Título X. Devoluciones - Libro quinto - Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales - Estatuto Tributario - Estatuto Tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 821040269

Título X. Devoluciones

AutorGherson Grajales Londoño - Carlos Arturo Vargas Sierra - Luz Deicy Agudelo Giraldo
Páginas521-528
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GRAJALES, VARGAS Y AGUDELO
podrán expresar su propósito de negociar un acuerdo de reestructuración que tenga por objeto una
cualquiera de las medidas previstas en los numerales 2, 3 y 5 del artículo 201 de la Ley 222 de 1995,
o la celebración de anticresis, daciones en pago, hipotecas, prendas o ducias en garantía, o la regu-
lación de los créditos y otras medidas enderezadas a la protección común de los acreedores y hacer
posible la reactivación de la empresa en determinadas condiciones y plazos.
En tal caso, el liquidador, mediante un escrito acompañado de los documentos a que se reere
el artículo 20 de esta Ley y del escrito en que conste la voluntad de los acreedores y socios aquí
señalados, solicitará al nominador competente que dé inicio a la negociación. Si el acuerdo no se
celebra dentro del plazo previsto en el artículo 27 de esta Ley, se reiniciará el proceso liquidatorio.
Comentarios para el artículo 849-2.
ARTÍCULO 849-3. CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA MOROSA. [Incorporado por el artículo 101 de
la Ley 6 de 1992] Con el objeto de garantizar la oportunidad en el proceso de cobro, el Comité de
Coordinación de la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales, podrá
clasicar la cartera pendiente de cobro en prioritaria y no prioritaria teniendo en cuenta criterios tales
como cuantía de la obligación, solvencia de los contribuyentes, períodos gravables y antigüedad de
la deuda.
Comentarios para el artículo 849-3.
ARTÍCULO 849-4. RESERVA DEL EXPEDIENTE EN LA ETAPA DE COBRO. [Incorporado por el artículo
102 de la Ley 6 de 1992] Los expedientes de las Ocinas de Cobranzas solo podrán ser examinados
por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante me-
morial presentado personalmente por el contribuyente.
Comentarios para el artículo 849-4.
TÍTULO X:
DEVOLUCIONES.
ARTÍCULO 850. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. [Sustituido por el artículo 49 de la Ley 223 de
1995] Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias
podrán solicitar su devolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyen-
tes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones
tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimien-
to que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.
PARÁGRAFO 1. [Sustituido por el artículo 66 de la Ley 1607 de 2012] Cuando se trate de responsables
del impuesto sobre las ventas, la devolución de saldos originados en la declaración del impuesto
sobre las ventas, solo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que
(sic) trata el artículo 481 de este Estatuto, por los productores de los bienes exentos a que se reere el
artículo 477 de este Estatuto, por los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos
468-1 y 468-3 de este Estatuto y por aquellos que hayan sido objeto de retención.
En el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 de este Estatuto y los
responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto, los
saldos a favor originados en la declaración del impuesto sobre las ventas por los excesos de impuesto
descontable por diferencia de tarifa solo podrán ser solicitados en devolución una vez presentada la
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable en el

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