SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002021-00058-01 del 19-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213748

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002021-00058-01 del 19-07-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122100002021-00058-01
Fecha19 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8697-2021



ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con una persona menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».


NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene los «nombres ficticios» de las partes.


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC8697-2021

Radicación n.º 05001-22-10-000-2021-00058-01

(Aprobado en sesión virtual de catorce de julio de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 16 de marzo de 2021 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por N. Sánchez, en nombre propio y en el de su «presunta hija» menor de edad, contra el Juzgado Sexto de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados M. Rodríguez, J.T., el Defensor de Familia y el Agente del Ministerio Público adscritos al referido despacho.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y «a tener una familia y no ser separado de ella», que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En consecuencia, solicita se «declare la nulidad [de] lo actuado en el proceso… desde la admisión de la demanda por la indebida representación legal de la niña…»; se ordene «la inscripción inmediata en el registro civil… [de su] paternidad… conforme a lo establecido por el artículo 1 de la ley 1060. La inscripción ha sido negada en reiteradas ocasiones en diversas notarías. Por tratarse de un asunto, al parecer, sustancialmente complejo, pero con implicaciones y vulneraciones de carácter constitucional, se hace necesaria y posible la intervención del juez constitucional para que con su orden, cese la vulneración de derechos y se inscriba en el registro civil…, su realidad jurídica»; y puso «en conocimiento…que en contravía de la línea marcada por el superior funcional regional y nacional se pretende en el proceso… regular el tema de visitas de una niña como persona de especial interés constitucional, en un ejecutivo por obligación de hacer, como si de una cosa o mercancía se tratare, generando con esto otra vulneración ya no un solo producto de un defecto sustantivo, sino procedimental absoluto en la actuación judicial, que el juez constitucional puede y debe cesar».


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. J.T. promovió juicio ejecutivo por obligación de hacer contra M. Rodríguez, relacionado con el cumplimiento del régimen de visitas a que tiene derecho como padre biológico de Ú. Torres Rodríguez, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Sexto de Familia de Medellín.


2.2. Indicó que dentro del proceso criticado se citó a audiencia el 20 de noviembre de 2020, momento en el cual su apoderado judicial puso en conocimiento el estado civil de la menor, quien nació el 3 de diciembre de 2015, esto es, cuando él se encontraba casado con M. Rodríguez, vínculo que se encuentra actualmente vigente.


2.3. Señaló que la niña es su hija, conforme a la presunción del artículo 213 del Código Civil, por lo que le corresponde la representación legal junto a la progenitora; a pesar de lo anterior, criticó que no fue citado al juicio ejecutivo, en transgresión de las leyes, la Constitución Política y los tratados internacionales suscritos por Colombia.


2.4. Adujo que la indebida representación es causal de invalidez; que el 27 de noviembre de 2020 solicitó efectuar un control de legalidad y decretar la nulidad de la actuación desde el auto admisorio de la demanda, con miras a sanear los vicios y ser notificado, pero el 17 de febrero de 2021 fue desestimada su petición indicándole que en tal juicio no se está discutiendo el estado civil ni la filiación de la menor, pues «las partes inclusive ya la acordaron, cuando decidieron registrar a [la] niña como hija del señor J. Torres» y que «N. Sánchez no está legitimado para presentarse en este proceso porque él no es el padre… si quiere puede iniciar un proceso de investigación de paternidad…».


2.5. Sostuvo que los razonamientos expuestos constituyen defecto sustantivo que transgrede sus derechos y de la infante; y que el juzgador efectuó una «aplicación inaceptable de las disposiciones normativas que rigen la materia del estado civil de las personas, su filiación y con ese actuar legalizó la indebida representación legal de la niña».


2.6. Aseveró que no existe prueba en el juicio ejecutivo censurado que defina la impugnación de paternidad propuesta, por lo que la presunción legal se encuentra vigente y el estado civil de la niña fue desconocido al resolver el control de legalidad propuesto; que el registro no genera el estado civil, por lo que no se puede confundir este con su prueba; y que la filiación establece la patria potestad.


