Título I. Actuación. Normas generales - Libro quinto - Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales - Estatuto Tributario - Estatuto Tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 821040233

Título I. Actuación. Normas generales

AutorGherson Grajales Londoño - Carlos Arturo Vargas Sierra - Luz Deicy Agudelo Giraldo
Páginas392-400
392
ESTATUTO TRIBUTARIO 2019
ARTÍCULO 547. LAS SANCIONES RECAEN SOBRE EL AGENTE DE RETENCIÓN. [Modicado por el
artículo 49 de la Ley 2 de 1976].
TÍTULO X: DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 548. REAJUSTE ANUAL DE LOS VALORES ABSOLUTOS EN EL IMPUESTO DE TIMBRE.
[Artículo derogado por el parágrafo 2 del artículo 86 de la Ley 488 de 1998]
Comentarios para el artículo 548.
ARTÍCULO 549. QUE SON VALORES ABSOLUTOS. [Ley 2 de 1976, artículo 31, incisos 3 y 4] Son valo-
res absolutos en pesos los siguientes:
Cien pesos ($100), ciento cincuenta pesos ($150), doscientos pesos ($200), doscientos cincuenta pe-
sos ($250), trescientos pesos ($300), cuatrocientos pesos ($400), quinientos pesos ($500), seiscientos
pesos ($600), ochocientos pesos ($800) y también los que se obtengan de ellos multiplicados o dividi-
dos por diez (10), cien (100), mil (1000), o, en general por cualquier potencia de diez (10).
ARTÍCULO 550. PARA LAS ACTUACIONES ANTE EL EXTERIOR EL IMPUESTO SE AJUSTA CADA
TRES AÑOS. Los impuestos de timbre por concepto de actuaciones consulares establecidas en el
artículo 525, se reajustarán mediante Decreto del Gobierno Nacional, hasta el veinticinco por ciento
(25%), cada tres (3) años a partir del 1 de enero de 1986.
ARTÍCULO 551. CASO EN QUE NO ES APLICABLE EL AJUSTE. No se aplicará el ajuste previsto en los
artículos 548 y 549 a las tarifas que aparecen por parejas de cifras en pesos o centavos por cada cien
pesos ($100), cada mil pesos ($1.000), etc.
ARTÍCULO 552. EL GOBIERNO DEBERÁ PUBLICAR LAS CIFRAS AJUSTADAS. El Gobierno publicará
periódicamente las cifras ajustadas del impuesto de timbre.
ARTÍCULO 553. LOS CONVENIOS ENTRE PARTICULARES SOBRE IMPUESTOS NO SON OPONIBLES
AL FISCO. Los convenios entre particulares sobre impuestos, no son oponibles al sco.
ARTÍCULO 554. PROCEDIMIENTO APLICABLE AL IMPUESTO DE TIMBRE. Al impuesto de timbre le serán
aplicables las normas relativas a la declaración tributaria, determinación del tributo, recursos, sanciones y
demás normas de procedimiento señaladas en el Libro Quinto, en cuanto no sean incompatibles con las del
presente título.
LIBRO QUINTO: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO,
SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO I: ACTUACIÓN.
NORMAS GENERALES.
ARTÍCULO 555. CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN. [Ley 52 de 1977, artículo 74] Los contribuyentes
pueden actuar ante la Administración Tributaria personalmente o por medio de sus representantes
o apoderados.
Los contribuyentes menores adultos pueden comparecer directamente y cumplir por sí los deberes
formales y materiales tributarios.
ARTÍCULO 555-1. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA - NIT. [Incorporado por el artículo 56
de la Ley 49 de 1990] Para efectos tributarios, cuando la Dirección General de Impuestos lo señale,
los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes, se identicarán mediante el
número de identicación tributaria NIT, que les asigne la Dirección General de Impuestos Nacionales.

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