SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98336 del 08-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874117546

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98336 del 08-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Mayo 2018
Número de expedienteT 98336
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5995-2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP5995-2018

Radicación Nº 98336

Acta 143

Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante J.D.A. TORO contra la sentencia de tutela de 10 de abril de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual negó por improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 2º Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de la misma ciudad, dentro de la actuación penal en la que se le ejecuta la pena de 10 años de prisión impuesta por el delito de extorsión tentada y concierto para delinquir agravado con fines de extorsión.

ANTECEDENTES

Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta:

Concretamente el señor J.D.A.T., expone que en el 2017 solicitó la libertad condicional al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, quien mediante auto interlocutorio del 20 de noviembre de 2017 resolvió negar la misma con base en que si bien cumplió con el descuento de las 3/5 partes de la pena impuesta, el delito por el cual fue condenado se encuentra dentro de las prohibiciones para conceder el subrogado en mención.

Inconforme con la decisión aludida, interpuso recurso de apelación ante el fallador, Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, que en fecha 17 de enero de 2018 confirmó la determinación inicial.

Siendo continua la manifestación de inconformidad acude a la acción de tutela, por cuanto considera que las decisiones anteriores vulneras sus derechos fundamentales.

Pretensiones/De conformidad con los hechos consignados en acápite que precede, el señor J.D.A.T. solicita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, y como consecuencia de ello, se decrete a través de la presente acción de tutela que las decisión proferidas por los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, constituyen una vía de hecho.

Determinado lo anterior, se ordene mediante la acción constitucional incoada en favor del precitado señor el subrogado de la libertad condicional, como quiera que considera reúne los requisitos exigidos legalmente.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta ordenó correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:

1. El titular del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, señaló estar vigilando la condena de 10 años de prisión impuesta a ACOSTA TORO como autor responsable de los delito de concierto para delinquir agravado con fines de extorsión y extorsión tentada; actuación en la que mediante auto interlocutorio de 20 de noviembre de 2017 se le negó la libertad condicional en razón a la prohibición consagrada en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, decisión confirmada por el juzgado fallador.

2. Por su parte, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, refirió que las decisiones censuradas no comportan arbitrariedad alguna.

3. El Director del Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, como quiera que la censura recae en las decisiones judiciales a través de las cuales se le negó al actor la libertad condicional.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida el 10 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, declarando improcedente la acción constitucional, pues las decisiones censuradas y a través de las cuales se le negó al accionante la libertad condicional no evidencian irregularidad alguna, por el contrario, están conformes a la normatividad y preceptuado jurisprudencialmente respecto de la prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado de contenido del fallo el accionante lo impugnó, insistiendo en la vulneración de sus derechos, máxime que el J. constitucional ni siquiera se detuvo a examinar el problema jurídico puesto a su disposición.

En ese orden, solicitó la revocatoria de la sentencia impugnada, para que en su lugar, se amparen los derechos invocados, y se acceda a sus pretensiones, que no son otras que la concesión de la libertad condicional.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1º. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia, el 10 de abril de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, al ser su superior funcional.

2. Suficiente ha sido la divulgación frente al artículo 86 de la Constitución Política, en cuanto establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. Ahora, es preciso reseñar que la petición de amparo formulada por J.D.A. TORO se orienta a censurar las providencias que negaron la libertad condicional ante la prohibición contemplada en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, pues en su sentir, considera que cumple los presupuestos establecidos en el artículo 64 del Código Penal y por ende es merecedor de que se le conceda la libertad condicional.

4. Tratándose de tutela contra decisiones judiciales, salvo que comporten vías de hecho, la acción es improcedente, porque su finalidad no es la de revivir oportunidades o momentos procesales culminados, reponer términos de ejecutoria que permitan la impugnación de las decisiones, y tampoco constituirse en el escenario donde puedan efectuarse valoraciones probatorias diferentes a la que realizó el juez de conocimiento, a quien corresponde hacer esa labor de acuerdo con la competencia que le asigna la ley.

Si así fuera, ha dicho la Corte, el recurso de amparo, instrumento de defensa de derechos fundamentales, trocaría en medio adverso a la seguridad jurídica y a la estabilidad social. Por estas razones el juez de tutela debe respetar las competencias regladas atribuidas a otras autoridades, sin afectar su autonomía.

No obstante, se ha aceptado que excepcionalmente pueda ejercitarse la acción de tutela para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, cuando se configuran las llamadas vías de hecho, bajo la condición que en tales circunstancias el afectado no disponga de otro medio judicial idóneo para abogar por la vigencia de sus derechos constitucionales, o cuando se interponga como mecanismo transitorio para...

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