2003. Los mercados para los cuales se establecieron dichos cargos se constituyen, a la fecha, como mercados relevantes existentes.

Con las siguientes resoluciones, se aprobaron cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería, a los mercados relevantes atendidos por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.:

  • Resolución CREG 042 de 2004: Municipios de Tarqui, Algeciras, Hobo, Teruel, Rivera, Gigante, Tello, Baraya, Palermo, Villavieja, Tesalia, Fortalecillas, Betania, Paicol, Neiva, Yaguara, Guacirco, Aipe, El Juncal, San Francisco, Campoelegre, La Plata, Garzón, El Caguán, Pacarni en el departamento del Huila; El Guamo, Natagaima, Coello, Gualanday, Saldaña, Purificación, Ortega y Chaparral en el departamento del Tolima; Silvania y Fusagasuga en el departamento de Cundinamarca.

  • Resolución CREG 087 de 2012: Municipios de Patía, Timbio, Silvia, El Tambo, Morales, Cajibio, Rosas y Totoró en el departamento de Cauca.

  • Resolución CREG 096 de 2013: Municipios de San Juan de Rioseco, Bituima, Alban, Quipile, Nimaima, Nocaima, Tibacuy, Quebradanegra, Chaguaní, Vergara, Vianí, La Peña, Pacarí, Beltrán, Guayabal de Siquima, Utica, Sasaima, Supatá y San Francisco en el departamento de Cundinamarca.

  • Resolución CREG 162 de 2013: Municipios de Pandi, Nilo, Pulí, Jerusalen, Venecia, Nariño, Pasca, Beltrán, Cabrera, san Bernardo, Tibacuy y Guataquí en el departamento de Cundinamarca; Suárez, Cunday, Villarrica, Murillo y Santa Isabel en el departamento del Tolima.

Posteriormente, a través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los nuevos criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, los cuales reemplazaron la metodología fijada mediante la Resolución CREG 011 de 2003.

Mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015 se modificó y/o adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.

Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de retorno que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

En la Resolución CREG 096 de 2015 se definieron los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia () y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el documento CREG No. 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el anexo 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013.

A través de la Circular CREG 111 de 2015 y conforme a lo definido en la Resolución CREG 141 de 2015, la cual modifica la ...

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