Título V. Discusión de los actos de la administración - Libro quinto - Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales - Estatuto Tributario - Estatuto Tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 821040249

Título V. Discusión de los actos de la administración

AutorGherson Grajales Londoño - Carlos Arturo Vargas Sierra - Luz Deicy Agudelo Giraldo
Páginas474-478
474
ARTÍCULO 719. CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN DE AFORO. La liquidación de aforo tendrá el
mismo contenido de la liquidación de revisión, señalado en el artículo 712, con explicación sumaria
de los fundamentos del aforo.
ARTÍCULO 719-1. INSCRIPCIÓN EN PROCESO DE DETERMINACIÓN OFICIAL. [Incorporado por el
artículo 6 de la Ley 788 de 2002. Artículo condicionalmente exequible] Dentro del proceso de deter-
minación del tributo e imposición de sanciones, el respectivo Administrador de Impuestos o de Im-
puestos y Aduanas Nacionales, ordenará la inscripción de la liquidación ocial de revisión o de aforo
y de la resolución de sanción debidamente noticados, según corresponda, en los registros públicos,
de acuerdo con la naturaleza del bien, en los términos que señale el reglamento.
Con la inscripción de los actos administrativos a que se reere este artículo, los bienes quedan afectos
al pago de las obligaciones del contribuyente.
La inscripción estará vigente hasta la culminación del proceso administrativo de cobro coactivo, si a
ello hubiere lugar, y se levantará únicamente en los siguientes casos:
1. Cuando se extinga la respectiva obligación.
2. Cuando producto del proceso de discusión la liquidación privada quedare en rme.
3. Cuando el acto ocial haya sido revocado en vía gubernativa o jurisdiccional.
4. Cuando se constituya garantía bancaria o póliza de seguros por el monto determinado en el acto
que se inscriba.
5. Cuando el afectado con la inscripción o un tercero a su nombre ofrezca bienes inmuebles para su
embargo, por un monto igual o superior al determinado en la inscripción, previo avalúo del bien
ofrecido.
En cualquiera de los anteriores casos, la Administración deberá solicitar la cancelación de la inscrip-
ción a la autoridad competente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la comu-
nicación del hecho que amerita el levantamiento de la anotación.
Comentarios para el artículo 719-1.
ARTÍCULO 719-2. EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN EN PROCESO DE DETERMINACIÓN OFICIAL. [In-
corporado por el artículo 7 de la Ley 788 de 2002] Los efectos de la inscripción de que trata el artículo
719-1 son:
1. Los bienes sobre los cuales se haya realizado la inscripción constituyen garantía real del pago de
la obligación tributario objeto de cobro.
2. La administración tributaria podrá perseguir coactivamente dichos bienes sin importar que los
mismos hayan sido traspasados a terceros.
3. El propietario de un bien objeto de la inscripción deberá advertir al comprador de tal circunstan-
cia. Si no lo hiciere, deberá responder civilmente ante el mismo, de acuerdo con las normas del
Comentarios para el artículo 719-2.
TÍTULO V:
DISCUSIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 720. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. [Susti-
tuido por el artículo 67 de la Ley 6 de 1992] Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales de
este Estatuto, contra las liquidaciones ociales, resoluciones que impongan sanciones u ordenen el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR