SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134326 del 23-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503557

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134326 del 23-11-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13328-2023
Fecha23 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 134326

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP13328-2023

Radicación Nº 134326

Acta No. 225

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO

Decidir la acción de tutela promovida por el apoderado de la sociedad INGENIO PROVIDENCIA S.A., contra la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, trámite que se hizo extensivo a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga y al Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad, al igual que a las partes e intervinientes en el proceso laboral que se cuestiona, por la presunta violación de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

LA DEMANDA

El sustento fáctico de la petición de amparo se compendia en los siguientes términos:

1. Se dice que J.E.M.R. y C.A.C.G. promovieron proceso ordinario laboral en contra del Ingenio Providencia S.A. para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido y, consecuente con ello, se condenara a dicha sociedad al pago de prestaciones sociales, cotizaciones a seguridad social e indemnizaciones.

2. El proceso, radicado con el número 76111310500120140059500, correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, el cual, en sentencia del 9 de octubre de 2018 absolvió a la firma demandada de todas las pretensiones incoadas en la demanda, decisión confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la citada localidad.

3. Los demandantes en dicho asunto promovieron demanda de casación y la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral, mediante sentencia SL4124-2022 del 15 de noviembre de 2022, casó la de segundo grado y, en sede de instancia, revocó la emitida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, para, en su lugar, acceder parcialmente a las pretensiones, decisión que conllevó al pago varios rubros en favor de cada uno de los promotores del proceso.

Se precisa que frente a dicha decisión, el Ingenio Providencia S.A. presentó solicitud de adición y/o aclaración y, en providencia AL2158-2023 del 22 de agosto de 2023, notificada por estado el 30 del mismo mes, la Sala accionada la aclaró en algunos aspectos.

''>4. Señala la parte actora que la Sala de Descongestión desestimó los argumentos de oposición “relativo a que la censura no denunció los testimonios en que se basó el Tribunal…”, >pues, para desestimarlos, transcribió frases de la sentencia de segundo grado, “por lo que evidentemente no constituye el ataque que se exige frente al análisis del ad quem sobre los medios de prueba echados de menos.”

Agrega a ello que, al leer la demanda de casación es dable precisar que nunca denunciaron como mal apreciadas las pruebas testimoniales que sirvieron de sustento al Tribunal, por lo que, según lo ha precisado la Sala de Casación Laboral Permanente, constituye una acusación incompleta y por tanto debía desecharse.

5. Resalta la demanda de tutela que aunque el escrito contentivo de la demanda de casación no es en estricto sentido una prueba y por tanto no sería correcto plantear un defecto fáctico por la indebida valoración, debe tenerse presente que si la decisión cuestionada se basó en esa pieza procesal, en ese escenario “tal escrito es el que naturalmente debe ser contrastado para determinar si las manifestaciones del juzgador fueron veraces o tergiversaron la realidad procesal haciéndole decir a la demanda algo que no dijo, u omitiendo lo que en ella sí manifestó.”.

En ese orden, insiste que la Sala accionada realizó una valoración defectuosa de la demanda de casación presentada por el apoderado de los demandantes, lo que la llevó a conclusiones erradas de que cumplía con la carga argumentativa para realizar un estudio de fondo, pues equivocadamente, se dijo que los recurrentes sí mencionaron la prueba testimonial lo que se desestima con la lectura de esa pieza procesal, como así lo expuso en el libelo de oposición.

6. Insiste la accionante que el hecho de haberse efectuado una indebida lectura a la demanda de casación y no haberse aplicado el precedente emanado de la Sala permanente (cita, entre otras, las sentencias SL4482-2020, SL4596-2019 y SL1341-2018) para habilitar el estudio de fondo de esta, constituyó una violación de los derechos fundamentales de la sociedad demandada.

7. Acorde con lo anotado, solicita se deje sin efectos la sentencia SL4124-2022, aclarada en auto AL2158-2023, de la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral y, corolario de ello, se ordene proferir nueva decisión en la que se efectúe “una correcta valoración de la demanda de casación, y en la que se tenga en cuenta el precedente jurisprudencial invocado.”

RESPUESTAS

1. El titular del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga señala que se atiene a lo que resuelva el juez constitucional, toda vez que lo actuado en ese despacho se ajustó a derecho y por tanto no se comprometieron los derechos fundamentales a las partes al interior del proceso laboral que se tramitó en contra del Ingenio Providencia S.A.

2. Un Magistrado integrante de la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral, precisa que en la decisión objeto de cuestionamiento, se estableció que el Tribunal se equivocó al estimar que los demandantes no celebraron contrato de trabajo con el Ingenio Providencia S.A., sino con las cooperativas demandadas, error que se detectó al estar demostrada la prestación de los derechos personales de los accionantes, lo que activó la presunción establecida en el artículo 24 del Código Sustantivo de Trabajo, que no se desvirtuó y, por ello, se declaró el vínculo laboral.

Respecto al cuestionamiento de la parte actora relativo a que la demanda de casación no atacó todos fundamentos de la sentencia censurada, específicamente, lo dicho sobre los testimonios, recuerda lo expuesto en la respuesta dada a la réplica de la demandada, para de ahí concluir que “no solo se atendieron los requerimientos de la demanda extraordinaria, sino, los de la réplica allí formulados.”

3. Una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga resalta brevemente las decisiones adoptadas al interior del proceso laboral cuestionado y con base en ello sostiene que la acción de tutela no se promueve contra la sentencia dictada por esa Sala, por lo que no hay lugar a expresar defensa alguna en su favor y por ello solicita la desvinculación del presente trámite.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la presente demanda de tutela.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto bajo estudio, la parte actora cuestiona la sentencia SL4124-2022, dictada el 15 de noviembre de 2022, por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia[1] bajo el radicado 91494, mediante la cual resolvió casar la proferida el 18 de marzo de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro del proceso ordinario laboral seguido por J.E.M.R. y C.A.C.G., contra el Ingenio Providencia S.A. y, en sede de instancia, resolvió revocar el fallo emitido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, para, en su lugar, declarar la existencia de una relación laboral entre cada uno de los demandantes con la citada sociedad. Consecuente con ello, la condenó al pago de prestaciones sociales, vacaciones e indemnizaciones moratorias por no pago de salarios y prestaciones sociales y por no consignación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR