SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114733 del 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876366

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114733 del 18-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114733
Fecha18 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2021-2021

D.E.C.B.

Magistrado ponente

STP2021-2021

Radicación n° 114733

Acta 35.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte accionante SULICOR S.A.S., frente al fallo proferido el 11 de noviembre de 2020 por la Sala de Casación Laboral, que declaró improcedente el amparo deprecado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la defensa y a los que denomina “buena fe y confianza legítima”, trámite al que fue vinculado el Juzgado Doce Laboral del Circuito de esta ciudad y las partes e intervinientes dentro del proceso fundamento de esta acción de tutela[1].

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte interesada, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral de la siguiente forma:

El representante legal de la sociedad convocante promueve acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de su prohijada al debido proceso, igualdad, defensa, buena fe y confianza legítima.

Del escrito que presenta para respaldar su solicitud y de los elementos de prueba que aportó, se extrae que G.J.P. interpuso demanda ordinaria laboral contra S.S., para que se declarara ilegal la terminación de su contrato de trabajo – 14 de junio de 2018- y se ordenara su reintegro; además, se condenara a la demandada a pagarle: (i) indemnización equivalente a 180 días de salario de conformidad con la Ley 361 de 1997, ii) los salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir de la fecha de finalización del vínculo iii) el bono navideño correspondiente a los años 2016 y 2017 y (iv) las costas del proceso.

El asunto se asignó por reparto al Juez Doce Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en sentencia de 14 de noviembre de 2019 absolvió a la demandada, al considerar finalizó el contrato de trabajo con justa causa, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 15 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

Inconforme con la decisión del a quo, el demandante la apeló y mediante fallo de 30 de septiembre de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la revocó. En su lugar, declaró que S.S. finalizó el contrato de trabajo del demandante cuando gozaba de estabilidad laboral reforzada y la condenó a pagarle la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Por otra parte, respecto al reintegro, estimó que no era procedente, dado que el proponente recibió pensión de invalidez en el mes de abril de 2019, no obstante, condenó a la encausada a pagarle los salarios y prestaciones que dejó de percibir desde la fecha de finalización del vínculo hasta la data en la que recibió la prestación en referencia.

En criterio del representante legal de S.S., el Tribunal convocado vulneró los derechos fundamentales de esta, en tanto omitió correrle traslado de los alegatos de conclusión que el apelante presentó; además, apreció de manera inadecuada las pruebas, específicamente las relativas a la fecha de notificación del aviso de terminación del contrato laboral.

Por otra parte, manifestó que el juez plural incurrió en un defecto sustantivo, dado que interpretó de manera equivocada la normativa aplicable al asunto en controversia. Asimismo, aplicó la sentencia CC C-200 de 2019, pese a que se expidió después de la finalización del contrato de trabajo.

Conforme lo anterior, solicita que se protejan las garantías superiores de la sociedad que representa, que se revoque la decisión del ad quem encausado que se le ordene proferir una providencia de reemplazo favorable en la que confirme la sentencia de primera instancia.

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala de Casación Laboral en fallo STL10446-2020 del 11 de noviembre de 2020, partió por precisar los puntos frente a los cuales versaba la inconformidad de la parte actora, que puntualizó correspondían a que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá: i) omitió correrle traslado de los alegatos de conclusión que el demandante presentó y, ii) incurrió en defectos fácticos y sustantivos al expedir el fallo de 30 de septiembre de 2020.

Respecto al primer escenario, consideró improcedente la acción de tutela por no cumplirse el presupuesto de la subsidiariedad, dado que dicho tema no se alegó oportunamente ante dicha Corporación y la parte actora no puede utilizar la tutela solucionar su propia omisión.

Respecto de los defectos fácticos y sustantivo, luego de hacer una síntesis de los fundamentos de la decisión cuestionada, concluyó que la decisión de ninguna manera fue arbitraria o caprichosa. Por el contrario, “planteó adecuadamente el problema jurídico, valoró los elementos de prueba que se incorporaron al expediente con sujeción a las reglas de la sana crítica y dictó en el marco de su autonomía una decisión que consultó las reglas mínimas de razonabilidad”.

DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la parte actora, quien insiste en el aspecto relacionado con que, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá incurrió en los defectos fáctico y sustantivo, por cuanto:

i) Contabilizó los 15 días del preaviso de la terminación laboral en días hábiles, siendo que, el conteo de ese plazo en derecho laboral, es en días calendario y no hábiles. Para el efecto cita la sentencia SL981-2019.

ii) Afirmó que, no se cumplió con la carga de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo para invocar la justa causa del numeral 15 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, siendo que para la fecha del despido -14 de junio de 2018- aún la Corte Constitucional no había expedido la sentencia C-200 de 2019, donde impuso dicha obligación al empleador y le exigió dicho requisitos con fundamento de dos sentencias de tutela T-364 de 2016 y T-118 de 2010, que producían efectos inter partes y por tanto, no le eran obligatorias.

Al momento de la finalización del contrato de trabajo, “existía jurisprudencia vigente de la Sala de Casación Penal”, en la que no se exigía para invocar la justa causa del numeral 15 del artículo 62 del CST, la autorización del Ministerio. Cita las sentencias SL1360-2018 y SL7292-2016, última que resaltó, establece que, la indemnización de los 180 días y la protección a la estabilidad prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 solo opera para personas que padezcan alguna limitación severa o profunda, “lo cual no ocurre en el caso concreto, pues el trabajador únicamente tiene un 13.20% de pérdida de capacidad laboral”.

Sobre dichos fundamentos solicitó revocar el fallo de tutela de primera instancia y, en su lugar, conceder el amparo, revocando, a su vez, la sentencia emitida el 30 de septiembre de 2020, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada en primera instancia por la Homóloga de Casación Laboral.

El problema jurídico, se contrae a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela emitido el 11 de noviembre del año en curso, por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual, declaró improcedente el amparo de las garantías fundamentales de la empresa SULICOR S.A.S., presuntamente vulneradas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, con la expedición de la sentencia de segunda instancia del 30 de septiembre de 2020.

Decisión donde declaró que dicha sociedad finalizó el contrato de trabajo de G.J.P., siendo que éste gozaba de estabilidad laboral reforzada. Por lo que, la condenó al pago de la indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y de las prestaciones causadas entre la fecha de la desvinculación hasta la data en que dicho ciudadano recibió la pensión de invalidez, esto es, abril de 2019.

Esta Corporación ha sostenido (CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, Rad.99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad.98927; entre otros) de manera insistente, que...

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