Responsabilidad - Riesgos laborales - Prácticos vLex - VLEX 581823322

Responsabilidad

Contenido
  • 1 Fuerza mayor o caso fortuito en el accidente de trabajo
  • 2 Responsabilidad objetiva
  • 3 Notas
  • 4 Legislación citada
Fuerza mayor o caso fortuito en el accidente de trabajo

En los inicios de la normatividad relacionada con los riesgos en el trabajo (1915) se indicaba que si había fuerza mayor, no debía el empleador pagar, pues no era su culpa.

Posteriormente, en 1950 el Código Sustantivo del Trabajo (CST) se elimina la causal de exoneración y se establece que el empleador era siempre responsable, aún en caso de fuerza mayor.

En la actualidad se continúa por esta dirección y si sucede un accidente producido por ejemplo, durante el horario laboral o en el lugar de trabajo, será considerado accidente de trabajo, así sea como consecuencia de un terremoto, alud, ataque terrorista, etc.

Responsabilidad objetiva

La ARL siempre paga si el trabajador está afiliado y si está al día en las cotizaciones, salvo que la ARL demuestre que el trabajador voluntariamente se autoinvalidó. Esto no significa que si hay culpa del empleador paga la ARL sin que haya consecuencias. Ello guarda relación con la culpa patronal; en efecto, la ARL debe pagar una reparación tarifada, pero el trabajador va a recibir además una reparación económica plena por parte del empleador, si ante juez se demuestra que efectivamente hubo culpa patronal.

Por lo tanto, es una excepción a la regla constitucional de no responsabilidad objetiva. El sistema de riesgos laborales responde indistintamente de los factores que excluyen la responsabilidad: fuerza mayor o caso fortuito, culpa exclusiva de la víctima o hecho de un tercero. La ARL responde en todos los casos, salvo cuando se demuestre el daño intencional para autoinvalidarse.

Cuando hay culpa patronal, es decir, cuando el empleador no ha tomado las medidas de prevención, no ha realizado las capacitaciones, entre otras, se genera una indemnización plena de perjuicios por parte de éste.

ARTICULO 216. CULPA DEL EMPLEADOR. Cuando...

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