2.7. Refirió que el reconocimiento que efectuó J.T. no modifica el estado civil de la menor, forjado en virtud de la presunción legal de que el hijo concebido durante el matrimonio tiene por padres a los cónyuges, razón por la que es indisponible; que la inscripción de su paternidad en el registro civil, fruto de la presunción legal, fue negada «en reiteradas ocasiones en diversas notarias»; que para el reconocimiento unilateral de la paternidad natural se debía desvirtuar dicha presunción a través del juicio de impugnación de paternidad; y que dicha problemática ya fue estudiada por la Corte Suprema de Justicia.


2.8. Agregó que es inobjetable que el real estado civil de la niña fue desconocido, lo que generó un vicio en la integración del extremo pasivo, por lo que el estrado judicial accionado debió decretar la nulidad de lo actuado, además desconoce los atributos de la personalidad de quien merece especial protección constitucional; y que la petición de amparo cumple con los requisitos de procedencia.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Procuraduría 17 Judicial II de Infancia, Adolescencia, Familia y Mujeres de Medellín sostuvo que el accionante no es parte ni interviniente en el proceso criticado, por lo que carece de legitimación para cuestionar las actuaciones allí surtidas; que del registro civil de la niña se desprende que sus padres son J.T. y M.R., quienes además detentan la patria potestad; que el primero reclama el derecho de compartir con su hija conforme con el acuerdo de visitas, que incumple la progenitora; el gestor pretende por medio de esta acción constitucional evadir la jurisdicción ordinaria; no se puede desconocer los principios de legalidad y subsidiariedad, por lo que es deber del peticionario desplegar todos los mecanismos judiciales ordinarios para la defensa de sus derechos.


2. J. Torres señaló que su descendiente nació el 3 de diciembre de 2015, momento en el que estuvo presente; que pese a los obstáculos presentados, junto con la madre, asistió a los cursos prenatales, visitas al ginecólogo y conferencias, así como durante los dos primeros años de vida compartió espacios con su hija los martes, jueves y sábado; que de común acuerdo con la progenitora pactaron realizarse una prueba de ADN, por lo que al obtener el resultado procedieron al registro civil de la niña; que pese a que M.R. volvió con su esposo parecía que no lograron superar la situación presentada; que se promovieron diversos procesos legales, que le fueron favorables pero que buscan alejarlo de su niña y cambiarle el padre «como si ella fuera cualquier bien u objeto de pertenencia»; que ha cumplido sus obligaciones de tipo económicas y demostrado la relación con su hija y su interés por ser parte integral de su vida; le sorprende las acciones que la progenitora y su esposo han desarrollado para violentar los derechos de la infante, a quien le impiden compartir con él en los tiempos regulados por la autoridad competente, le recortan la duración de la visita e incluso la esconden o se valen de falsas incapacidades médicas con el fin de evitar el contacto; que ha soportado que a la niña le enseñen que el accionante es su papá, lo que además de lastimarla, le causará graves consecuencias en su vida adulta.


Añadió que el abogado actual de su contraparte ha sido partícipe de todos los procesos en los que se busca violentar los derechos de la niña; que la infante fue concebida dentro de un matrimonio que atravesaba una separación no finiquitada legalmente, sin que el esposo sea el padre, en tanto está demostrado con una prueba de ADN y con la aceptación de la madre y su familia; que no tenía fundamento el control de legalidad presentado, pues la condición de cónyuge que ostenta el quejoso no le permite intervenir en las visitas reguladas, sobre las que busca su cumplimiento; que lo pretendido es confundir las actuaciones legales, burlando y entorpeciendo las decisiones de las autoridades judiciales; que se pueden corroborar las distintas acciones legales emprendidas, que demostraban el peligro en el que se pone a la menor; que la Procuraduría llamó la atención en los procesos en curso y solicitó medidas encaminadas a proteger los derechos de su hija; y que el accionante y su esposa han intentado realizar el registro civil de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR