Título III. Ganancias Ocasionales - Libro Primero. Impuesto sobre la Renta y Complementarios (Artículo 5 al Artículo 364) - Estatuto Tributario Nacional - Estatuto Tributario Nacional Concordado 2022 - Libros y Revistas - VLEX 905334980

Título III. Ganancias Ocasionales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Leonardo Varón García/Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas460-473
460 Estatuto Tributario Nacional 2022
TÍTULO III
GANANCIAS OCASIONALES
CAPÍTULO I
INGRESOS SUSCEPTIBLES DE CONSTITUIR GANANCIA OCASIONAL
ARTÍCULO 299. INGRESOS CONSTITUTIVOS DE GANANCIA OCASIONAL. Se
consideran ingresos constitutivos de ganancia ocasional los contemplados en los siguientes
artículos, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta
ni ganancia ocasional en el Título I de este Libro.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 9, 11, 12, 20, 34 al 53, 89, 90, 177-1, 191, 241, 318, 325, 352, 366-1, 418 y 648-1.
• *Ley 49 de 28 de diciembre de 1990: Art. 3.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 904247 DE 12 DE MAYO DE 2021. DIAN
de los deportistas.
CONCEPTO 014244 DE 5 DE JUNIO DE 2019. DIAN. Determinación y tratamiento del IVA en la enajenación y posesión
de criptoactivos.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 16516 DE 9 DE JULIO DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTÍZ DE
RODRÍGUEZ. 
UTILIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS POSEÍDOS DOS AÑOS O
MÁS
ARTÍCULO 300. SE DETERMINA POR LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE
ENAJENACIÓN Y EL COSTO FISCAL DEL ACTIVO. Se consideran ganancias ocasionales
para los contribuyentes sujetos a este impuesto, las provenientes de la enajenación de bienes
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de dos años o más. Su cuantía se determina por la diferencia entre el precio de enajenación
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No se considera ganancia ocasional sino renta líquida, la utilidad en la enajenación de bienes
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de 2 años.
PARÁGRAFO.
artículo, se aplicarán las normas contempladas en lo pertinente, en el Título I del presente Libro.
PARÁGRAFO 2. (Parágrafo 2 adicionado por el artículo 124 de la Ley 1819 de 29 de
diciembre de 2016). 
en el giro ordinario de su negocio. A aquellos activos movibles que hubieren sido poseídos
por el contribuyente por más de 2 años no le serán aplicables las reglas establecidas en este
capítulo.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.2.3.1. UTILIDAD EXENTA EN LA VENTA DE LA CASA O APARTAMENTO DE HABITACIÓN. Están
exentas del impuesto de ganancia ocasional las primeras siete mil quinientas (7.500) UVT de la utilidad generada en la
venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementario, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:
Art. 299

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